III. Otras disposiciones. BANCO DE ESPAÑA. Política monetaria. (BOE-A-2021-10654)
Resolución de 17 de junio de 2021, de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, de modificación de la Resolución de 11 de diciembre de 1998, por la que se aprueban las cláusulas generales aplicables a las operaciones de política monetaria del Banco de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151
Viernes 25 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 76692
previsto en el apartado IX.3 siguiente, el Banco de España impondrá de conformidad con
las disposiciones de la Orientación sobre el marco de la política monetaria del
Eurosistema una o más sanciones a la entidad de contrapartida que incumpla cualquiera
de las obligaciones siguientes:
IX.1.1 Si la entidad de contrapartida incumple respecto de las operaciones
temporales y los swaps de divisas sus obligaciones, de acuerdo con lo previsto en la
Orientación sobre el marco de la política monetaria del Eurosistema, de garantizar
adecuadamente y liquidar el importe adjudicado a la entidad de contrapartida durante
toda la duración de una operación determinada, incluido el importe vivo pendiente de
reembolso de una operación en caso de terminación anticipada por el Banco de España
de la operación correspondiente.
IX.1.2 Si la entidad de contrapartida incumple respecto de las operaciones de
captación de depósitos, las operaciones simples y la emisión de certificados de deuda
del BCE, la obligación de transferir una cantidad de efectivo suficiente para liquidar el
importe adjudicado de acuerdo con lo previsto en la Orientación sobre el marco de la
política monetaria del Eurosistema.
IX.1.3 Si la entidad de contrapartida incumple las disposiciones establecidas por el
Banco de España y el BCE sobre el uso de activos de garantía admisibles, en particular,
las relativas a la obligación de aportar como garantía únicamente activos admisibles y de
cumplir las normas sobre su uso previstas en la Orientación sobre el marco de la política
monetaria del Eurosistema. Las sanciones serán aplicables independientemente de que
la entidad de contrapartida participe o no activamente en las operaciones de política
monetaria.
IX.1.4 Si la entidad de contrapartida incumple en lo que se refiere a los
procedimientos de cierre de operaciones y las condiciones de acceso a la facilidad
marginal de crédito, la obligación de aportar por adelantado suficientes activos de
garantía admisibles para el caso de que quede cualquier saldo negativo en la cuenta de
liquidación de la entidad de contrapartida en TARGET2 después de la finalización de los
procedimientos de control de cierre de operaciones que deba considerarse
automáticamente como una solicitud de recurso a la facilidad marginal de crédito según
lo previsto en la Orientación sobre el marco de la política monetaria del Eurosistema.
IX.1.5 Si la entidad de contrapartida incumple cualquier obligación de pago de
acuerdo con lo previsto en el apartado (3) del artículo 144bis de la Orientación sobre el
marco de la política monetaria.
IX.1.6 Si la entidad de contrapartida incumple, total o parcialmente, cualquier
obligación frente al Banco de España de reembolso de la financiación concedida en una
operación de crédito, o de pago del precio de recompra o de entrega de los activos
adquiridos bajo una operación de compra con pacto de recompra, a su vencimiento o en
la fecha establecida para ello.
(a)
(b)
Las sanciones que se impongan con arreglo al apartado IX.1 serán:
sólo pecuniarias; o
pecuniarias y no pecuniarias.
IX.3 En el supuesto de que una entidad de contrapartida incumpla cualquiera de las
obligaciones de los apartados IX.1.1 a IX.1.5 anteriores, el Banco de España le impondrá
una sanción pecuniaria por cada incumplimiento. La sanción pecuniaria y, en su caso, los
períodos de gracia que pudiesen ser aplicables en función del tipo de incumplimiento,
son los que se prevén en la Orientación sobre el marco de la política monetaria del
Eurosistema.
Si una entidad de contrapartida rectifica un incumplimiento de las obligaciones del
apartado IX.1.3 anterior y lo notifica al Banco de España antes de que este, el BCE o un
auditor externo le notifiquen tal incumplimiento, la sanción pecuniaria correspondiente,
calculada conforme a la Orientación sobre el marco de la política monetaria del
cve: BOE-A-2021-10654
Verificable en https://www.boe.es
IX.2
Núm. 151
Viernes 25 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 76692
previsto en el apartado IX.3 siguiente, el Banco de España impondrá de conformidad con
las disposiciones de la Orientación sobre el marco de la política monetaria del
Eurosistema una o más sanciones a la entidad de contrapartida que incumpla cualquiera
de las obligaciones siguientes:
IX.1.1 Si la entidad de contrapartida incumple respecto de las operaciones
temporales y los swaps de divisas sus obligaciones, de acuerdo con lo previsto en la
Orientación sobre el marco de la política monetaria del Eurosistema, de garantizar
adecuadamente y liquidar el importe adjudicado a la entidad de contrapartida durante
toda la duración de una operación determinada, incluido el importe vivo pendiente de
reembolso de una operación en caso de terminación anticipada por el Banco de España
de la operación correspondiente.
IX.1.2 Si la entidad de contrapartida incumple respecto de las operaciones de
captación de depósitos, las operaciones simples y la emisión de certificados de deuda
del BCE, la obligación de transferir una cantidad de efectivo suficiente para liquidar el
importe adjudicado de acuerdo con lo previsto en la Orientación sobre el marco de la
política monetaria del Eurosistema.
IX.1.3 Si la entidad de contrapartida incumple las disposiciones establecidas por el
Banco de España y el BCE sobre el uso de activos de garantía admisibles, en particular,
las relativas a la obligación de aportar como garantía únicamente activos admisibles y de
cumplir las normas sobre su uso previstas en la Orientación sobre el marco de la política
monetaria del Eurosistema. Las sanciones serán aplicables independientemente de que
la entidad de contrapartida participe o no activamente en las operaciones de política
monetaria.
IX.1.4 Si la entidad de contrapartida incumple en lo que se refiere a los
procedimientos de cierre de operaciones y las condiciones de acceso a la facilidad
marginal de crédito, la obligación de aportar por adelantado suficientes activos de
garantía admisibles para el caso de que quede cualquier saldo negativo en la cuenta de
liquidación de la entidad de contrapartida en TARGET2 después de la finalización de los
procedimientos de control de cierre de operaciones que deba considerarse
automáticamente como una solicitud de recurso a la facilidad marginal de crédito según
lo previsto en la Orientación sobre el marco de la política monetaria del Eurosistema.
IX.1.5 Si la entidad de contrapartida incumple cualquier obligación de pago de
acuerdo con lo previsto en el apartado (3) del artículo 144bis de la Orientación sobre el
marco de la política monetaria.
IX.1.6 Si la entidad de contrapartida incumple, total o parcialmente, cualquier
obligación frente al Banco de España de reembolso de la financiación concedida en una
operación de crédito, o de pago del precio de recompra o de entrega de los activos
adquiridos bajo una operación de compra con pacto de recompra, a su vencimiento o en
la fecha establecida para ello.
(a)
(b)
Las sanciones que se impongan con arreglo al apartado IX.1 serán:
sólo pecuniarias; o
pecuniarias y no pecuniarias.
IX.3 En el supuesto de que una entidad de contrapartida incumpla cualquiera de las
obligaciones de los apartados IX.1.1 a IX.1.5 anteriores, el Banco de España le impondrá
una sanción pecuniaria por cada incumplimiento. La sanción pecuniaria y, en su caso, los
períodos de gracia que pudiesen ser aplicables en función del tipo de incumplimiento,
son los que se prevén en la Orientación sobre el marco de la política monetaria del
Eurosistema.
Si una entidad de contrapartida rectifica un incumplimiento de las obligaciones del
apartado IX.1.3 anterior y lo notifica al Banco de España antes de que este, el BCE o un
auditor externo le notifiquen tal incumplimiento, la sanción pecuniaria correspondiente,
calculada conforme a la Orientación sobre el marco de la política monetaria del
cve: BOE-A-2021-10654
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IX.2