III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2021-10573)
Resolución de 15 de junio de 2021, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica el Convenio con la Universidad Internacional de La Rioja, para la realización de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150

Jueves 24 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 76236

la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social,
laboral y de empleo.
Sexta.

Deberes de los estudiantes en prácticas.

Durante la realización de las prácticas académicas externas en el Museo del Prado,
los estudiantes estarán sujetos al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
1. Aprovechar al máximo las posibilidades de práctica y formación que el Museo del
Prado les brinda.
2. Conocer y cumplir con diligencia el proyecto formativo de las prácticas siguiendo
las indicaciones del tutor asignado por el Museo del Prado.
3. Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por la
Universidad.
4. Mantener el contacto con el tutor académico de la Universidad durante el
desarrollo de la práctica, elaborar la memoria final de las prácticas y hacer entrega al
tutor académico de los documentos que le sean requeridos.
5. Informar a su tutor académico y a su tutor del Museo del Prado a requerimiento
de estos y facilitarles las informaciones que precisen.
6. Incorporarse al Museo del Prado en la fecha acordada, cumplir el horario previsto
en el proyecto educativo y respetar y cumplir las normas de funcionamiento, seguridad y
prevención de riesgos laborales del Museo del Prado.
7. Cumplir con la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales del
Museo del Prado.
8. Participar en el programa de formación propuesto por el Museo del Prado para
su estancia.
9. Guardar secreto sobre los datos de carácter personal a los que el estudiante
tenga acceso en la realización de las prácticas externas, así como las limitaciones de su
uso y transmisión impuestas por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa
concordante. Asimismo, el estudiante que realice el programa de prácticas externas
deberá guardar secreto respecto de cualquier otro tipo de información que pueda
conocer como consecuencia de las mismas, prestando, a estos efectos, su expresa
conformidad.
10. Elaborar y entregar al Museo del Prado una memoria final de las prácticas
externas, en la que se haga constar los datos personales del estudiante, el departamento
del Museo del Prado en el que se ha realizado las prácticas, su ubicación, la descripción
concreta y detallada de las tareas, trabajos desarrollados, la valoración de las tareas
desarrolladas con los conocimientos y competencias adquiridos en relación con los
estudios universitarios, la relación de los problemas planteados y el procedimiento
seguido para su resolución, la identificación de las aportaciones que en materia de
aprendizaje han supuesto las prácticas, la evaluación de las prácticas, y cualquier otro
aspecto que considere relevante hacer conocer al Museo del Prado.
11. Al finalizar la estancia, el estudiante se compromete a entregar al Museo del
Prado la tarjeta de seguridad.
Protección de datos y transparencia.

En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, ambas entidades en
el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente convenio,
atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos).

cve: BOE-A-2021-10573
Verificable en https://www.boe.es

Séptima.