I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sanidad vegetal. (BOE-A-2021-10588)
Real Decreto 387/2021, de 1 de junio, por el que se regula el régimen de certificación fitosanitaria oficial para la exportación de vegetales y productos vegetales y se modifica el Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151

Viernes 25 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 76433

7. Lavamanos con agua fría y agua caliente, jabón y
método higiénico de secado de manos.
D.

Zona Administrativa.



NO

OBSERVACIONES



NO

OBSERVACIONES



NO

OBSERVACIONES

1. Disponer de acceso a ordenador con acceso a internet,
material de oficina/papelería, etc.
2. Disponer de acceso a impresora a color (en caso de que
el inspector lo considere oportuno para el tratamiento de
documentos).
E.

Zona de Almacenamiento.

1. Se dispone de cámaras o áreas de almacenamiento
adecuadas que permiten mantener, bajo la supervisión del
inspector, las partidas detenidas a la espera de los
resultados de laboratorio o de otras pruebas fitosanitarias.
Las cámaras o áreas de almacenamiento podrán ser
precintadas por el inspector de sanidad vegetal si así lo
considera necesario.
2. Dispone, cuando es necesario, de un volumen de
almacenamiento adecuado.
3. Si la forma de presentación del material vegetal (refrigerado
o congelado) lo exige: cuenta con equipos para mantener
y/o controlar la temperatura en el nivel apropiado en los
locales de refrigeración, congelación, que permiten mantener
la mercancía a las temperaturas exigidas, según el caso.
4. Las cámaras o áreas de almacenamiento pueden usarse
para productos interceptados, siempre que se mantenga a la
temperatura correspondiente, bajo la supervisión del inspector,
que podrá precintar las mismas si así lo considera necesario.
F. Verificación de Documentación aportada en solicitud.
Personal y Programa de control fitosanitario.
1. Se dispone de un técnico con cualificación académica
igual, al menos, a la exigida a los inspectores fitosanitarios
oficiales.
2. Se dispone de un Programa de control fitosanitario en
vivero.
3.

La instalación cuenta con Plan de limpieza.

RESULTADO DE LA VISITA: FAVORABLE
DESFAVORABLE    PERÍODO DE SUBSANACIÓN

* Registro Oficial de Productores, Comerciantes e Importadores de Vegetales (R.O.P.C.I.V.), o aquel que
sea pertinente según la mercancía de la que se trate.

En ...................., a .......... de ..............
El Inspector de Sanidad Vegetal

Por la empresa

Fdo.:

Fdo.:

cve: BOE-A-2021-10588
Verificable en https://www.boe.es

OBSERVACIONES: