I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Impuestos. (BOE-A-2021-10591)
Decreto-ley 5/2021, de 29 de abril, por el que se prorroga la vigencia del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario aplicable a la importación o entrega de determinados bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151
Viernes 25 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 76458
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS
10591
Decreto-ley 5/2021, de 29 de abril, por el que se prorroga la vigencia del tipo
cero en el Impuesto General Indirecto Canario aplicable a la importación o
entrega de determinados bienes necesarios para combatir los efectos del
COVID-19.
Sea notorio a todos los ciudadanos y ciudadanas que el Gobierno de Canarias ha
aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.1
del Estatuto de Autonomía de Canarias, promulgo y ordeno la publicación del
Decreto ley 5/2021, de 29 de abril, por el que prorroga la vigencia del tipo cero en el
Impuesto General Indirecto Canario aplicable a la importación o entrega de
determinados bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19, ordenando
a la ciudadanía y a las autoridades que lo cumplan y lo hagan cumplir.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Desde la declaración del estado de alarma, la Comunidad Autónoma de Canarias ha
adoptado numerosas medidas, de forma progresiva, y paralelamente a la evolución de la
pandemia del COVID-19. Entre ellas se encuentran, como no podía ser menos, las de
carácter tributario, cuya finalidad se ha centrado en dos objetivos:
Respecto a este último objetivo, se aprobó el Decreto ley 8/2020, de 23 de abril, de
establecimiento del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario aplicable a la
importación o entrega de determinados bienes necesarios para combatir los efectos del
COVID-19, cuya vigencia se ha prorrogado sucesivamente hasta el día 31 de julio
de 2020, 31 de octubre de 2020 y, finalmente, 30 de abril de 2021.
Las razones de contención y prevención del COVID-19 que han justificado las
sucesivas prórrogas perviven todavía, dado que permanecen o aparecen nuevos focos
de contagiados; ello hace necesario acordar una nueva prórroga hasta el día 31 de
diciembre de 2021, en paralelo con la fecha límite de aplicación del tipo cero a las
mascarillas, productos sanitarios para diagnóstico in vitro y ultracongeladores, prevista
en el Decreto ley 19/2020, de 12 de noviembre, de establecimiento del tipo cero en el
Impuesto General Indirecto Canario aplicable a la importación o entrega de mascarillas y
productos sanitarios para diagnóstico in vitro de la COVID-19, y en las disposiciones
finales cuarta y quinta del Decreto ley 4/2021, de 31 de marzo, de medidas urgentes
para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los Fondos
procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación denominado «Next Generation
EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias y por el que se establecen
medidas tributarias en el Impuesto General Indirecto Canario para la lucha contra la
COVID-19.
En este sentido, las autoridades comunitarias, en Decisión de la Comisión de 19 de
abril de 2021, han prorrogado hasta el día 31 de diciembre de 2021 la concesión de una
franquicia de derechos de importación y de una exención del IVA respecto de la
importación de las mercancías necesarias para combatir los efectos del brote de
cve: BOE-A-2021-10591
Verificable en https://www.boe.es
a) Paliar los efectos negativos que la crisis sanitaria ha venido ocasionando en el
orden social y económico, mediante instrumentos que eviten las posibles dificultades de
liquidez de los contribuyentes canarios, con especial atención a las pymes y a los
trabajadores autónomos.
b) Abaratar el coste de adquisición de ciertos productos necesarios para combatir
los efectos del COVID-19.
Núm. 151
Viernes 25 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 76458
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS
10591
Decreto-ley 5/2021, de 29 de abril, por el que se prorroga la vigencia del tipo
cero en el Impuesto General Indirecto Canario aplicable a la importación o
entrega de determinados bienes necesarios para combatir los efectos del
COVID-19.
Sea notorio a todos los ciudadanos y ciudadanas que el Gobierno de Canarias ha
aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.1
del Estatuto de Autonomía de Canarias, promulgo y ordeno la publicación del
Decreto ley 5/2021, de 29 de abril, por el que prorroga la vigencia del tipo cero en el
Impuesto General Indirecto Canario aplicable a la importación o entrega de
determinados bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19, ordenando
a la ciudadanía y a las autoridades que lo cumplan y lo hagan cumplir.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Desde la declaración del estado de alarma, la Comunidad Autónoma de Canarias ha
adoptado numerosas medidas, de forma progresiva, y paralelamente a la evolución de la
pandemia del COVID-19. Entre ellas se encuentran, como no podía ser menos, las de
carácter tributario, cuya finalidad se ha centrado en dos objetivos:
Respecto a este último objetivo, se aprobó el Decreto ley 8/2020, de 23 de abril, de
establecimiento del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario aplicable a la
importación o entrega de determinados bienes necesarios para combatir los efectos del
COVID-19, cuya vigencia se ha prorrogado sucesivamente hasta el día 31 de julio
de 2020, 31 de octubre de 2020 y, finalmente, 30 de abril de 2021.
Las razones de contención y prevención del COVID-19 que han justificado las
sucesivas prórrogas perviven todavía, dado que permanecen o aparecen nuevos focos
de contagiados; ello hace necesario acordar una nueva prórroga hasta el día 31 de
diciembre de 2021, en paralelo con la fecha límite de aplicación del tipo cero a las
mascarillas, productos sanitarios para diagnóstico in vitro y ultracongeladores, prevista
en el Decreto ley 19/2020, de 12 de noviembre, de establecimiento del tipo cero en el
Impuesto General Indirecto Canario aplicable a la importación o entrega de mascarillas y
productos sanitarios para diagnóstico in vitro de la COVID-19, y en las disposiciones
finales cuarta y quinta del Decreto ley 4/2021, de 31 de marzo, de medidas urgentes
para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los Fondos
procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación denominado «Next Generation
EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias y por el que se establecen
medidas tributarias en el Impuesto General Indirecto Canario para la lucha contra la
COVID-19.
En este sentido, las autoridades comunitarias, en Decisión de la Comisión de 19 de
abril de 2021, han prorrogado hasta el día 31 de diciembre de 2021 la concesión de una
franquicia de derechos de importación y de una exención del IVA respecto de la
importación de las mercancías necesarias para combatir los efectos del brote de
cve: BOE-A-2021-10591
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a) Paliar los efectos negativos que la crisis sanitaria ha venido ocasionando en el
orden social y económico, mediante instrumentos que eviten las posibles dificultades de
liquidez de los contribuyentes canarios, con especial atención a las pymes y a los
trabajadores autónomos.
b) Abaratar el coste de adquisición de ciertos productos necesarios para combatir
los efectos del COVID-19.