III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CONSUMO. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2021-10652)
Resolución de 21 de junio de 2021, de la Dirección General de Consumo, por la que se publica el Convenio con el Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia, para la constitución de la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad Autónoma de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151
Viernes 25 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 76673
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE CONSUMO
10652
Resolución de 21 de junio de 2021, de la Dirección General de Consumo, por
la que se publica el Convenio con el Instituto Gallego del Consumo y de la
Competencia, para la constitución de la Junta Arbitral de Consumo de la
Comunidad Autónoma de Galicia.
Suscrito entre el Ministerio de Consumo y el Instituto Gallego del Consumo y de la
Competencia, en fecha 18 de junio de 2021, Convenio para la constitución de la Junta
Arbitral de Consumo de la Comunidad Autónoma de Galicia, que figura como anexo a
esta resolución, procede su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de
conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Madrid, 21 de junio de 2021.–La Directora General de Consumo, Bibiana Medialdea
García.
ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Consumo y el Instituto Gallego del Consumo y de
la Competencia, para la constitución de la Junta Arbitral de Consumo de la
Comunidad Autónoma de Galicia
REUNIDOS
De una parte, doña Bibiana Medialdea García, Directora General de Consumo, de
acuerdo con el nombramiento efectuado por Real Decreto 224/2020, de 29 de enero, por
delegación de competencias del Ministro de Consumo, efectuada mediante Orden
CSM/940/2020, de 6 de octubre, sobre fijación de límites para la administración de
créditos para gastos y de delegación de competencias.
Y de otra parte, don Manuel Heredia Pérez, Director General de Comercio y
Consumo y Director del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia, nombrado
por Decreto 192/2020, de 20 de noviembre (DOG núm. 236, de 23 de noviembre),
actuando en el ejercicio de su cargo y en función de las atribuciones que le confiere el
artículo 13 de los estatutos del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia
publicados mediante Decreto 118/2016, de 4 de agosto, por lo que se crea el Instituto
Gallego del Consumo y de la Competencia (DOG n.º 160, de 25 de agosto de 2016), y el
artículo 1 de la Resolución de 23 de marzo de 2017 sobre delegación de competencias
en diversos órganos de este instituto (DOG n.º 74, de 18 de abril de 2017).
Actuando, respectivamente, en nombre y representación del Ministerio de Consumo
y de la Comunidad Autónoma de Galicia.
EXPONEN
El artículo 51 de la Constitución insta a los poderes públicos a garantizar la defensa
de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la
seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.
En cumplimiento del mandato constitucional, el Capítulo II, del Título V, del Libro
Primero, del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y
Usuarios, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre,
cve: BOE-A-2021-10652
Verificable en https://www.boe.es
Cada uno de los firmantes, en el ejercicio de sus facultades, comparecen y
Núm. 151
Viernes 25 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 76673
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE CONSUMO
10652
Resolución de 21 de junio de 2021, de la Dirección General de Consumo, por
la que se publica el Convenio con el Instituto Gallego del Consumo y de la
Competencia, para la constitución de la Junta Arbitral de Consumo de la
Comunidad Autónoma de Galicia.
Suscrito entre el Ministerio de Consumo y el Instituto Gallego del Consumo y de la
Competencia, en fecha 18 de junio de 2021, Convenio para la constitución de la Junta
Arbitral de Consumo de la Comunidad Autónoma de Galicia, que figura como anexo a
esta resolución, procede su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de
conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Madrid, 21 de junio de 2021.–La Directora General de Consumo, Bibiana Medialdea
García.
ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Consumo y el Instituto Gallego del Consumo y de
la Competencia, para la constitución de la Junta Arbitral de Consumo de la
Comunidad Autónoma de Galicia
REUNIDOS
De una parte, doña Bibiana Medialdea García, Directora General de Consumo, de
acuerdo con el nombramiento efectuado por Real Decreto 224/2020, de 29 de enero, por
delegación de competencias del Ministro de Consumo, efectuada mediante Orden
CSM/940/2020, de 6 de octubre, sobre fijación de límites para la administración de
créditos para gastos y de delegación de competencias.
Y de otra parte, don Manuel Heredia Pérez, Director General de Comercio y
Consumo y Director del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia, nombrado
por Decreto 192/2020, de 20 de noviembre (DOG núm. 236, de 23 de noviembre),
actuando en el ejercicio de su cargo y en función de las atribuciones que le confiere el
artículo 13 de los estatutos del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia
publicados mediante Decreto 118/2016, de 4 de agosto, por lo que se crea el Instituto
Gallego del Consumo y de la Competencia (DOG n.º 160, de 25 de agosto de 2016), y el
artículo 1 de la Resolución de 23 de marzo de 2017 sobre delegación de competencias
en diversos órganos de este instituto (DOG n.º 74, de 18 de abril de 2017).
Actuando, respectivamente, en nombre y representación del Ministerio de Consumo
y de la Comunidad Autónoma de Galicia.
EXPONEN
El artículo 51 de la Constitución insta a los poderes públicos a garantizar la defensa
de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la
seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.
En cumplimiento del mandato constitucional, el Capítulo II, del Título V, del Libro
Primero, del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y
Usuarios, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre,
cve: BOE-A-2021-10652
Verificable en https://www.boe.es
Cada uno de los firmantes, en el ejercicio de sus facultades, comparecen y