I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Política de empleo. (BOE-A-2021-10587)
Resolución de 24 de junio de 2021, de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de junio de 2021, por el que se aprueba el Plan Garantía Juvenil Plus 2021-2027 de trabajo digno para las personas jóvenes.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151
Viernes 25 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 76320
MEDIDA 1: EFECTIVIDAD DEL COMPROMISO DE ATENCIÓN EN UN
PLAZO DE 4 MESES
Alcance
La Recomendación del Consejo de 22 de abril de 2013, sobre el establecimiento de la Garantía
Juvenil insta a los Estados a que “velen por que todas las personas jóvenes menores de 25 años
reciban una buena oferta de empleo, educación continua, formación de aprendiz o período de
prácticas en un plazo de cuatro meses tras quedar desempleadas o acabar la educación formal”.
Por medio de este plazo de corta duración el Consejo insta a los Estados Miembros a situar al
colectivo de personas jóvenes en el centro de sus políticas de empleo. El plazo también refleja la
efectividad que el Consejo requiere que tengan las políticas de empleo, así como la importancia de
que los resultados de las actuaciones sean verificables.
Garantía Juvenil Plus integra el objetivo de atención en el plazo de cuatro meses en la dinámica de
actuación ordinaria de los servicios de orientación. Dicha atención consistirá en una buena oferta
de empleo estable o de carácter formativo, o bien la posibilidad de recibir acciones
educativas/formativas adaptadas al perfil y necesidad de la persona usuaria, en el ámbito de
Garantía Juvenil en el plazo de cuatro meses desde la inscripción.
Instrumentos
Atención inmediata y prioritaria: los servicios de orientación tendrán como prioridad la atención
inmediata de aquellas personas inscritas en Garantía Juvenil Plus desde el momento de su
inscripción.
Atención en materia de diagnóstico: los servicios de orientación prestarán atención en materia
definición del objetivo profesional, desarrollo del itinerario y seguimiento.
Seguimiento especial tras cuatro meses: una vez transcurridos cuatro meses desde la inscripción
en Garantía Juvenil se iniciará un procedimiento por el que estas personas serán contactadas por
los Servicios Públicos de Empleo para determinar el estado de la situación, comprobar la eficacia
de las medidas o los obstáculos que hubieran podido surgir, realizar, si fuera necesario, un nuevo
diagnóstico y llevar a cabo una primera evaluación para establecer las pautas de intervención
inmediatas.
MINISTERIO DE TRABAJO Y
ECONOMÍA SOCIAL
----------------------------------SERVICIO PÚBLICO DE
EMPLEO ESTATAL
16
cve: BOE-A-2021-10587
Verificable en https://www.boe.es
Comprobación posterior: la comprobación previa del cumplimiento de los requisitos legalmente
establecidos para que la persona joven sea atendida no será necesaria para una primera atención
de orientación en aquellos casos en que por fuerza mayor no sea posible.
Núm. 151
Viernes 25 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 76320
MEDIDA 1: EFECTIVIDAD DEL COMPROMISO DE ATENCIÓN EN UN
PLAZO DE 4 MESES
Alcance
La Recomendación del Consejo de 22 de abril de 2013, sobre el establecimiento de la Garantía
Juvenil insta a los Estados a que “velen por que todas las personas jóvenes menores de 25 años
reciban una buena oferta de empleo, educación continua, formación de aprendiz o período de
prácticas en un plazo de cuatro meses tras quedar desempleadas o acabar la educación formal”.
Por medio de este plazo de corta duración el Consejo insta a los Estados Miembros a situar al
colectivo de personas jóvenes en el centro de sus políticas de empleo. El plazo también refleja la
efectividad que el Consejo requiere que tengan las políticas de empleo, así como la importancia de
que los resultados de las actuaciones sean verificables.
Garantía Juvenil Plus integra el objetivo de atención en el plazo de cuatro meses en la dinámica de
actuación ordinaria de los servicios de orientación. Dicha atención consistirá en una buena oferta
de empleo estable o de carácter formativo, o bien la posibilidad de recibir acciones
educativas/formativas adaptadas al perfil y necesidad de la persona usuaria, en el ámbito de
Garantía Juvenil en el plazo de cuatro meses desde la inscripción.
Instrumentos
Atención inmediata y prioritaria: los servicios de orientación tendrán como prioridad la atención
inmediata de aquellas personas inscritas en Garantía Juvenil Plus desde el momento de su
inscripción.
Atención en materia de diagnóstico: los servicios de orientación prestarán atención en materia
definición del objetivo profesional, desarrollo del itinerario y seguimiento.
Seguimiento especial tras cuatro meses: una vez transcurridos cuatro meses desde la inscripción
en Garantía Juvenil se iniciará un procedimiento por el que estas personas serán contactadas por
los Servicios Públicos de Empleo para determinar el estado de la situación, comprobar la eficacia
de las medidas o los obstáculos que hubieran podido surgir, realizar, si fuera necesario, un nuevo
diagnóstico y llevar a cabo una primera evaluación para establecer las pautas de intervención
inmediatas.
MINISTERIO DE TRABAJO Y
ECONOMÍA SOCIAL
----------------------------------SERVICIO PÚBLICO DE
EMPLEO ESTATAL
16
cve: BOE-A-2021-10587
Verificable en https://www.boe.es
Comprobación posterior: la comprobación previa del cumplimiento de los requisitos legalmente
establecidos para que la persona joven sea atendida no será necesaria para una primera atención
de orientación en aquellos casos en que por fuerza mayor no sea posible.