I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Medidas sanitarias. (BOE-A-2021-10589)
Orden SND/660/2021, de 23 de junio, por la que se prorroga la Orden SND/413/2021, de 27 de abril, sobre las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de la República de la India a su llegada a España, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151

Viernes 25 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 76452

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE SANIDAD
10589

Orden SND/660/2021, de 23 de junio, por la que se prorroga la Orden
SND/413/2021, de 27 de abril, sobre las condiciones de cuarentena a las que
deben someterse las personas procedentes de la República de la India a su
llegada a España, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la
COVID-19.

La Orden SND/413/2021, de 27 de abril, sobre las condiciones de cuarentena a las
que deben someterse las personas procedentes de la República de la India a su llegada
a España durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19,
prorrogada mediante las Órdenes SND/466/2021, de 13 de mayo, SND/511/2021, de 27
de mayo, y SND/591/2021, de 10 de junio determina las condiciones de cuarentena a las
que deben someterse las personas procedentes de la República de la India a su llegada
a España, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
En dicha Orden se establece que las personas que lleguen en vuelo desde cualquier
aeropuerto situado en la República de la India a cualquier aeropuerto situado en el Reino
de España, con o sin escalas intermedias, deberán guardar cuarentena durante los diez
días siguientes a su llegada, o durante toda su estancia en España si ésta fuera inferior a
ese plazo, pudiendo suspenderse la cuarentena al séptimo día si a la persona se le
realiza una prueba diagnóstica de infección activa con resultado negativo. Queda
exceptuado de lo previsto en la Orden el personal aeronáutico necesario para llevar a
cabo las actividades de transporte aéreo.
Durante el periodo de cuarentena las personas afectadas deben permanecer en su
domicilio o alojamiento, debiendo limitar sus desplazamientos, así como los accesos de
terceras personas al domicilio o alojamiento, a los imprescindibles para la realización de
las siguientes actividades:

Ante la evolución epidemiológica desfavorable en la República de la India, la Orden
SND/413/2021, de 27 de abril, fue prorrogada mediante las Órdenes SND/466/2021,
de 13 de mayo, SND/511/2021, de 27 de mayo, y SND/591/2021, de 10 de junio,
estableciéndose su eficacia hasta las 24:00 horas del 26 de junio de 2021.
La exigencia de una prueba diagnóstica de infección activa con resultado negativo
antes de la llegada a España, la realización de test en el aeropuerto al arribo, y la
aplicación de cuarentena a las personas procedentes de la India, complementada esta
última medida por la Orden INT/552/2021, de 4 de junio, por la que se modifica la Orden
INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de
una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión
Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con
motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, han demostrado ser medidas
muy eficaces en el control de los casos importados de la India, pues han permitido la
detección precoz de los mismos y la limitación de la transmisión en la comunidad,
evitándose así la aparición de casos y brotes secundarios.
Los importantes avances en los programas de vacunación que se han venido
experimentando en los últimos meses, han puesto de manifiesto la necesidad de adaptar
los mecanismos de vigilancia y control sanitario en los puntos de entrada. De esta manera,
las medidas de control sanitario anteriormente citadas han sido parcialmente modificadas
mediante la Resolución de 4 de junio de 2021, de la Dirección General de Salud Pública

cve: BOE-A-2021-10589
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a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Causas de fuerza mayor o situación de necesidad.