III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2021-10560)
Resolución de 16 de junio de 2021, del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Galicia, para la realización de trabajos de control por monitorización en las campañas 2021 y 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150
Jueves 24 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 76178
Las partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente
convenio y a tal efecto,
EXPONEN
Primero.
Que el artículo 58.2 del Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 17 de diciembre, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política
Agrícola Común, impone a los organismos pagadores de los Estados miembros la
obligación de implantar «sistemas de gestión y control eficaces para garantizar el
cumplimiento de la legislación que regula los regímenes de ayuda de la Unión con objeto
de reducir al máximo el riesgo de perjuicio financiero de la Unión».
Segundo.
Que el Reglamento de Ejecución (UE) n° 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio
de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º
1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema
integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad,
dispone en el artículo 40 bis que se podrán monitorizar las superficies para sustituir los
controles sobre el terreno de las parcelas agrarias.
Tercero.
Que el FEGA es la autoridad encargada de la coordinación de los controles en virtud
de lo dispuesto en el artículo 3 del Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria,
aprobado por el Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre.
Cuarto.
Que en cumplimiento del artículo 99.5 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de
diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a
la ganadería, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al
desarrollo rural, el FEGA coordinará el correcto funcionamiento de los sistemas de
control a cuyo efecto prestará la asistencia técnica necesaria, y en el ámbito de sus
competencias establecerá, en su caso, convenios con las Comunidades Autónomas para
asegurar la correcta realización de los controles por teledetección y monitorización
establecidos en el artículo 40 y 40 bis, respectivamente, del Reglamento de ejecución
(UE) n.º 809/2014 de la Comisión de 17 de julio de 2014, por el que se establecen
disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013.
Que en cumplimiento del artículo 99.4 del citado Real Decreto 1075/2014,
corresponde a las Comunidades Autónomas, como autoridades competentes, la
responsabilidad de los controles de las ayudas.
La competencia de la Consellería del Medio Rural de la Comunidad Autónoma de
Galicia, en la materia objeto del convenio se establece en el artículo 13.1.c) del
Decreto 7/2014, de 16 de enero, por el que se aprueban los estatutos del organismo
autónomo Fondo Galego de Garantía Agraria, en relación con el artículo 7 de la
Ley 7/1994, de 29 de diciembre, de creación del organismo, con la denominación actual
establecida por la disposición adicional quinta de la Ley 7/2002, de 27 de diciembre.
Mediante el decreto 7/2014, el Fondo Gallego de Garantía Agraria (FOGGA), previa
autorización del Conselleiro del Medio Rural, se constituye como Organismo Pagador.
cve: BOE-A-2021-10560
Verificable en https://www.boe.es
Quinto.
Núm. 150
Jueves 24 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 76178
Las partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente
convenio y a tal efecto,
EXPONEN
Primero.
Que el artículo 58.2 del Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 17 de diciembre, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política
Agrícola Común, impone a los organismos pagadores de los Estados miembros la
obligación de implantar «sistemas de gestión y control eficaces para garantizar el
cumplimiento de la legislación que regula los regímenes de ayuda de la Unión con objeto
de reducir al máximo el riesgo de perjuicio financiero de la Unión».
Segundo.
Que el Reglamento de Ejecución (UE) n° 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio
de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º
1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema
integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad,
dispone en el artículo 40 bis que se podrán monitorizar las superficies para sustituir los
controles sobre el terreno de las parcelas agrarias.
Tercero.
Que el FEGA es la autoridad encargada de la coordinación de los controles en virtud
de lo dispuesto en el artículo 3 del Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria,
aprobado por el Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre.
Cuarto.
Que en cumplimiento del artículo 99.5 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de
diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a
la ganadería, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al
desarrollo rural, el FEGA coordinará el correcto funcionamiento de los sistemas de
control a cuyo efecto prestará la asistencia técnica necesaria, y en el ámbito de sus
competencias establecerá, en su caso, convenios con las Comunidades Autónomas para
asegurar la correcta realización de los controles por teledetección y monitorización
establecidos en el artículo 40 y 40 bis, respectivamente, del Reglamento de ejecución
(UE) n.º 809/2014 de la Comisión de 17 de julio de 2014, por el que se establecen
disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013.
Que en cumplimiento del artículo 99.4 del citado Real Decreto 1075/2014,
corresponde a las Comunidades Autónomas, como autoridades competentes, la
responsabilidad de los controles de las ayudas.
La competencia de la Consellería del Medio Rural de la Comunidad Autónoma de
Galicia, en la materia objeto del convenio se establece en el artículo 13.1.c) del
Decreto 7/2014, de 16 de enero, por el que se aprueban los estatutos del organismo
autónomo Fondo Galego de Garantía Agraria, en relación con el artículo 7 de la
Ley 7/1994, de 29 de diciembre, de creación del organismo, con la denominación actual
establecida por la disposición adicional quinta de la Ley 7/2002, de 27 de diciembre.
Mediante el decreto 7/2014, el Fondo Gallego de Garantía Agraria (FOGGA), previa
autorización del Conselleiro del Medio Rural, se constituye como Organismo Pagador.
cve: BOE-A-2021-10560
Verificable en https://www.boe.es
Quinto.