III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Procedimientos de declaración de inconstitucionalidad. (BOE-A-2021-10569)
Resolución de 7 de junio de 2021, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Illes Balears, en relación con el Decreto-ley 14/2020, de 9 de diciembre, de medidas urgentes en determinados sectores de actividad administrativa.
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150
Jueves 24 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 76210
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA
10569
Resolución de 7 de junio de 2021, de la Secretaría General de Coordinación
Territorial, por la que publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de
Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de
Illes Balears, en relación con el Decreto-ley 14/2020, de 9 de diciembre, de
medidas urgentes en determinados sectores de actividad administrativa.
Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de
octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de
enero, esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.
Madrid, 7 de junio de 2021.–La Secretaria General de Coordinación Territorial,
Miryam Álvarez Páez.
ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del
Estado-Comunidad Autónoma de Illes Balears en relación con el DecretoLey 14/2020, de 9 de diciembre, de medidas urgentes en determinados sectores de
actividad administrativa
La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad
Autónoma de Illes Balears ha adoptado el siguiente Acuerdo:
1. De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el grupo de
trabajo constituido por Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración
General del Estado-Comunidad Autónoma de Illes Balears, de 27 de abril de 2021, para
el estudio y propuesta de solución de las discrepancias manifestadas en relación con el
Decreto-Ley 14/2020, de 9 de diciembre, de medidas urgentes en determinados sectores
de actividad administrativa, ambas partes consideran solventadas las mismas conforme
al siguiente compromiso:
En relación con el artículo segundo apartado cuarto del Decreto-Ley, por el que se
añade el artículo 44 a la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y
extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación
administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para
paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19, el Gobierno de las Illes
Balears promoverá la correspondiente modificación legislativa de tal forma que el
artículo 44 de la Ley 2/2020, de 15 de octubre, quede redactado en los siguientes
términos:
1. Los contratos de patrocinio institucional son contratos privados que se
regirán por la legislación básica de contratos del sector público, por este artículo y,
en su caso, por la normativa reglamentaria de desarrollo, respetando los principios
establecidos en la legislación de contratos del sector público vigente.
2. La adjudicación de los contratos de patrocinio se realizará en régimen de
concurrencia pública y previa aprobación de un pliego de condiciones generales
del patrocinio que fijará los requisitos y las condiciones objetivas para concurrir a
la licitación.
cve: BOE-A-2021-10569
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 44. Contratos de patrocinio institucional.
Núm. 150
Jueves 24 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 76210
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA
10569
Resolución de 7 de junio de 2021, de la Secretaría General de Coordinación
Territorial, por la que publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de
Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de
Illes Balears, en relación con el Decreto-ley 14/2020, de 9 de diciembre, de
medidas urgentes en determinados sectores de actividad administrativa.
Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de
octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de
enero, esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.
Madrid, 7 de junio de 2021.–La Secretaria General de Coordinación Territorial,
Miryam Álvarez Páez.
ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del
Estado-Comunidad Autónoma de Illes Balears en relación con el DecretoLey 14/2020, de 9 de diciembre, de medidas urgentes en determinados sectores de
actividad administrativa
La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad
Autónoma de Illes Balears ha adoptado el siguiente Acuerdo:
1. De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el grupo de
trabajo constituido por Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración
General del Estado-Comunidad Autónoma de Illes Balears, de 27 de abril de 2021, para
el estudio y propuesta de solución de las discrepancias manifestadas en relación con el
Decreto-Ley 14/2020, de 9 de diciembre, de medidas urgentes en determinados sectores
de actividad administrativa, ambas partes consideran solventadas las mismas conforme
al siguiente compromiso:
En relación con el artículo segundo apartado cuarto del Decreto-Ley, por el que se
añade el artículo 44 a la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y
extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación
administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para
paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19, el Gobierno de las Illes
Balears promoverá la correspondiente modificación legislativa de tal forma que el
artículo 44 de la Ley 2/2020, de 15 de octubre, quede redactado en los siguientes
términos:
1. Los contratos de patrocinio institucional son contratos privados que se
regirán por la legislación básica de contratos del sector público, por este artículo y,
en su caso, por la normativa reglamentaria de desarrollo, respetando los principios
establecidos en la legislación de contratos del sector público vigente.
2. La adjudicación de los contratos de patrocinio se realizará en régimen de
concurrencia pública y previa aprobación de un pliego de condiciones generales
del patrocinio que fijará los requisitos y las condiciones objetivas para concurrir a
la licitación.
cve: BOE-A-2021-10569
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 44. Contratos de patrocinio institucional.