I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicio postal universal. (BOE-A-2021-10668)
Resolución de 15 de junio de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 1 de junio de 2021, por el que se aprueba el plan de prestación del servicio postal universal.
65 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152
Sábado 26 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 76736
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD
Y AGENDA URBANA
10668
Resolución de 15 de junio de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la
que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 1 de junio de 2021, por
el que se aprueba el plan de prestación del servicio postal universal.
En la reunión del Consejo de Ministros celebrada el día uno de junio de dos mil
veintiuno, a propuesta del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, se ha
aprobado el Acuerdo por el que se aprueba el Plan de Prestación del Servicio Postal
Universal.
Para general conocimiento, se dispone la publicación de dicho Acuerdo como Anexo a
esta Resolución.
Madrid, 15 de junio de 2021.–La Secretaria General Técnica, Angélica Martínez Ortega.
ANEXO
La Directiva 97/67/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre
de 1997, relativa a las normas comunes para el desarrollo del Mercado Interior de los
Servicios Postales de la Comunidad y la mejora de la calidad del servicio, modificada por
la Directiva 2002/39/CE, de 10 de junio de 2002 y la Directiva 2008/6/CE, de 20 de febrero
de 2008 (en adelante, la Directiva) estableció el marco normativo por el que los Estados
miembros deben regirse en materia de obligaciones de servicio postal universal.
La transposición de esta Directiva comunitaria se llevó a cabo a través de la
Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los Derechos de los
Usuarios y del Mercado Postal (en adelante también LSPU), que entró en vigor el 1 de
enero de 2011.
La Disposición Adicional Primera de la LSPU atribuye a la Sociedad Estatal Correos y
Telégrafos S.A., S.M.E. (en adelante, también Correos) la condición de operador designado
por el Estado para prestar el servicio postal universal por un período de 15 años a contar
desde la entrada en vigor de la citada Ley (hasta el 31 de diciembre de 2025).
En virtud de dicha designación, Correos está sujeta a las obligaciones de servicio
público consistentes en la prestación de los servicios que se recogen en el Título III de la
LSPU, que debe cumplir conforme a los principios, requisitos y condiciones que se
establecen en dicha Ley y en el Plan de Prestación del servicio postal universal que debe
aprobar el Gobierno, y en el contrato regulador, previo informe de la Comisión Nacional del
Sector Postal (funciones que después de su extinción se han integrado en la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia) y del Consejo Superior Postal, todo ello en
virtud de lo establecido en el artículo 22.3 de la citada LSPU.
El art. 22.3 pfos. 2.º y 3.º dispone que, en todo caso, el Plan deberá incluir, entre otros
extremos, las condiciones de prestación del servicio postal universal, particularmente en
las zonas en las que exista una muy baja densidad de población, el procedimiento para la
evaluación del coste del citado servicio y su forma de financiación y los criterios que
habrán de tenerse en cuenta para determinar la contribución del Estado.
Además, el Plan tomará en consideración el Fondo de financiación del servicio postal
universal.
En aplicación de la normativa comunitaria en materia de ayudas estatales, el Plan de
Prestación del Servicio Postal Universal ha sido sometido a consideración de la Comisión
cve: BOE-A-2021-10668
Verificable en https://www.boe.es
Acuerdo por el que se aprueba el Plan de Prestación del Servicio Postal Universal
Núm. 152
Sábado 26 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 76736
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD
Y AGENDA URBANA
10668
Resolución de 15 de junio de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la
que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 1 de junio de 2021, por
el que se aprueba el plan de prestación del servicio postal universal.
En la reunión del Consejo de Ministros celebrada el día uno de junio de dos mil
veintiuno, a propuesta del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, se ha
aprobado el Acuerdo por el que se aprueba el Plan de Prestación del Servicio Postal
Universal.
Para general conocimiento, se dispone la publicación de dicho Acuerdo como Anexo a
esta Resolución.
Madrid, 15 de junio de 2021.–La Secretaria General Técnica, Angélica Martínez Ortega.
ANEXO
La Directiva 97/67/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre
de 1997, relativa a las normas comunes para el desarrollo del Mercado Interior de los
Servicios Postales de la Comunidad y la mejora de la calidad del servicio, modificada por
la Directiva 2002/39/CE, de 10 de junio de 2002 y la Directiva 2008/6/CE, de 20 de febrero
de 2008 (en adelante, la Directiva) estableció el marco normativo por el que los Estados
miembros deben regirse en materia de obligaciones de servicio postal universal.
La transposición de esta Directiva comunitaria se llevó a cabo a través de la
Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los Derechos de los
Usuarios y del Mercado Postal (en adelante también LSPU), que entró en vigor el 1 de
enero de 2011.
La Disposición Adicional Primera de la LSPU atribuye a la Sociedad Estatal Correos y
Telégrafos S.A., S.M.E. (en adelante, también Correos) la condición de operador designado
por el Estado para prestar el servicio postal universal por un período de 15 años a contar
desde la entrada en vigor de la citada Ley (hasta el 31 de diciembre de 2025).
En virtud de dicha designación, Correos está sujeta a las obligaciones de servicio
público consistentes en la prestación de los servicios que se recogen en el Título III de la
LSPU, que debe cumplir conforme a los principios, requisitos y condiciones que se
establecen en dicha Ley y en el Plan de Prestación del servicio postal universal que debe
aprobar el Gobierno, y en el contrato regulador, previo informe de la Comisión Nacional del
Sector Postal (funciones que después de su extinción se han integrado en la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia) y del Consejo Superior Postal, todo ello en
virtud de lo establecido en el artículo 22.3 de la citada LSPU.
El art. 22.3 pfos. 2.º y 3.º dispone que, en todo caso, el Plan deberá incluir, entre otros
extremos, las condiciones de prestación del servicio postal universal, particularmente en
las zonas en las que exista una muy baja densidad de población, el procedimiento para la
evaluación del coste del citado servicio y su forma de financiación y los criterios que
habrán de tenerse en cuenta para determinar la contribución del Estado.
Además, el Plan tomará en consideración el Fondo de financiación del servicio postal
universal.
En aplicación de la normativa comunitaria en materia de ayudas estatales, el Plan de
Prestación del Servicio Postal Universal ha sido sometido a consideración de la Comisión
cve: BOE-A-2021-10668
Verificable en https://www.boe.es
Acuerdo por el que se aprueba el Plan de Prestación del Servicio Postal Universal