I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sanidad vegetal. (BOE-A-2021-10588)
Real Decreto 387/2021, de 1 de junio, por el que se regula el régimen de certificación fitosanitaria oficial para la exportación de vegetales y productos vegetales y se modifica el Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151

Viernes 25 de junio de 2021
Disposición transitoria segunda.

Sec. I. Pág. 76422

Entidades auditoras.

Las entidades auditoras autorizadas por las comunidades autónomas en el momento
de la entrada en vigor de este real decreto pasarán a estar autorizadas con carácter
nacional por un período transitorio de seis meses. Antes de transcurrir dicho plazo, las
entidades auditoras deberán solicitar su autorización en las condiciones establecidas en
este real decreto, entendiéndose prorrogada su autorización si presentan la documentación
precisa, por el tiempo que medie desde la solicitud hasta la notificación de la resolución
correspondiente.
Disposición derogatoria única.

Derogación normativa.

Quedan derogados:
a) Los artículos 1.3 y 9, los anexos VI.d) y VI.f), así como las menciones a
exportación, certificado fitosanitario de exportación y certificado fitosanitario de
reexportación, del Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas
de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad
Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para
la exportación y tránsito hacia países terceros.
b) La Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 20 de febrero de
1997 por la que se regula la autorización y el desarrollo de las inspecciones fitosanitarias
a efectuar en los almacenes de envasado para la exportación y reexportación a países
terceros de vegetales y productos vegetales.
Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por
el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el
territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los
vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países
terceros.
El artículo 18.3, letra l), del Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se
adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y
de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos
vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros, queda redactado
como sigue:
«I) Actuar como órgano de estudio y coordinación entre la Administración
general del estado y las de las comunidades autónomas en materia de control y
certificación fitosanitaria en frontera y de información entre ellas sobre comercio
exterior de vegetales en el ámbito de este real decreto.»
Disposición final segunda.

Títulos competenciales.

Disposición final tercera.

Habilitación para el desarrollo reglamentario.

Se faculta a la persona titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
para que, en el ámbito de sus competencias, dicte las disposiciones necesarias para
el desarrollo y la aplicación de lo establecido en este real decreto, así como para
desarrollar y completar los datos de los anexos, y modificar los modelos incluidos en
los mismos.

cve: BOE-A-2021-10588
Verificable en https://www.boe.es

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.10ª y 16.ª,
primer inciso, de la Constitución Española, que reserva al Estado la competencia exclusiva
en materia de comercio exterior, y sanidad exterior, respectivamente.