III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Convenios. (BOE-A-2021-10580)
Resolución de 17 de junio de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publica el Convenio de cooperación educativa con la Fundación Esade, para la realización de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150
Jueves 24 de junio de 2021
Novena.
Sec. III. Pág. 76262
Propiedad intelectual.
En aquellos casos en que la práctica realizada genere un producto susceptible de
propiedad intelectual, salvo acuerdo particular entre las diferentes partes (Universidad,
estudiante y la CNMC) se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
Décima.
La CNMC se compromete a:
– Fijar el proyecto formativo del estudiante, de acuerdo con la Universidad.
– Facilitar a los estudiantes seleccionados las herramientas necesarias para realizar
las tareas formativas encomendadas.
– Nombrar, de entre el personal de la CNMC, un tutor profesional de las prácticas,
que coordinará su desarrollo de acuerdo con el tutor académico de la Universidad.
– Expedir, al finalizar el Programa, un informe a los estudiantes, con mención
expresa de la actividad desarrollada, su duración y, en su caso, su rendimiento.
Undécima.
La universidad se compromete a:
– Realizar una selección previa de los candidatos que van a realizar las prácticas y
presentar la propuesta a la CNMC.
– Nombrar un tutor académico responsable de las prácticas, que coordine junto con
el tutor profesional de la CNMC, el desarrollo de las prácticas.
– Suscribir pólizas de seguro (de responsabilidad civil y de accidentes) en favor de
los estudiantes en prácticas realizadas al amparo del presente convenio.
– Emitir un documento acreditativo al finalizar el período de prácticas de los estudiantes.
– Reconocer la labor realizada por los tutores de la CNMC, de acuerdo con la
normativa de prácticas académicas externa de la Universidad.
Duodécima.
Régimen jurídico.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo establecido en
el mismo y por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del
sector público, estando excluido del ámbito de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público.
Por lo que respecta a las prácticas que constituyen su objeto, se regirán por el Real
Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas
externas de los estudiantes universitarios, así como por demás normativa vigente en
materia de prácticas académicas externas y programas de cooperación educativa.
Dado que la CNMC no abonará una ayuda al estudio a los estudiantes en prácticas,
no resulta de aplicación el Real Decreto 1493/2011, por el que se regulan los términos y
las condiciones de inclusión al Régimen General de la Seguridad Social de las personas
que participan en programas de formación y en desarrollo de lo previsto por la
disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización y
modernización del sistema de la Seguridad Social.
Entrada en vigor y duración del Convenio.
El presente Convenio se perfeccionará a partir de la fecha de su firma y, de
conformidad con lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, este convenio resultará eficaz una vez
inscrito en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
Público y será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
El convenio tendrá una duración inicial de 4 años, que se podrá prorrogar, de forma
expresa y con suficiente antelación, por sucesivos periodos anuales hasta un máximo de
cuatro años adicionales, a tenor de la regulación contenida en el art 49 de la Ley 40/2015
de 1 de octubre de 2015, de Régimen jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2021-10580
Verificable en https://www.boe.es
Decimotercera.
Núm. 150
Jueves 24 de junio de 2021
Novena.
Sec. III. Pág. 76262
Propiedad intelectual.
En aquellos casos en que la práctica realizada genere un producto susceptible de
propiedad intelectual, salvo acuerdo particular entre las diferentes partes (Universidad,
estudiante y la CNMC) se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
Décima.
La CNMC se compromete a:
– Fijar el proyecto formativo del estudiante, de acuerdo con la Universidad.
– Facilitar a los estudiantes seleccionados las herramientas necesarias para realizar
las tareas formativas encomendadas.
– Nombrar, de entre el personal de la CNMC, un tutor profesional de las prácticas,
que coordinará su desarrollo de acuerdo con el tutor académico de la Universidad.
– Expedir, al finalizar el Programa, un informe a los estudiantes, con mención
expresa de la actividad desarrollada, su duración y, en su caso, su rendimiento.
Undécima.
La universidad se compromete a:
– Realizar una selección previa de los candidatos que van a realizar las prácticas y
presentar la propuesta a la CNMC.
– Nombrar un tutor académico responsable de las prácticas, que coordine junto con
el tutor profesional de la CNMC, el desarrollo de las prácticas.
– Suscribir pólizas de seguro (de responsabilidad civil y de accidentes) en favor de
los estudiantes en prácticas realizadas al amparo del presente convenio.
– Emitir un documento acreditativo al finalizar el período de prácticas de los estudiantes.
– Reconocer la labor realizada por los tutores de la CNMC, de acuerdo con la
normativa de prácticas académicas externa de la Universidad.
Duodécima.
Régimen jurídico.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo establecido en
el mismo y por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del
sector público, estando excluido del ámbito de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público.
Por lo que respecta a las prácticas que constituyen su objeto, se regirán por el Real
Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas
externas de los estudiantes universitarios, así como por demás normativa vigente en
materia de prácticas académicas externas y programas de cooperación educativa.
Dado que la CNMC no abonará una ayuda al estudio a los estudiantes en prácticas,
no resulta de aplicación el Real Decreto 1493/2011, por el que se regulan los términos y
las condiciones de inclusión al Régimen General de la Seguridad Social de las personas
que participan en programas de formación y en desarrollo de lo previsto por la
disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización y
modernización del sistema de la Seguridad Social.
Entrada en vigor y duración del Convenio.
El presente Convenio se perfeccionará a partir de la fecha de su firma y, de
conformidad con lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, este convenio resultará eficaz una vez
inscrito en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
Público y será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
El convenio tendrá una duración inicial de 4 años, que se podrá prorrogar, de forma
expresa y con suficiente antelación, por sucesivos periodos anuales hasta un máximo de
cuatro años adicionales, a tenor de la regulación contenida en el art 49 de la Ley 40/2015
de 1 de octubre de 2015, de Régimen jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2021-10580
Verificable en https://www.boe.es
Decimotercera.