I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sanidad vegetal. (BOE-A-2021-10588)
Real Decreto 387/2021, de 1 de junio, por el que se regula el régimen de certificación fitosanitaria oficial para la exportación de vegetales y productos vegetales y se modifica el Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151

Viernes 25 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 76427

Parte B
Requisitos del agente de control
1. Los agentes de control deberán cumplir los siguientes requisitos:







Estar inscritos en el Registro Oficial de Productores y Operadores (ROPO), en la sección de
asesoramiento, según lo establecido en el artículo 42 del Real Decreto 1311/2012, de 14 de
septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible
de los productos fitosanitarios.
Contar experiencia acreditada de, al menos, 2 años, en sanidad vegetal o gestión integrada
de plagas.
Haber realizado previamente el curso sobre normativa fitosanitaria básica relativa a la
exportación, organizado por la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria en
colaboración con las Comunidades Autónomas. El contenido del curso, incluido las horas
lectivas, estará normalizado a nivel estatal y será aprobado por el grupo de trabajo de
comercio exterior constituido en el seno del Comité Fitosanitario Nacional.
No haber sido sancionado en virtud de expediente incoado por prácticas profesionales
inadecuadas en los últimos dos años, ni estar en periodo de inhabilitación.

Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
2. Los agentes de control que deseen ser autorizados a efectos de este real decreto acompañarán
a la solicitud la siguiente documentación:





Inscripción en el Registro Oficial de Productores y Operadores (ROPO), en la sección de
asesoramiento, o comprobación de la inscripción por parte de la autoridad competente.
Documentación que acredite su experiencia de, al menos, 2 años, en sanidad vegetal o
gestión integrada de plagas,
Acreditación de haber recibido la formación sobre la normativa fitosanitaria y de exportación
de vegetales realizada en los dos últimos años.
Declaración responsable en la que se confirme lo siguiente:
o Que se declara imparcial y que no tiene ningún conflicto de intereses en lo que
respecta al ejercicio de las tareas que desarrolle de acuerdo a este real decreto.
o Que son ciertos los datos alegados y la documentación aportada.
o Declaración responsable de que no ha sido sancionado en virtud de expediente
incoado por prácticas profesionales inadecuadas en los dos últimos años, ni está en
periodo de inhabilitación.

cve: BOE-A-2021-10588
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