I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Medidas sanitarias. (BOE-A-2021-10589)
Orden SND/660/2021, de 23 de junio, por la que se prorroga la Orden SND/413/2021, de 27 de abril, sobre las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de la República de la India a su llegada a España, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 25 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 76453
(modificada mediante Resolución de la misma Dirección General de 8 de junio de 2021),
relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España, en la que
se establecen las nuevas medidas de vigilancia y control sanitario, en línea con el nuevo
marco de la Unión Europea que regula la emisión, verificación y aceptación de certificados
interoperables de vacunación, pruebas diagnósticas y recuperación para facilitar la libre
circulación entre estados miembros durante la pandemia de COVID-19.
Por su parte, la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los
criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles
desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de
orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la
COVID-19, ha sido igualmente adaptada a la nueva situación, incorporando a las
personas provistas de un certificado de vacunación de los reconocidos por el Ministerio
de Sanidad, entre las categorías exceptuadas de la denegación de entrada por motivos
de orden público o salud pública.
Si bien es cierto que en la República de la India continúa el descenso en el número
de casos como en el de fallecimientos, aún se mantiene una importante transmisión del
SARS-Cov-2, especialmente de la variante B.1.617. En este sentido, es el país que más
casos nuevos ha notificado a nivel mundial, con 442.000 casos nuevos en la última
semana, y un total de 388.135 fallecidos.
En lo que afecta a la variante Delta (B.1.617-2) ha suscitado interés debido a la
presencia de mutaciones posiblemente relacionadas con el escape a la inmunidad, como
la E484Q y la L452R, esta última implicada también posiblemente en un aumento de la
transmisibilidad, y a su rápida expansión por el país, así como una mayor probabilidad
de ingreso. La nueva variante es mayoritaria en el Reino Unido en el momento actual y
ha sido detectada en numerosos países de nuestro entorno como Alemania, Francia,
Bélgica, Holanda, Italia, Suiza, Portugal o Grecia. En España se siguen notificando
agrupaciones de casos por esta variante, en ocasiones originadas a partir de casos
importados. Asimismo, se está viendo un aumento de la proporción de casos asociados
a esta variante Delta, cuyo impacto está aún en estudio.
Por tanto, aún se mantienen las circunstancias que justificaron la publicación de la
Orden SND/413/2021, de 27 de abril, sobre las condiciones de cuarentena a las que
deben someterse las personas procedentes de la República de la India a su llegada a
España, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, por lo que
persiste la necesidad de prorrogarla. En este sentido, y como así se contempla en el
apartado quinto de la Orden SND/413/2021, de 27 de abril, se considera justificado
mantener que los viajeros que procedan de la República de la India deban guardar
cuarentena a su llegada.
Al tratarse de una medida adoptada con arreglo a la legislación sanitaria que la
autoridad sanitaria estatal considera urgente y necesaria para la protección de la salud
pública y que implica la limitación o restricción de derechos fundamentales, sin que sus
destinatarios estén identificados individualmente, es precisa la autorización o ratificación
judicial por la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 11.1.i) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En consecuencia, se procederá a solicitar
la oportuna ratificación judicial con carácter inmediato.
Por otra parte, cabe señalar que, siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo en su
reciente sentencia 719/2021, de 24 de mayo, el conjunto de preceptos que se enumeran en
el párrafo siguiente y que amparan la presente Resolución ofrecen suficientes precisiones,
objetivas, subjetivas, espaciales, temporales y cualitativas para satisfacer la exigencia de
certeza que han de tener los preceptos que fundamentan restricciones o limitaciones
puntuales de derechos fundamentales y, en concreto de la libertad de circulación, las
cuales, de otro lado, no pueden predeterminarse siempre –ya que no han de excluirse
situaciones nunca imaginadas ni, en consecuencia, previstas– y no se alejan los términos
recién examinados del parámetro admitido por el Tribunal Constitucional para la tipificación
de sanciones, por ejemplo en su sentencia n.° 14/2021, de 28 de enero.
cve: BOE-A-2021-10589
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 151
Viernes 25 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 76453
(modificada mediante Resolución de la misma Dirección General de 8 de junio de 2021),
relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España, en la que
se establecen las nuevas medidas de vigilancia y control sanitario, en línea con el nuevo
marco de la Unión Europea que regula la emisión, verificación y aceptación de certificados
interoperables de vacunación, pruebas diagnósticas y recuperación para facilitar la libre
circulación entre estados miembros durante la pandemia de COVID-19.
Por su parte, la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los
criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles
desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de
orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la
COVID-19, ha sido igualmente adaptada a la nueva situación, incorporando a las
personas provistas de un certificado de vacunación de los reconocidos por el Ministerio
de Sanidad, entre las categorías exceptuadas de la denegación de entrada por motivos
de orden público o salud pública.
Si bien es cierto que en la República de la India continúa el descenso en el número
de casos como en el de fallecimientos, aún se mantiene una importante transmisión del
SARS-Cov-2, especialmente de la variante B.1.617. En este sentido, es el país que más
casos nuevos ha notificado a nivel mundial, con 442.000 casos nuevos en la última
semana, y un total de 388.135 fallecidos.
En lo que afecta a la variante Delta (B.1.617-2) ha suscitado interés debido a la
presencia de mutaciones posiblemente relacionadas con el escape a la inmunidad, como
la E484Q y la L452R, esta última implicada también posiblemente en un aumento de la
transmisibilidad, y a su rápida expansión por el país, así como una mayor probabilidad
de ingreso. La nueva variante es mayoritaria en el Reino Unido en el momento actual y
ha sido detectada en numerosos países de nuestro entorno como Alemania, Francia,
Bélgica, Holanda, Italia, Suiza, Portugal o Grecia. En España se siguen notificando
agrupaciones de casos por esta variante, en ocasiones originadas a partir de casos
importados. Asimismo, se está viendo un aumento de la proporción de casos asociados
a esta variante Delta, cuyo impacto está aún en estudio.
Por tanto, aún se mantienen las circunstancias que justificaron la publicación de la
Orden SND/413/2021, de 27 de abril, sobre las condiciones de cuarentena a las que
deben someterse las personas procedentes de la República de la India a su llegada a
España, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, por lo que
persiste la necesidad de prorrogarla. En este sentido, y como así se contempla en el
apartado quinto de la Orden SND/413/2021, de 27 de abril, se considera justificado
mantener que los viajeros que procedan de la República de la India deban guardar
cuarentena a su llegada.
Al tratarse de una medida adoptada con arreglo a la legislación sanitaria que la
autoridad sanitaria estatal considera urgente y necesaria para la protección de la salud
pública y que implica la limitación o restricción de derechos fundamentales, sin que sus
destinatarios estén identificados individualmente, es precisa la autorización o ratificación
judicial por la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 11.1.i) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En consecuencia, se procederá a solicitar
la oportuna ratificación judicial con carácter inmediato.
Por otra parte, cabe señalar que, siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo en su
reciente sentencia 719/2021, de 24 de mayo, el conjunto de preceptos que se enumeran en
el párrafo siguiente y que amparan la presente Resolución ofrecen suficientes precisiones,
objetivas, subjetivas, espaciales, temporales y cualitativas para satisfacer la exigencia de
certeza que han de tener los preceptos que fundamentan restricciones o limitaciones
puntuales de derechos fundamentales y, en concreto de la libertad de circulación, las
cuales, de otro lado, no pueden predeterminarse siempre –ya que no han de excluirse
situaciones nunca imaginadas ni, en consecuencia, previstas– y no se alejan los términos
recién examinados del parámetro admitido por el Tribunal Constitucional para la tipificación
de sanciones, por ejemplo en su sentencia n.° 14/2021, de 28 de enero.
cve: BOE-A-2021-10589
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 151