I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sanidad vegetal. (BOE-A-2021-10588)
Real Decreto 387/2021, de 1 de junio, por el que se regula el régimen de certificación fitosanitaria oficial para la exportación de vegetales y productos vegetales y se modifica el Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros.
62 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 25 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 76448

Parte C
Informe para la autorización de la instalación para llevar a cabo la inspección fitosanitaria
Tipo de instalación: (indicar el tipo de instalación según artículo 26 y 32).
La empresa …..................................................................................................………..,
situada en …..........................................................…….....… y con N.I.F. …....……………,
ha solicitado la autorización de efectuar las inspecciones fitosanitarias en sus instalaciones.
El pasado…(fecha)………………….. se realizó una visita para llevar a cabo las
comprobaciones establecidas en el Real Decreto 387/2021, de 1 de junio, por el que se
regula el régimen de certificación fitosanitaria oficial para la exportación de vegetales y
productos vegetales.
Se ha comprobado que:
a) Se cumplen todos los requisitos marcados en la lista de comprobación.
b) La instalación cuenta con áreas adecuadas, y con instrumental necesario para
llevar a cabo la inspección fitosanitaria.
c) Dispone de un técnico con cualificación igual, al menos, a la exigida a los
inspectores del S.I.S.V.F.
d) Los muelles de descarga para la recepción de mercancía son independientes de
los muelles de carga de producto finalizado, así como las cámaras frigoríficas y/o de
almacenamiento están diferenciadas, evitando un cruce de mercancías, y una posible
contaminación del producto finalizado.
e) Se realizan estrictos controles de almacén en temas fitosanitarios.
Por lo que, el resultado de la inspección para verificar el cumplimiento de los requisitos
para su autorización es FAVORABLE/DESFAVORABLE/SUBSANACIÓN
En ……..........…., a …………………..
Fdo.: ………………..............
INSPECTOR DE SANIDAD VEGETAL

cve: BOE-A-2021-10588
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 151