III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Procedimientos de declaración de inconstitucionalidad. (BOE-A-2021-10569)
Resolución de 7 de junio de 2021, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Illes Balears, en relación con el Decreto-ley 14/2020, de 9 de diciembre, de medidas urgentes en determinados sectores de actividad administrativa.
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150
Jueves 24 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 76211
3. Una vez publicados en el perfil del contratante del órgano de contratación
los candidatos admitidos, por categorías o tipos de actividad, el órgano de
contratación podrá adjudicar los contratos específicos de patrocinio a cada uno de
ellos, de acuerdo con la puntuación obtenida, hasta el límite del crédito
presupuestario aprobado.
4. Excepcionalmente, siempre y cuando sea posible de acuerdo con lo
previsto en la legislación básica de contratos del sector público, se podrá recurrir
al procedimiento negociado sin publicidad regulado en la legislación de contratos
del sector público o, en su caso, al contrato menor, atendiendo al valor estimado
del contrato.»
cve: BOE-A-2021-10569
Verificable en https://www.boe.es
2. En razón al acuerdo alcanzado, ambas partes coinciden en considerar
concluidas las controversias planteadas.
3. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el
artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así
como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín
Oficial de las Illes Balears».
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 150
Jueves 24 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 76211
3. Una vez publicados en el perfil del contratante del órgano de contratación
los candidatos admitidos, por categorías o tipos de actividad, el órgano de
contratación podrá adjudicar los contratos específicos de patrocinio a cada uno de
ellos, de acuerdo con la puntuación obtenida, hasta el límite del crédito
presupuestario aprobado.
4. Excepcionalmente, siempre y cuando sea posible de acuerdo con lo
previsto en la legislación básica de contratos del sector público, se podrá recurrir
al procedimiento negociado sin publicidad regulado en la legislación de contratos
del sector público o, en su caso, al contrato menor, atendiendo al valor estimado
del contrato.»
cve: BOE-A-2021-10569
Verificable en https://www.boe.es
2. En razón al acuerdo alcanzado, ambas partes coinciden en considerar
concluidas las controversias planteadas.
3. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el
artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así
como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín
Oficial de las Illes Balears».
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X