I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Impuestos. (BOE-A-2021-10591)
Decreto-ley 5/2021, de 29 de abril, por el que se prorroga la vigencia del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario aplicable a la importación o entrega de determinados bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151
Viernes 25 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 76460
Asuntos Europeos y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 29
de abril de 2021, dispongo:
Artículo único. Prórroga de la aplicación del tipo cero del Impuesto General Indirecto
Canario a la importación o entrega de determinados bienes necesarios para combatir
los efectos del COVID-19.
Se prorroga hasta el día 31 de diciembre de 2021, la aplicación del artículo único del
Decreto ley 8/2020, de 23 de abril, de establecimiento del tipo cero en el Impuesto
General Indirecto Canario aplicable a la importación o entrega de determinados bienes
necesarios para combatir los efectos del COVID-19.
Disposición final primera. Modificación del Decreto ley 8/2020, de 23 de abril, de
establecimiento del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario aplicable a la
importación o entrega de determinados bienes necesarios para combatir los efectos
del COVID-19.
Se modifica el apartado 2 del artículo único del Decreto ley 8/2020, de 23 de abril, de
establecimiento del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario aplicable a la
importación o entrega de determinados bienes necesarios para combatir los efectos del
COVID-19, que queda redactado como sigue:
«2.
Los bienes a que se refieren el apartado 1 anterior son los siguientes:
Nombre del producto
1
Productos sanitarios.
Descripción del bien/producto
–
–
–
–
–
Respiradores para cuidados intensivos y subintensivos.
Ventiladores (aparatos para la respiración artificial).
Divisores de flujo.
Otros aparatos de oxigenoterapia, incluidas las tiendas de oxígeno.
Oxigenación por membrana extracorpórea.
Código NC
ex 9019 20
ex 8528 52 91
2
Monitores.
Monitores multiparámetro, incluyendo versiones portátiles.
ex 8528 52 99
ex 8528 52 10
ex 8528 59 00
Bombas.
Sondas de aspiración.
Tubos endotraqueales.
4
Tubos.
ex 9018 90 50
ex 9018 90 84
ex 8413 81 00
ex 9018 90 50
ex 9018 90 60
ex 9019 20
Tubos estériles.
ex 3917 21 10 a
ex 3917 39 00
5
Cascos.
Cascos ventilación mecánica no invasiva CPAP/NIV.
ex 9019 20
6
Mascarillas para ventilación no invasiva
(NIV).
Mascarillas de rostro completo y orononasales para ventilación no invasiva.
ex 9019 20
Sistemas de succión.
ex 9019 20
7
Sistemas/máquinas de succión.
Máquinas de succión eléctrica.
ex 9019 20
ex 8543 70 90
cve: BOE-A-2021-10591
Verificable en https://www.boe.es
3
– Bombas peristálticas para nutrición externa.
– Bombas infusión medicamentos.
– Bombas de succión.
Núm. 151
Viernes 25 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 76460
Asuntos Europeos y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 29
de abril de 2021, dispongo:
Artículo único. Prórroga de la aplicación del tipo cero del Impuesto General Indirecto
Canario a la importación o entrega de determinados bienes necesarios para combatir
los efectos del COVID-19.
Se prorroga hasta el día 31 de diciembre de 2021, la aplicación del artículo único del
Decreto ley 8/2020, de 23 de abril, de establecimiento del tipo cero en el Impuesto
General Indirecto Canario aplicable a la importación o entrega de determinados bienes
necesarios para combatir los efectos del COVID-19.
Disposición final primera. Modificación del Decreto ley 8/2020, de 23 de abril, de
establecimiento del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario aplicable a la
importación o entrega de determinados bienes necesarios para combatir los efectos
del COVID-19.
Se modifica el apartado 2 del artículo único del Decreto ley 8/2020, de 23 de abril, de
establecimiento del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario aplicable a la
importación o entrega de determinados bienes necesarios para combatir los efectos del
COVID-19, que queda redactado como sigue:
«2.
Los bienes a que se refieren el apartado 1 anterior son los siguientes:
Nombre del producto
1
Productos sanitarios.
Descripción del bien/producto
–
–
–
–
–
Respiradores para cuidados intensivos y subintensivos.
Ventiladores (aparatos para la respiración artificial).
Divisores de flujo.
Otros aparatos de oxigenoterapia, incluidas las tiendas de oxígeno.
Oxigenación por membrana extracorpórea.
Código NC
ex 9019 20
ex 8528 52 91
2
Monitores.
Monitores multiparámetro, incluyendo versiones portátiles.
ex 8528 52 99
ex 8528 52 10
ex 8528 59 00
Bombas.
Sondas de aspiración.
Tubos endotraqueales.
4
Tubos.
ex 9018 90 50
ex 9018 90 84
ex 8413 81 00
ex 9018 90 50
ex 9018 90 60
ex 9019 20
Tubos estériles.
ex 3917 21 10 a
ex 3917 39 00
5
Cascos.
Cascos ventilación mecánica no invasiva CPAP/NIV.
ex 9019 20
6
Mascarillas para ventilación no invasiva
(NIV).
Mascarillas de rostro completo y orononasales para ventilación no invasiva.
ex 9019 20
Sistemas de succión.
ex 9019 20
7
Sistemas/máquinas de succión.
Máquinas de succión eléctrica.
ex 9019 20
ex 8543 70 90
cve: BOE-A-2021-10591
Verificable en https://www.boe.es
3
– Bombas peristálticas para nutrición externa.
– Bombas infusión medicamentos.
– Bombas de succión.