I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Protección civil. (BOE-A-2021-10670)
Ley 4/2021, de 13 de mayo, de Regulación y Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunidad Autónoma.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 26 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 76952

art. 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.
2. Para dicha integración, los funcionarios afectados deberán reunir cualquiera de
los requisitos siguientes:
a) Estar en posesión de la titulación de Bachiller o equivalente.
b) Si no se posee tal titulación, se deberá acreditar cualquiera de las siguientes
condiciones:
1.º Tener una antigüedad de cinco años en el subgrupo C2, y haber superado un
curso específico de formación convocado a tales efectos.
2.º Acreditar una antigüedad mínima de diez años en el subgrupo C2.
3. Los funcionarios que no acrediten ninguna de estas tres condiciones quedarán
encuadrados en el Grupo C, Subgrupo C2, en situación «a extinguir».
No obstante, los funcionarios que se mantengan en dicha situación «a extinguir»,
podrán ser integrados si, con posterioridad y durante su situación de servicio activo
obtienen las condiciones previstas en los apartados anteriores para tal integración.
En tanto no se hayan obtenido las condiciones para dicha integración, los
funcionarios a extinguir no podrán participar en los procedimientos de promoción interna
para el ascenso a otras categorías o puestos del grupo o subgrupo de titulación
inmediatamente superior.
4. La reclasificación de los grupos de titulación que resulte de la aplicación de la
presente ley no implicará incremento del gasto público, ni modificación de las
retribuciones totales anuales en cumplimiento de la normativa en materia de
sostenibilidad financiera y estabilidad presupuestaria.
Disposición transitoria primera.

Régimen transitorio.

1. El servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria adaptará sus estatutos,
reglamentos internos, así como su estructura, organización y funcionamiento a las
prescripciones de esta ley en el plazo máximo de tres meses contados a partir de su
entrada en vigor, excepto en lo que se refiere al Cuerpo Técnico Operativo de
Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento del Grupo B.
2. Lo dispuesto en relación con el Cuerpo Técnico Operativo de Prevención,
Extinción de Incendios y Salvamento del Grupo B no resultará de aplicación en el ámbito
de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria hasta que no se produzca
la adaptación de la Ley 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública al sistema de
grupos definido en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público.
3. Las Entidades Locales con Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y
Salvamento podrán acogerse, en orden a su aplicación directa a estos servicios
municipales, al régimen jurídico que la presente ley atribuye al Servicio de Prevención,
Extinción de Incendios y Salvamento perteneciente a la Administración de la Comunidad
Autónoma de Cantabria, sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición adicional quinta.
Disposición transitoria segunda. Personal del organismo autónomo Servicio de
Emergencia de Cantabria (SEMCA).
El personal del organismo autónomo Servicio de Emergencia de Cantabria SEMCA
que a la entrada en vigor de la presente ley estuviese integrado en el mismo con la
condición de «a extinguir», continuará rigiéndose por el Convenio Colectivo de aplicación
y las normas de derecho laboral que les resulten de aplicación.

cve: BOE-A-2021-10670
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Núm. 152