III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2021-10639)
Resolución de 21 de junio de 2021, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, para la formación sanitaria especializada en ciencias de la salud en los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Albacete, Cuenca y Guadalajara y de Toledo y Ciudad Real.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151

Viernes 25 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 76565

Segundo.
Que el Ministerio de Justicia tiene asumidas, en el territorio de la Comunidad
Autónoma de Castilla-La Mancha, las competencias en materia de personal al servicio
de la Administración de Justicia correspondiéndole la organización y supervisión de los
Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses (en adelante IMLCF) de Albacete,
Cuenca y Guadalajara y de Toledo y Ciudad Real y de sus medios técnicos.
Tercero.
Que los IMLCF son órganos técnicos, cuya misión principal es auxiliar a la
Administración de Justicia en el ámbito de su disciplina científica y técnica de conformidad
con dispuesto en el artículo 479.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial y en el artículo 1 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 386/1996, de 1 de
marzo, que en su artículo 13, determina además, que el Ministerio de Justicia podrá
establecer conciertos con entidades sanitarias públicas y privadas, así como con otras
instituciones, dirigidas a la utilización de locales, servicios y medios tecnológicos de interés
médico legal para el normal funcionamiento de dichos Institutos.
Cuarto.
Que la Orden JUS/1516/2004, de 17 de mayo, crea los Institutos de Medicina Legal
de Albacete, Cuenca y Guadalajara y de Toledo y Ciudad Real, atribuyéndole, entre
otras, las siguientes funciones:
a) La práctica de pruebas periciales médicas, tanto tanatológicas, como clínicas y
de laboratorio.
b) La realización de actividades de docencia e investigación relacionadas con la
medicina forense.
Quinto.
Que la modificación del artículo 475 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, por la
Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, conlleva la exigencia, como requisito necesario para
el acceso al Cuerpo de Médicos Forenses, del título de especialista en Medicina
Forense. El acceso a este título de especialista debe articularse a través del sistema de
residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud.
Sexto.
Que el Real Decreto 704/2020, de 28 de julio, por el que se establece el acceso al título
de médico/a especialista en Medicina Legal y Forense por el sistema de residencia, establece
que el acceso al título comprenderá una formación tanto teórica como práctica e implicará
una participación personal y progresiva del residente en la actividad y responsabilidades
propias de la especialidad y se adaptará a los criterios recogidos en el artículo 20.3 de la
Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 apartado 3 del Real
Decreto 704/2020, de 28 de julio, por el que se establece el acceso al título de médico/a
especialista en Medicina Legal y Forense por el sistema de residencia, la dirección del
IMLCF remitirá solicitud de acreditación como unidad docente (en adelante UD) a la
Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad para su
instrucción acompañada del correspondiente Convenio o acuerdo adoptado al respecto
con las autoridades sanitarias competentes de las comunidades autónomas, para la
realización del período de rotación de dos años a que se refiere el artículo 3.3 del
mencionado Real Decreto.

cve: BOE-A-2021-10639
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Séptimo.