III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Procedimientos de declaración de inconstitucionalidad. (BOE-A-2021-10570)
Resolución de 7 de junio de 2021, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Illes Balears, en relación con el Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación Ambiental de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150

Jueves 24 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 76212

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA
10570

Resolución de 7 de junio de 2021, de la Secretaría General de Coordinación
Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de
Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de
Illes Balears, en relación con el Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación Ambiental
de las Illes Balears.

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de
octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de
enero, esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.
Madrid, 7 de junio de 2021.–La Secretaria General de Coordinación Territorial,
Miryam Álvarez Páez.
ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del
Estado-Comunidad Autónoma de Illes Balears en relación con el Decreto
Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la
ley de Evaluación Ambiental de las Illes Balears
La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad
Autónoma de Illes Balears ha adoptado el siguiente Acuerdo:

a) Respecto de las discrepancias manifestadas con relación a los artículos 14,
apartados 3 y 4, y 19, apartado 3, ambas partes coinciden en considerar que la recta
interpretación de los mismos ha de partir del sentido delimitado por el artículo 8 de la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, de modo que únicamente
cabrá la exoneración del trámite en los supuestos específicos del citado artículo 8 y
entendiendo que la referencia a los supuestos en que, por su excepcionalidad, el órgano
ambiental acuerde la exoneración por el hecho de no tener efectos significativos sobre el
medio ambiente se entienden reconducidos a los previstos en exclusiva en la normativa
básica precitada, sin que el artículo 19.3 pueda entenderse como un supuesto de
exoneración.
b) Respecto de la discrepancias manifestadas con relación al artículo 22.6, ambas
partes las consideran resueltas al estimarse que la regulación contemplada en la norma
autonómica, sin perjuicio de que pueda configurarse como una norma adicional de
protección ambiental, no supone la no aplicación de las previsiones contempladas en la
legislación estatal, específicamente en el artículo 13 de la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental.

cve: BOE-A-2021-10570
Verificable en https://www.boe.es

I. De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de trabajo
constituido por Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General
del Estado-Comunidad Autónoma de Illes Balears de 3 de diciembre de 2020, para el
estudio y propuesta de solución de las discrepancias manifestadas con relación al
Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la ley de Evaluación Ambiental de las Illes Balears, ambas partes consideran
solventadas las mismas conforme a los siguientes compromisos: