I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicio postal universal. (BOE-A-2021-10668)
Resolución de 15 de junio de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 1 de junio de 2021, por el que se aprueba el plan de prestación del servicio postal universal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152

Sábado 26 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 76767

Las columnas G y H detallarán los costes por ceco/sección: (G) los costes totales de
distribución20; (H) los costes variables de actividades de distribución de acuerdo con la
consulta descrita.
20
La consulta para la obtención de los costes totales es idéntica a la descrita en el epígrafe (i) relativa a los
costes de personal, pero sin aplicar ningún filtro relativo a las agrupaciones de clases de coste. En consecuencia,
el importe de costes totales reflejará la totalidad de los costes independientemente de su naturaleza (suministros,
personal, alquileres, etc.) para los ceco de la red de distribución y para las actividades relacionadas con la
distribución.

Para facilitar la verificación, se consignarán en las columnas: (I) el importe de los
costes variables de personal; (J) el importe de los costes de personal dedicado al reparto
por la tarde; (K) la proporción de dedicación del personal de reparto de tarde al reparto de
notificaciones administrativas; (L) el importe de los costes de personal dedicado al reparto
de notificaciones administrativas por la tarde y (M) el total de costes variables imputables
resultante de restar a los costes variables, el importe de los costes de personal dedicado
al reparto de notificaciones por la tarde (Mx=Hx-Lx).
2.

Plantilla de referencia.

Para garantizar que el modelo de cálculo limita de manera precisa el correcto alcance
de la plantilla de referencia que se vería afectada por una reducción de la frecuencia de
reparto, esta se obtendrá de la CA de cada ejercicio de acuerdo con los siguientes criterios:
– Plantilla de ceco Tipo 0, Tipo R y Tipo S: Plantilla FTE promedio anual del ceco.
– Plantilla de ceco Tipo 2: Para garantizar que la plantilla utilizada de referencia
equivale al personal de reparto y no se ve afectada por el personal de la oficina, para la
estimación de la plantilla de referencia se utiliza la siguiente fórmula:
𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑑𝑑𝑑𝑑 𝑟𝑟𝑟𝑟𝑟𝑟𝑟𝑟𝑟𝑟𝑟𝑟𝑟𝑟𝑟𝑟𝑟𝑟𝑟𝑟𝑟𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇 2 = 𝑅𝑅𝑅𝑅𝑅𝑅𝑅𝑅𝑅𝑅 𝑅 𝑅

Siendo:

𝐷𝐷í𝑎𝑎𝑎𝑎 𝑑𝑑𝑒𝑒 𝑟𝑟𝑟𝑟𝑟𝑟𝑟𝑟𝑟𝑟𝑟𝑟𝑟𝑟
)
𝐷𝐷í𝑎𝑎𝑎𝑎 𝑙𝑙𝑙𝑙𝑙𝑙𝑙𝑙𝑙𝑙𝑙𝑙𝑙𝑙𝑙𝑙𝑙𝑙𝑙𝑙 ∗ (1 − 𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎)

Días de reparto: todos los días del año excluyendo festivos y fines de semana.
Días laborables (por operario): Días de reparto minorados por los días de vacaciones
y asuntos propios.
La determinación de la plantilla de referencia de los ceco Tipo 2 se efectúa multiplicando
el número de rutas del ceco en cuestión por el segundo factor de la fórmula21 cuyo
resultado se obtiene en la Hoja auxiliar de Inputs22. Dado que cada ruta debe cubrirse en
cada día de reparto por un operario, la fórmula determina el número mínimo de operarios
necesarios para cubrir las rutas de los ceco Tipo 2.
Este factor establece el número de trabajadores necesarios para cubrir cada ruta.
La Hoja de Inputs calcula este resultado dividiendo los días de reparto por los días laborables minorados
por los días equivalentes a la tasa de absentismo.
21

Al igual que el cómputo de costes de personal excluye los correspondientes a la
plantilla contratada para el reparto por la tarde de notificaciones administrativas, en el
cálculo de la plantilla de referencia se restará la proporción del personal de tarde que,
según la CA del ejercicio, esté dedicada al reparto de dichas notificaciones.
La Hoja de distribución incluirá en la columna (N) la plantilla total media anual de cada
ceco Tipo R, 2, S 0 en términos de plantilla Equivalente a Tiempo Completo (ETC); en la

cve: BOE-A-2021-10668
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