III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2021-10651)
Resolución de 17 de junio de 2021, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio entre el Centro de Referencia Estatal de Atención a Personas con Enfermedad de Alzheimer y otras Demencias de Salamanca y la Universidad de Burgos, para la realización de prácticas académicas externas.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151
Viernes 25 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 76668
cotizaciones de la Seguridad Social de los estudiantes, comprendiendo como mínimo un
intervalo de aportaciones mínimas y máximas que se prevean hacer por cada firmante.
Quinta.
Programa formativo y desarrollo de las prácticas.
Las prácticas externas estarán sujetas a lo establecido en las normas citadas en la
parte expositiva y tendrán la duración que establezca el plan de estudios
correspondiente. Asimismo los contenidos de la práctica se definirán de forma que
aseguren la relación directa de las competencias a adquirir con los estudios cursados.
Las condiciones concretas de las prácticas de cada alumno, el horario, actividades a
realizar y demás condiciones que se consideren necesarias para su realización serán
fijadas de común acuerdo por los representantes designados por el Centro de Referencia
Estatal de Atención a Personas con Enfermedad de Alzheimer y otras Demencias y
Universidad de Burgos y se establecerán conforme al anexo técnico de este convenio, a
suscribir por las personas designadas por la Universidad de Burgos, por el Centro de
Referencia Estatal de Atención a Personas con Enfermedad de Alzheimer y otras
Demencias, del Imserso y por el estudiante.
La Universidad de Burgos excluirá a los alumnos en los siguientes casos:
– Faltas reiteradas de asistencia o puntualidad no justificadas.
– Actitud incorrecta o falta de aprovechamiento, previa audiencia del interesado.
– Incumplimiento del deber de confidencialidad, sin perjuicio de las
responsabilidades a que hubiera lugar como consecuencia de este incumplimiento, a
tenor de la legislación vigente en la materia.
Sexta.
Comisión mixta.
Se constituye una comisión mixta integrada por dos representantes nombrados por
cada una de las partes, a la que corresponde, el seguimiento y evaluación de las
actividades previstas en el presente convenio, velar por el cabal cumplimiento de los
objetivos comunes perseguidos por ambas partes y resolver los problemas de
interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.
Uno de los dos representantes, de cada una de las partes, será un tutor nombrado
por la Universidad de Burgos y otro por el Imserso a través del Centro de Referencia
Estatal de Atención a Personas con Enfermedad de Alzheimer y otras Demencias, para
la coordinación y el seguimiento de las actividades formativas que garantice la
orientación y la consulta del alumno/a, así como las relaciones con el Imserso a través
del director del Centro de Referencia Estatal de Atención a Personas con Enfermedad de
Alzheimer y otras Demencias.
La comisión mixta constituirá el cauce estable de comunicación entre el Imserso y
Universidad de Burgos. La propia comisión, una vez constituida, decidirá su régimen de
reuniones y de adopción válida de acuerdos.
La comisión en su funcionamiento se regirá por lo previsto en el presente convenio y
supletoriamente por lo estipulado en la sección tercera, del capítulo II, del título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Realización y seguimiento de las prácticas.
Para la realización y el seguimiento de las prácticas el tutor designado por el Centro
de Referencia Estatal de Atención a Personas con Enfermedad de Alzheimer y otras
Demencias del Imserso, se encargará de organizar la actividad a desarrollar conforme al
programa formativo, así como de la supervisión y seguimiento del estudiante y de la
valoración de sus prácticas.
Por parte de la universidad el tutor académico, en coordinación con el tutor del centro
del Imserso, se encargará de velar por el desarrollo del proyecto formativo, del
seguimiento de los alumnos en prácticas para verificar su aprovechamiento y de la
evaluación final de la actividad.
cve: BOE-A-2021-10651
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.
Núm. 151
Viernes 25 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 76668
cotizaciones de la Seguridad Social de los estudiantes, comprendiendo como mínimo un
intervalo de aportaciones mínimas y máximas que se prevean hacer por cada firmante.
Quinta.
Programa formativo y desarrollo de las prácticas.
Las prácticas externas estarán sujetas a lo establecido en las normas citadas en la
parte expositiva y tendrán la duración que establezca el plan de estudios
correspondiente. Asimismo los contenidos de la práctica se definirán de forma que
aseguren la relación directa de las competencias a adquirir con los estudios cursados.
Las condiciones concretas de las prácticas de cada alumno, el horario, actividades a
realizar y demás condiciones que se consideren necesarias para su realización serán
fijadas de común acuerdo por los representantes designados por el Centro de Referencia
Estatal de Atención a Personas con Enfermedad de Alzheimer y otras Demencias y
Universidad de Burgos y se establecerán conforme al anexo técnico de este convenio, a
suscribir por las personas designadas por la Universidad de Burgos, por el Centro de
Referencia Estatal de Atención a Personas con Enfermedad de Alzheimer y otras
Demencias, del Imserso y por el estudiante.
La Universidad de Burgos excluirá a los alumnos en los siguientes casos:
– Faltas reiteradas de asistencia o puntualidad no justificadas.
– Actitud incorrecta o falta de aprovechamiento, previa audiencia del interesado.
– Incumplimiento del deber de confidencialidad, sin perjuicio de las
responsabilidades a que hubiera lugar como consecuencia de este incumplimiento, a
tenor de la legislación vigente en la materia.
Sexta.
Comisión mixta.
Se constituye una comisión mixta integrada por dos representantes nombrados por
cada una de las partes, a la que corresponde, el seguimiento y evaluación de las
actividades previstas en el presente convenio, velar por el cabal cumplimiento de los
objetivos comunes perseguidos por ambas partes y resolver los problemas de
interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.
Uno de los dos representantes, de cada una de las partes, será un tutor nombrado
por la Universidad de Burgos y otro por el Imserso a través del Centro de Referencia
Estatal de Atención a Personas con Enfermedad de Alzheimer y otras Demencias, para
la coordinación y el seguimiento de las actividades formativas que garantice la
orientación y la consulta del alumno/a, así como las relaciones con el Imserso a través
del director del Centro de Referencia Estatal de Atención a Personas con Enfermedad de
Alzheimer y otras Demencias.
La comisión mixta constituirá el cauce estable de comunicación entre el Imserso y
Universidad de Burgos. La propia comisión, una vez constituida, decidirá su régimen de
reuniones y de adopción válida de acuerdos.
La comisión en su funcionamiento se regirá por lo previsto en el presente convenio y
supletoriamente por lo estipulado en la sección tercera, del capítulo II, del título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Realización y seguimiento de las prácticas.
Para la realización y el seguimiento de las prácticas el tutor designado por el Centro
de Referencia Estatal de Atención a Personas con Enfermedad de Alzheimer y otras
Demencias del Imserso, se encargará de organizar la actividad a desarrollar conforme al
programa formativo, así como de la supervisión y seguimiento del estudiante y de la
valoración de sus prácticas.
Por parte de la universidad el tutor académico, en coordinación con el tutor del centro
del Imserso, se encargará de velar por el desarrollo del proyecto formativo, del
seguimiento de los alumnos en prácticas para verificar su aprovechamiento y de la
evaluación final de la actividad.
cve: BOE-A-2021-10651
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.