III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2021-10559)
Resolución de 16 de junio de 2021, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Fundación Rafael del Pino, para la organización de cursos en formato MOOC.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150
Jueves 24 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 76172
pedagógicos empleados que se produzcan, en su sentido más amplio, como
consecuencia de las actuaciones contempladas en el presente Convenio, serán
propiedad de las Partes, que serán titulares de los mismos al cincuenta por ciento (50%),
respetando, en todo caso, el derecho moral que le corresponde al autor de la
documentación y que es inalienable según la vigente legislación española.
Las Partes conservarán la plena titularidad individualizada sobre cualquier derecho
de propiedad intelectual relativo a toda aquella documentación producida fuera del
ámbito del presente Convenio. Sólo se entenderán cedidos los que lo sean de forma
expresa y por escrito.
Decimotercera.
Confidencialidad.
Las Partes están obligadas a mantener el secreto respecto de cualquier tipo de
información relativa a personas físicas de la que tenga conocimiento como consecuencia
del desarrollo de su actividad en el marco del presente Convenio. A estos efectos, queda
prohibida la comunicación a cualquier tercero de la citada información fuera de su
actividad desarrollada dentro de la estructura, o bajo la dependencia de las partes, que
deberán guardar este deber de secreto aún después de finalizar su relación.
Decimocuarta.
Igualdad efectiva de mujeres y hombres.
De conformidad con lo dispuesto en la legislación nacional, en la iniciativa del
Parlamento Europeo así como en la normativa interna de ICEX para la igualdad efectiva
de mujeres y hombres y promover la visibilidad de mujeres expertas y aumentar su
participación en paneles, conferencias, seminarios, debates y actividades de
comunicación, las Partes acuerdan que se velará por mantener un equilibrio de mujeres
y hombres en aquellas actividades que conlleven la organización de mesas redondas,
conferencias o seminarios que se programen en el marco del presente Convenio,
evitándose, en todo caso, la presencia exclusiva de mujeres o de hombres.
Decimoquinta.
Resolución de controversias.
Las Partes colaborarán en todo momento de acuerdo con los principios de la buena fe y
eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado. Las Partes resolverán, en el
seno de la Comisión de Seguimiento, cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión
de la ejecución del presente Convenio. En caso de plantearse cualquier cuestión no prevista
en el mismo, la Comisión de Seguimiento decidirá al respecto, recogiéndose sus decisiones
mediante actas. De no ser posible una solución amistosa, serán competentes los Juzgados
y Tribunales de Madrid del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Y para que conste a los efectos oportunos, las Partes firman el presente Convenio a
un solo efecto, en Madrid, en la fecha indicada al principio del Convenio tomándose
como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por
ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., la Consejera Delegada, María Peña
Mateos.–Por la Fundación Rafael del Pino, el Director, Vicente J. Montes Gan.
Principales parámetros del programa
Título del programa: Casos Prácticos sobre Transformación Digital de la Empresa en
la Economía Digital Global.
Estructura de contenidos del Programa:
1.
La reinvención de la empresa en el mundo digital.
a.
b.
La economía digital.
La cadena de valor y su transformación digital.
cve: BOE-A-2021-10559
Verificable en https://www.boe.es
ANEXO I
Núm. 150
Jueves 24 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 76172
pedagógicos empleados que se produzcan, en su sentido más amplio, como
consecuencia de las actuaciones contempladas en el presente Convenio, serán
propiedad de las Partes, que serán titulares de los mismos al cincuenta por ciento (50%),
respetando, en todo caso, el derecho moral que le corresponde al autor de la
documentación y que es inalienable según la vigente legislación española.
Las Partes conservarán la plena titularidad individualizada sobre cualquier derecho
de propiedad intelectual relativo a toda aquella documentación producida fuera del
ámbito del presente Convenio. Sólo se entenderán cedidos los que lo sean de forma
expresa y por escrito.
Decimotercera.
Confidencialidad.
Las Partes están obligadas a mantener el secreto respecto de cualquier tipo de
información relativa a personas físicas de la que tenga conocimiento como consecuencia
del desarrollo de su actividad en el marco del presente Convenio. A estos efectos, queda
prohibida la comunicación a cualquier tercero de la citada información fuera de su
actividad desarrollada dentro de la estructura, o bajo la dependencia de las partes, que
deberán guardar este deber de secreto aún después de finalizar su relación.
Decimocuarta.
Igualdad efectiva de mujeres y hombres.
De conformidad con lo dispuesto en la legislación nacional, en la iniciativa del
Parlamento Europeo así como en la normativa interna de ICEX para la igualdad efectiva
de mujeres y hombres y promover la visibilidad de mujeres expertas y aumentar su
participación en paneles, conferencias, seminarios, debates y actividades de
comunicación, las Partes acuerdan que se velará por mantener un equilibrio de mujeres
y hombres en aquellas actividades que conlleven la organización de mesas redondas,
conferencias o seminarios que se programen en el marco del presente Convenio,
evitándose, en todo caso, la presencia exclusiva de mujeres o de hombres.
Decimoquinta.
Resolución de controversias.
Las Partes colaborarán en todo momento de acuerdo con los principios de la buena fe y
eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado. Las Partes resolverán, en el
seno de la Comisión de Seguimiento, cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión
de la ejecución del presente Convenio. En caso de plantearse cualquier cuestión no prevista
en el mismo, la Comisión de Seguimiento decidirá al respecto, recogiéndose sus decisiones
mediante actas. De no ser posible una solución amistosa, serán competentes los Juzgados
y Tribunales de Madrid del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Y para que conste a los efectos oportunos, las Partes firman el presente Convenio a
un solo efecto, en Madrid, en la fecha indicada al principio del Convenio tomándose
como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por
ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., la Consejera Delegada, María Peña
Mateos.–Por la Fundación Rafael del Pino, el Director, Vicente J. Montes Gan.
Principales parámetros del programa
Título del programa: Casos Prácticos sobre Transformación Digital de la Empresa en
la Economía Digital Global.
Estructura de contenidos del Programa:
1.
La reinvención de la empresa en el mundo digital.
a.
b.
La economía digital.
La cadena de valor y su transformación digital.
cve: BOE-A-2021-10559
Verificable en https://www.boe.es
ANEXO I