III. Otras disposiciones. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2021-10655)
Acuerdo 63/2021, de 10 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se declara la villa de Villasandino (Burgos) bien de interés cultural, con categoría de conjunto histórico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151

Viernes 25 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 76697

Segundo.
Delimitar la zona afectada por la declaración:
Punto de Inicio: Partimos del vértice sur de la parcela 5025 del polígono 517, donde
se ubica la iglesia la Natividad.
Siguiendo las agujas del reloj, bordea por el lado oeste la citada parcela hasta el
encuentro con la calle San Antón. Continúa en sentido norte por la plaza del Carmen,
calle del Carmen, plaza San Roque hasta el eje de la calle San Antón. Sigue por el eje
en sentido noroeste hasta el encuentro con la calle Berbería.
Sigue en sentido norte por el eje de la calle Berbería hasta el vértice sur de la
parcela 01 del polígono 88203, donde gira en sentido oeste para incluir la citada parcela,
la 02 y la 03. Gira en sentido norte por el límite de esta parcela, cruza la calle de la Venta
y continúa por el límite oeste de las parcelas 07, 03, 04 y 05 del polígono 87215.
Por el norte el límite sigue por la parcela 05 del polígono 87215, cruza la calle Real
de San Juan, gira y continúa en sentido sur por el eje de la calle La Puebla. A la altura
del número 5 gira en sentido este y cruza la calle del Padre Serna y sigue por el límite
norte de la parcela 12 del polígono 89202 hasta el encuentro con la parcela 10 del
mismo polígono. Desde ese punto cruza el río Odra por una línea imaginaria hasta el
encuentro con el límite de la parcela 35004 del polígono 518. Coordenadas del punto
UTM30 ETRS89, X: 408927,6; Y: 4691886,85.
Desde este punto sigue en sentido sur por el límite de la citada parcela 35004, hasta el
punto X: 408910,5; Y: 4691835,0. Desde aquí une por una línea imaginaria con el punto X:
408904; Y: 4601771. Gira en sentido este por el límite de la parcela 35004 hasta el eje del
camino que llega hasta el puente medieval, continuando en sentido sur por el eje de este
camino hasta el vértice norte de la parcela 25012 del polígono 518. Sigue en sentido sur por
el límite oeste de la citada parcela hasta el punto X: 408914,9; Y: 4691613.
Desde este punto cruza el río Odra por una línea imaginaria hasta el eje del paseo
Miraflores. Sigue por el eje del Paseo Miraflores hasta el encuentro con la parcela 01 del
polígono 87174, donde gira para seguir por el eje de la calle San Antón en sentido sur.
Continúa por el eje de la citada calle hasta el encuentro con la parcela 5025 del
polígono 517, bordeándola por el este hasta el punto de inicio de esta descripción.

Contra este Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer
potestativamente recurso de reposición ante la Junta de Castilla y León en el plazo de un
mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el
plazo de dos meses.
Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial de Castilla y León». Si se optara por la interposición del recurso de
reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta la resolución
expresa o presunta de aquel.
Valladolid, 10 de junio de 2021.–El Presidente de la Junta de Castilla y León, Alfonso
Fernández Mañueco.–El Consejero de Cultura y Turismo, Javier Ortega Álvarez.

cve: BOE-A-2021-10655
Verificable en https://www.boe.es

Motivación: Atendiendo a la realidad actual del conjunto, se define un área o zona de
protección mínimo como instrumento idóneo de preservación de la valiosa relación
existente entre el conjunto y el medio físico en que este se enclava.
En este sentido, en la delimitación del conjunto se ha tenido en cuenta las
características de su trama y las edificaciones que lo integran, especialmente la
configuración del conjunto a partir de las dos Iglesias Parroquiales, el puente y la puerta
de acceso a la villa y el área generada en torno a ellos, que se concibe como un espacio
urbano significativo que reúne los valores históricos, arquitectónicos, urbanos y
paisajísticos que configuran la identidad de este conjunto histórico.
La zona afectada por la declaración es la que consta en el plano y demás
documentación que obra en el expediente administrativo tramitado al efecto.