III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Convenios. (BOE-A-2021-10580)
Resolución de 17 de junio de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publica el Convenio de cooperación educativa con la Fundación Esade, para la realización de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150

Jueves 24 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 76263

La prórroga debe producirse antes del vencimiento del plazo principal o de la
prórroga y deberá constar por escrito.
Decimocuarta. Inscripción en el registro electrónico estatal de órganos e instrumentos
de cooperación y publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Tras la firma del presente Convenio, la CNMC procederá a comunicar la suscripción
del mismo, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, al Registro
Electrónico estatal de Órganos e lnstrumentos de Cooperación, asimismo será publicado
en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del
Estado», en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector Público.
Decimoquinta.

Comisión de seguimiento.

Con la finalidad de asegurar el cumplimiento del presente Convenio se crea una
Comisión mixta de seguimiento, integrada por la persona que designe la Universidad y
por la persona que designe el Presidente de la CNMC. Esta Comisión será la encargada
de velar por el cumplimiento del convenio, resolver las dudas relativas al mismo y de
coordinar todas las actuaciones que se realicen con ocasión de su desarrollo.
La propia Comisión, una vez constituida, decidirá sus normas internas de
funcionamiento, régimen de reuniones y adopción válida de acuerdos.
Decimosexta.

Resolución anticipada del Convenio.

El presente Convenio podrá resolverse anticipadamente por los siguientes motivos:
– Mutuo acuerdo.
– Denuncia por cualquiera de las partes con una antelación de dos meses.
– Incumplimiento por parte de alguno de los intervinientes en el presente convenio de
las obligaciones derivadas del mismo.
– Imposibilidad sobrevenida.
– Cualquier otra causa que determine la legislación vigente.
Decimoséptima.

Resolución de controversias.

El presente Convenio y las consecuencias que de él se deriven serán interpretados
conforme a la legislación española, así como cualquier controversia relativa a él. Las
partes se comprometen a solventar de manera amistosa las posibles controversias que
pudieran originarse en la aplicación del convenio de cooperación, y en su defecto a los
Juzgados y Tribunales del Orden Contencioso-Administrativo, de conformidad con la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

Sin perjuicio de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del Sector Público y su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado» a los que se refiere la cláusula 14, el presente convenio será objeto de
publicación en la página web de ambas partes, de conformidad con lo establecido en el
artículo 8.1. b) de la Ley 19/2013, de 19 de diciembre, de Transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno.
Y siendo de conformidad, las partes firman el presente convenio, en la fecha de
firma.–Madrid, 16 de junio de 2021.–Por la CNMC, José Manuel Bernabé Sánchez,
Secretario General.–Por ESADE, María Obiols Ferré, Carreras profesionales,
Apoderada.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2021-10580
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Decimoctava. Publicidad del Convenio.