III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2021-10651)
Resolución de 17 de junio de 2021, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio entre el Centro de Referencia Estatal de Atención a Personas con Enfermedad de Alzheimer y otras Demencias de Salamanca y la Universidad de Burgos, para la realización de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151
Viernes 25 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 76669
Octava. Derechos y obligaciones de los estudiantes en prácticas.
El/la estudiante en prácticas tendrá los derechos y deberes establecidos en el
Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del
Estudiante Universitario y el reglamento sobre prácticas académicas externas de la
Universidad de Burgos.
A disponer de los recursos necesarios para el acceso de los estudiantes con
discapacidad, a la información, a la evolución, y al propio desempeño de las prácticas en
igualdad de condiciones.
Asimismo, el/la estudiante en prácticas deberá, respetar el reglamento y normas del
Centro de Referencia Estatal de Atención a Personas con Enfermedad de Alzheimer y
otras Demencias, guardar confidencialidad absoluta en relación con la información
interna del centro, incluso una vez finalizado el periodo de prácticas, firmar el
compromiso de prácticas externas, lo que implica a su vez la aceptación del contenido
del reglamento de prácticas externas de la Universidad de Burgos, y presentar un
informe final sobre la práctica realizada.
Novena.
Relación entre el Imserso y el/la estudiante en prácticas.
La realización de las prácticas del estudiante en el Centro de Referencia Estatal de
Atención a Personas con Enfermedad de Alzheimer y otras Demencias no supondrá
relación contractual con el Imserso de carácter laboral, ni relación contractual mercantil o
civil, al no concurrir los requisitos que exigen las leyes.
El Centro de Referencia Estatal de Atención a Personas con Enfermedad de
Alzheimer y otras Demencias, del Imserso no está obligado a devengar contraprestación
económica alguna al estudiante.
Décima.
Protección de datos.
Todas las partes que por razón de las mismas tengan acceso a datos de carácter
personal, vendrán obligados a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en el
Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de
desarrollo de la LOPD. La citada obligación subsistirá aun después de terminado el
proyecto. Asimismo vendrán obligados al cumplimiento de lo establecido en la
Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de
derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
Undécima.
Propiedad intelectual.
En aquellos casos en que la práctica realizada genere un producto susceptible de
propiedad intelectual, salvo acuerdo particular entre las diferentes partes (Universidad de
Burgos, estudiante y el Centro de Referencia Estatal de Atención a Personas con Enfermedad
de Alzheimer y otras Demencias) se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
Vigencia del convenio.
El presente convenio tiene vigencia de cuatro años pudiendo prorrogarse, en cualquier
momento antes de su finalización, por el mismo periodo por acuerdo expreso de las partes.
Conforme a lo indicado en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, este convenio resultará eficaz una vez inscrito, en
el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la
disposición adicional séptima. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles
desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación
facultativa en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.
cve: BOE-A-2021-10651
Verificable en https://www.boe.es
Duodécima.
Núm. 151
Viernes 25 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 76669
Octava. Derechos y obligaciones de los estudiantes en prácticas.
El/la estudiante en prácticas tendrá los derechos y deberes establecidos en el
Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del
Estudiante Universitario y el reglamento sobre prácticas académicas externas de la
Universidad de Burgos.
A disponer de los recursos necesarios para el acceso de los estudiantes con
discapacidad, a la información, a la evolución, y al propio desempeño de las prácticas en
igualdad de condiciones.
Asimismo, el/la estudiante en prácticas deberá, respetar el reglamento y normas del
Centro de Referencia Estatal de Atención a Personas con Enfermedad de Alzheimer y
otras Demencias, guardar confidencialidad absoluta en relación con la información
interna del centro, incluso una vez finalizado el periodo de prácticas, firmar el
compromiso de prácticas externas, lo que implica a su vez la aceptación del contenido
del reglamento de prácticas externas de la Universidad de Burgos, y presentar un
informe final sobre la práctica realizada.
Novena.
Relación entre el Imserso y el/la estudiante en prácticas.
La realización de las prácticas del estudiante en el Centro de Referencia Estatal de
Atención a Personas con Enfermedad de Alzheimer y otras Demencias no supondrá
relación contractual con el Imserso de carácter laboral, ni relación contractual mercantil o
civil, al no concurrir los requisitos que exigen las leyes.
El Centro de Referencia Estatal de Atención a Personas con Enfermedad de
Alzheimer y otras Demencias, del Imserso no está obligado a devengar contraprestación
económica alguna al estudiante.
Décima.
Protección de datos.
Todas las partes que por razón de las mismas tengan acceso a datos de carácter
personal, vendrán obligados a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en el
Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de
desarrollo de la LOPD. La citada obligación subsistirá aun después de terminado el
proyecto. Asimismo vendrán obligados al cumplimiento de lo establecido en la
Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de
derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
Undécima.
Propiedad intelectual.
En aquellos casos en que la práctica realizada genere un producto susceptible de
propiedad intelectual, salvo acuerdo particular entre las diferentes partes (Universidad de
Burgos, estudiante y el Centro de Referencia Estatal de Atención a Personas con Enfermedad
de Alzheimer y otras Demencias) se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
Vigencia del convenio.
El presente convenio tiene vigencia de cuatro años pudiendo prorrogarse, en cualquier
momento antes de su finalización, por el mismo periodo por acuerdo expreso de las partes.
Conforme a lo indicado en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, este convenio resultará eficaz una vez inscrito, en
el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la
disposición adicional séptima. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles
desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación
facultativa en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.
cve: BOE-A-2021-10651
Verificable en https://www.boe.es
Duodécima.