I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2021-10586)
Canje de Notas constitutivo de Acuerdo de cooperación complementario entre el Reino de España y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia en relación con el Acuerdo entre las Naciones Unidas y el Reino de España relativo al uso por las Naciones Unidas de locales en el Reino de España para la prestación de apoyo a operaciones de mantenimiento de la paz y operaciones conexas de las Naciones Unidas, hecho en Nueva York el 20 y 22 de abril de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151

Viernes 25 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 76295

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
10586

Canje de Notas constitutivo de Acuerdo de cooperación complementario
entre el Reino de España y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia
en relación con el Acuerdo entre las Naciones Unidas y el Reino de España
relativo al uso por las Naciones Unidas de locales en el Reino de España
para la prestación de apoyo a operaciones de mantenimiento de la paz y
operaciones conexas de las Naciones Unidas, hecho en Nueva York el 20 y
22 de abril de 2021.
NOTA VERBAL

Misión Permanente de España ante las Naciones Unidas

El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación saluda al Fondo
de las Naciones Unidas para la Infancia (en adelante, «UNICEF») y tiene el honor de
comunicar a UNICEF que España desea facilitar la realización de operaciones de
tecnología de la información y las comunicaciones de UNICEF en España y la instalación
de unidades, servicios y personal de UNICEF que realicen dichas operaciones en los
locales de Valencia que actualmente albergan el Centro de Tecnologías de la Información
y las Comunicaciones de las Naciones Unidas (en adelante, el «Centro» o, «UNICTF-V»,
por sus siglas en inglés).
España tiene además el honor de informar a UNICEF de que desea hacerlo en el
marco del Acuerdo Marco entre el Reino de España y UNICEF, hecho en Madrid el 25 de
febrero de 2004, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el 1 de junio de 2005 (en
adelante, el «Acuerdo Marco de 2004»), con el fin de seguir contribuyendo al adecuado
cumplimiento de la misión global de UNICEF como organización del Sistema de
Naciones Unidas con el mandato global de trabajar por la realización de los derechos de
la infancia a través del desarrollo y la asistencia humanitaria, y con el fin de seguir
contribuyendo al esfuerzo que realiza UNICEF para aumentar su eficacia y eficiencia en
el cumplimiento de su mandato y, sin limitar lo anterior, en la consecución de sinergias en
materia de tecnologías de la comunicación y la información con otras entidades del
Sistema de Naciones Unidas.
El Ministerio, recordando que UNICEF es parte integrante de las Naciones Unidas,
tiene además el honor de confirmar que, tal y como se reconoce en el Acuerdo Marco
de 2004, los privilegios e inmunidades establecidos en la Convención sobre Privilegios e
Inmunidades de las Naciones Unidas, 1946 (en adelante, la «Convención General»), de
la que España es parte desde el 31 de julio de 1974, se aplican a UNICEF y se aplicarán
en España a UNICEF, sus bienes, archivos, locales y personal, como lo harán,
subsidiariamente, los artículos 34 y 36 de la Ley Orgánica 16/2015, de 27 de octubre,
sobre Privilegios e Inmunidades de los Estados extranjeros, de las Organizaciones
Internacionales con sede en España y de las Conferencias y Reuniones Internacionales
celebradas en España (en adelante, la «Ley Orgánica 16/2015»).
Asimismo, el Ministerio tiene el honor de manifestar su conformidad con que el
Acuerdo entre el Reino de España y las Naciones Unidas relativo a la utilización por las
Naciones Unidas de locales en el Reino de España para el apoyo a las operaciones de
mantenimiento de la paz y operaciones conexas, hecho en Madrid el 28 de enero
de 2009 (en adelante, el «Acuerdo de la ONU de 2009»), que incluye disposiciones

cve: BOE-A-2021-10586
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N.° 085 MB/ago