I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Política de empleo. (BOE-A-2021-10587)
Resolución de 24 de junio de 2021, de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de junio de 2021, por el que se aprueba el Plan Garantía Juvenil Plus 2021-2027 de trabajo digno para las personas jóvenes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151
Viernes 25 de junio de 2021
MEDIDA 2: FORMACIÓN CUALIFICADA A LAS
PROFESIONALES DE LOS SERVICIOS DE ORIENTACIÓN
Sec. I. Pág. 76321
PERSONAS
Alcance
La formación y actualización de los servicios de orientación de personas jóvenes resulta
fundamental en un contexto de empleos variables y necesidades formativas cambiantes. Es
necesaria la adquisición y actualización de competencias y habilidades de las personas
orientadoras, no solo en el ámbito del diagnóstico y relación con la persona joven, sino también en
el ámbito de las conexiones con otras entidades, particularmente empresariales y formativas.
La formación en la orientación comprende las nuevas formas de dar soporte al colectivo juvenil con
la finalidad de impulsar y dar servicio de una forma más cercana, especializada y personalizada a
las personas jóvenes a la hora de afrontar la búsqueda de empleo, fomentando la proactividad y las
actitudes positivas. La formación incorporará técnicas en orientación y búsqueda de empleo, la
identificación de necesidades formativas, así como las fuentes de recursos formativos y educativos.
Las acciones formativas se impartirán fundamentalmente por parte de los organismos de formación
de las Administraciones Públicas dentro del marco de impulso de la formación de calidad y la
adecuada cualificación de los equipos de orientación, si bien se diseñará en colaboración con la red
Re-Orienta.
La formación de las personas orientadoras se configurará de modo que les permitan desarrollar sus
propios itinerarios profesionales.
Instrumentos
Formación integral continua de las personas técnicas orientadoras: la formación del personal
orientador de los Servicios Públicos de Empleo debe configurarse en términos de formación
continua.
Formación en materia de orientación a personas jóvenes: incluyendo formación en recursos y
herramientas, así como su aplicación en una mejor comunicación y orientación a las personas
jóvenes. Se pondrá en marcha un itinerario formativo común que incluya la especialización en
reorientación profesional y laboral a personas jóvenes.
Coordinación e intercambio de buenas prácticas formativas en el ámbito de la orientación entre
servicios públicos de empleo.
Formación en materia de discriminación de género y sexual en el trabajo, en materia de
discriminación a personas LGTBI y por razón de etnia o raza, así como sobre discriminación
interseccional.
MINISTERIO DE TRABAJO Y
ECONOMÍA SOCIAL
----------------------------------SERVICIO PÚBLICO DE
EMPLEO ESTATAL
17
cve: BOE-A-2021-10587
Verificable en https://www.boe.es
Integración de la formación en la orientación en las actuaciones del Plan Re-Orienta
Núm. 151
Viernes 25 de junio de 2021
MEDIDA 2: FORMACIÓN CUALIFICADA A LAS
PROFESIONALES DE LOS SERVICIOS DE ORIENTACIÓN
Sec. I. Pág. 76321
PERSONAS
Alcance
La formación y actualización de los servicios de orientación de personas jóvenes resulta
fundamental en un contexto de empleos variables y necesidades formativas cambiantes. Es
necesaria la adquisición y actualización de competencias y habilidades de las personas
orientadoras, no solo en el ámbito del diagnóstico y relación con la persona joven, sino también en
el ámbito de las conexiones con otras entidades, particularmente empresariales y formativas.
La formación en la orientación comprende las nuevas formas de dar soporte al colectivo juvenil con
la finalidad de impulsar y dar servicio de una forma más cercana, especializada y personalizada a
las personas jóvenes a la hora de afrontar la búsqueda de empleo, fomentando la proactividad y las
actitudes positivas. La formación incorporará técnicas en orientación y búsqueda de empleo, la
identificación de necesidades formativas, así como las fuentes de recursos formativos y educativos.
Las acciones formativas se impartirán fundamentalmente por parte de los organismos de formación
de las Administraciones Públicas dentro del marco de impulso de la formación de calidad y la
adecuada cualificación de los equipos de orientación, si bien se diseñará en colaboración con la red
Re-Orienta.
La formación de las personas orientadoras se configurará de modo que les permitan desarrollar sus
propios itinerarios profesionales.
Instrumentos
Formación integral continua de las personas técnicas orientadoras: la formación del personal
orientador de los Servicios Públicos de Empleo debe configurarse en términos de formación
continua.
Formación en materia de orientación a personas jóvenes: incluyendo formación en recursos y
herramientas, así como su aplicación en una mejor comunicación y orientación a las personas
jóvenes. Se pondrá en marcha un itinerario formativo común que incluya la especialización en
reorientación profesional y laboral a personas jóvenes.
Coordinación e intercambio de buenas prácticas formativas en el ámbito de la orientación entre
servicios públicos de empleo.
Formación en materia de discriminación de género y sexual en el trabajo, en materia de
discriminación a personas LGTBI y por razón de etnia o raza, así como sobre discriminación
interseccional.
MINISTERIO DE TRABAJO Y
ECONOMÍA SOCIAL
----------------------------------SERVICIO PÚBLICO DE
EMPLEO ESTATAL
17
cve: BOE-A-2021-10587
Verificable en https://www.boe.es
Integración de la formación en la orientación en las actuaciones del Plan Re-Orienta