III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Procedimientos de declaración de inconstitucionalidad. (BOE-A-2021-10570)
Resolución de 7 de junio de 2021, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Illes Balears, en relación con el Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación Ambiental de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150
Jueves 24 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 76213
c) Por lo que respecta a las discrepancias suscitadas respecto del artículo 26.3,
ambas partes acuerdan que la recta interpretación del mismo ha de partir de que su
aplicación se llevará a cabo con pleno respeto de lo dispuesto en el artículo 13.2 de la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
d) En cuanto al artículo 35, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears asume el
compromiso de promover la correspondiente iniciativa legislativa para suprimir dicho
precepto, sin perjuicio de que el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico evalúe, al tiempo, la problemática derivada de la aplicación práctica del
último párrafo del artículo 9.1. de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental, y, en su caso, su posible modificación, en el marco de lo dispuesto en la
Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre
de 2011, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos
públicos y privados sobre el medio ambiente y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia
de la Unión Europea.
cve: BOE-A-2021-10570
Verificable en https://www.boe.es
II. En razón al acuerdo alcanzado, ambas partes coinciden en considerar concluida
la controversia planteada.
III. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el
artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así
como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín
Oficial de las Illes Balears».
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 150
Jueves 24 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 76213
c) Por lo que respecta a las discrepancias suscitadas respecto del artículo 26.3,
ambas partes acuerdan que la recta interpretación del mismo ha de partir de que su
aplicación se llevará a cabo con pleno respeto de lo dispuesto en el artículo 13.2 de la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
d) En cuanto al artículo 35, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears asume el
compromiso de promover la correspondiente iniciativa legislativa para suprimir dicho
precepto, sin perjuicio de que el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico evalúe, al tiempo, la problemática derivada de la aplicación práctica del
último párrafo del artículo 9.1. de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental, y, en su caso, su posible modificación, en el marco de lo dispuesto en la
Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre
de 2011, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos
públicos y privados sobre el medio ambiente y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia
de la Unión Europea.
cve: BOE-A-2021-10570
Verificable en https://www.boe.es
II. En razón al acuerdo alcanzado, ambas partes coinciden en considerar concluida
la controversia planteada.
III. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el
artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así
como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín
Oficial de las Illes Balears».
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