III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CONSUMO. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2021-10652)
Resolución de 21 de junio de 2021, de la Dirección General de Consumo, por la que se publica el Convenio con el Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia, para la constitución de la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad Autónoma de Galicia.
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151
Viernes 25 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 76674
establece el régimen jurídico del Sistema Arbitral de Consumo, facultando al Gobierno
para que reglamentariamente establezca su organización, gestión y administración, así
como el procedimiento de resolución de conflictos.
De conformidad con dicho mandato, el Gobierno aprobó el Real Decreto 231/2008,
de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo, estableciendo el
cauce para que los conflictos de consumo puedan resolverse en esta vía de carácter
inmediato y ágil, sin merma de las garantías y derechos que deben reconocerse a las
partes, incorporando, asimismo, las novedades ofrecidas por la Ley 60/2003, de 23 de
diciembre, de Arbitraje.
Finalmente, la Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al
ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia
de consumo, completa el marco legal del Arbitraje de Consumo, correspondiendo la
ordenación y gestión del Sistema Arbitral de Consumo al Ministerio de Consumo, a
través de la Dirección General de Consumo, tal como se recoge en la letra b del
artículo 3 del Real Decreto 495/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Consumo y se modifica el Real
Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica
de los departamentos ministeriales.
Mediante Convenio de fecha 5 de julio de 1994, se constituyó la Junta Arbitral de
Consumo de la Comunidad Autónoma de Galicia (en adelante, la Junta Arbitral),
realizando desde entonces una importante labor para la resolución de conflictos de
consumo en su ámbito territorial.
Así pues, el Ministerio de Consumo y el Instituto Gallego del Consumo y de la
Competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, conscientes de la necesidad de
facilitar a los consumidores un medio eficaz de resolución de conflictos y teniendo en
cuenta la experiencia positiva desde su constitución, consideran aconsejable dar
continuidad a la Junta Arbitral.
Por ello, y en cumplimiento de la nueva regulación de los convenios contenida en el
Capítulo VI, del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, y de su Disposición adicional octava
ACUERDAN
Primero. Objeto.
El objeto de este Convenio es determinar que la Junta Arbitral de Consumo de la
Comunidad Autónoma de Galicia, con sede en Santiago de Compostela, cuyo ámbito
territorial viene determinado por el propio de la Comunidad Autónoma de Galicia,
conocerá, con carácter prioritario, de las reclamaciones de los consumidores de dicho
ámbito, en relación con sus derechos legalmente reconocidos, de conformidad con los
criterios competenciales y el procedimiento establecido en el Real Decreto 231/2008,
de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo o disposición que
lo sustituya.
Compromisos de las partes.
1. La Comunidad Autónoma de Galicia, a través del Instituto Gallego del Consumo
y la Competencia, impulsará, en su ámbito territorial, la gestión y administración del
arbitraje institucional de consumo por la Junta Arbitral, comprometiéndose a solicitar ante
la Dirección General de Consumo, en el plazo de un año desde la fecha de eficacia del
presente convenio, su acreditación como entidad de resolución alternativa de litigios de
consumo, de conformidad con lo previsto en la Ley 7/2017, de 2 de noviembre.
2. El Ministerio de Consumo establecerá en colaboración con el Instituto Gallego
del Consumo y la Competencia, un sistema de información recíproco para el buen
funcionamiento del Sistema Arbitral de Consumo.
cve: BOE-A-2021-10652
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.
Núm. 151
Viernes 25 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 76674
establece el régimen jurídico del Sistema Arbitral de Consumo, facultando al Gobierno
para que reglamentariamente establezca su organización, gestión y administración, así
como el procedimiento de resolución de conflictos.
De conformidad con dicho mandato, el Gobierno aprobó el Real Decreto 231/2008,
de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo, estableciendo el
cauce para que los conflictos de consumo puedan resolverse en esta vía de carácter
inmediato y ágil, sin merma de las garantías y derechos que deben reconocerse a las
partes, incorporando, asimismo, las novedades ofrecidas por la Ley 60/2003, de 23 de
diciembre, de Arbitraje.
Finalmente, la Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al
ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia
de consumo, completa el marco legal del Arbitraje de Consumo, correspondiendo la
ordenación y gestión del Sistema Arbitral de Consumo al Ministerio de Consumo, a
través de la Dirección General de Consumo, tal como se recoge en la letra b del
artículo 3 del Real Decreto 495/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Consumo y se modifica el Real
Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica
de los departamentos ministeriales.
Mediante Convenio de fecha 5 de julio de 1994, se constituyó la Junta Arbitral de
Consumo de la Comunidad Autónoma de Galicia (en adelante, la Junta Arbitral),
realizando desde entonces una importante labor para la resolución de conflictos de
consumo en su ámbito territorial.
Así pues, el Ministerio de Consumo y el Instituto Gallego del Consumo y de la
Competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, conscientes de la necesidad de
facilitar a los consumidores un medio eficaz de resolución de conflictos y teniendo en
cuenta la experiencia positiva desde su constitución, consideran aconsejable dar
continuidad a la Junta Arbitral.
Por ello, y en cumplimiento de la nueva regulación de los convenios contenida en el
Capítulo VI, del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, y de su Disposición adicional octava
ACUERDAN
Primero. Objeto.
El objeto de este Convenio es determinar que la Junta Arbitral de Consumo de la
Comunidad Autónoma de Galicia, con sede en Santiago de Compostela, cuyo ámbito
territorial viene determinado por el propio de la Comunidad Autónoma de Galicia,
conocerá, con carácter prioritario, de las reclamaciones de los consumidores de dicho
ámbito, en relación con sus derechos legalmente reconocidos, de conformidad con los
criterios competenciales y el procedimiento establecido en el Real Decreto 231/2008,
de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo o disposición que
lo sustituya.
Compromisos de las partes.
1. La Comunidad Autónoma de Galicia, a través del Instituto Gallego del Consumo
y la Competencia, impulsará, en su ámbito territorial, la gestión y administración del
arbitraje institucional de consumo por la Junta Arbitral, comprometiéndose a solicitar ante
la Dirección General de Consumo, en el plazo de un año desde la fecha de eficacia del
presente convenio, su acreditación como entidad de resolución alternativa de litigios de
consumo, de conformidad con lo previsto en la Ley 7/2017, de 2 de noviembre.
2. El Ministerio de Consumo establecerá en colaboración con el Instituto Gallego
del Consumo y la Competencia, un sistema de información recíproco para el buen
funcionamiento del Sistema Arbitral de Consumo.
cve: BOE-A-2021-10652
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.