I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sanidad vegetal. (BOE-A-2021-10588)
Real Decreto 387/2021, de 1 de junio, por el que se regula el régimen de certificación fitosanitaria oficial para la exportación de vegetales y productos vegetales y se modifica el Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151

Viernes 25 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 76428

SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN AGENTE DE CONTROL
D./D.ª: ..................................................................................................................................................................
con NIF/NIE: ...................................................................... solicita (señalar sólo una):
AUTORIZACIÓN INICIAL
BAJA
Domicilio (Calle, n.º, localidad, provincia, código postal):
.............................................................................................................................................................................
.............................................................................................................................................................................
DATOS DE CONTACTO:
Nº Teléfono: ........................................................................................................................................................
Correo electrónico: .............................................................................................................................................
Comunidad Autónoma a la que solicita la autorización: ......................................................................................
.............................................................................................................................................................................
.............................................................................................................................................................................
............................................................................................................................................................................
En caso de solicitud de autorización inicial la persona solicitante manifiesta que desea solicitar su autorización
e incorporación al registro de agentes de control en CEXVEG (según lo establecido en el artículo 10 del Real
Decreto 387/2021, de 1 de junio, por el que se regula el régimen de certificación fitosanitaria oficial para la
exportación de vegetales y productos vegetales), para poder operar en las campañas de exportación general
en la Comunidad autónoma responsable de la autorización.
Firma,
En................................................................. a ................ de ............................... de 20 .........
En virtud de la documentación adjunta:





Inscripción en el Registro Oficial de Productores y Operadores (ROPO), en la sección de
asesoramiento.
Documentación que acredite su experiencia de, al menos 2 años, en sanidad vegetal o gestión integrada
de plagas.
Acreditación de haber realizado el curso sobre la normativa fitosanitaria básica relativa a la
exportación, organizado por la DGSPA.
Declaración responsable en la que se confirme lo siguiente:



Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en el caso
que no de su consentimiento expreso para que la Administración pueda comprobar directamente o
recabar dichos documentos.

cve: BOE-A-2021-10588
Verificable en https://www.boe.es

o Que se declare declara que es imparcial y que no tiene ningún conflicto de intereses en lo que
respecta al ejercicio de las tareas que solicita le sean autorizadas de acuerdo a este RD.
o Que son ciertos los datos alegados y la documentación aportada.
o Declaración responsable de que no ha sido sancionado en virtud de expediente incoado por
prácticas profesionales inadecuadas en el año en curso o los dos últimos años ni está en periodo de
inhabilitación.