III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2021-10573)
Resolución de 15 de junio de 2021, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica el Convenio con la Universidad Internacional de La Rioja, para la realización de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150
Jueves 24 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 76235
potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la
relación entre la Universidad y los alumnos.
9. Velar porque los alumnos que realicen las prácticas desarrollen su actividad sin
extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en el
presente convenio.
10. Difundir en sus canales habituales los programas de actividades formativas de
la Escuela del Prado y del Área de Educación del Museo del Prado, y reconocer con los
créditos correspondientes estas actividades.
11. Establecer el valor académico en créditos correspondiente a las actividades
didácticas y culturales que se programen en la Escuela del Prado y el Área de Educación
del Museo del Prado, así como establecer los mecanismos necesarios que justifiquen la
concesión de los mismos en función de sus horas lectivas.
Cuarta.
Obligaciones del Museo del Prado.
1. Seleccionar a un número, determinado por el Museo del Prado, de estudiantes
de entre los propuestos por la Universidad, en base a su expediente académico,
curriculum vitae, carta de motivación y entrevista personal realizada por el Museo del
Prado.
2. Nombrar a un tutor que se responsabilizará de la formación de cada estudiante y de
la valoración de su estancia facilitando al responsable o tutor académico de prácticas de la
Universidad donde esté matriculado el estudiante, el informe de aprovechamiento de las
prácticas a su finalización, en el que constará, el tiempo de prácticas realizado, horas totales
y su contenido el grado de aprovechamiento y participación, su rendimiento y las
competencias adquiridas.
3. Facilitar al estudiante la realización de sus exámenes, en tanto que colabora en
un programa de formación universitaria.
4. Dotar al estudiante de los medios materiales y servicios disponibles que permiten
garantizar el desarrollo de las actividades formativas planificadas, observando los
criterios de accesibilidad universal y diseño para todos, según lo dispuesto en el Real
Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su
inclusión social.
5. Facilitar al estudiante su estancia en el Museo del Prado, haciéndole partícipe de
la vida del museo y permitiendo el acceso a la cafetería y comedor de empleados fuera
del horario de uso exclusivo de personal fijo y temporal del museo (entre las 14:30 y
las 15:30), así como ofreciendo descuentos especiales en la tienda del museo.
6. Entregar al estudiante la información de la normativa de seguridad y prevención
de riesgos laborales del Museo del Prado.
Quinta.
Derechos de los estudiantes en prácticas.
1. A la tutela, durante el período de duración de la correspondiente práctica, por un
profesor de la UD y por un profesional del Museo del Prado.
2. A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por la UD.
3. A la obtención de un certificado de aprovechamiento emitido por el Museo del
Prado, con mención expresa de la actividad desarrollada, su duración y en su caso, su
rendimiento.
4. A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y
participación, previa comunicación con antelación suficiente al Museo del Prado.
5. A ser incluido en el sistema de la Seguridad Social en los términos establecidos
en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para
cve: BOE-A-2021-10573
Verificable en https://www.boe.es
Durante la realización de las prácticas académicas externas en el Museo del Prado,
los estudiantes tendrán los siguientes derechos:
Núm. 150
Jueves 24 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 76235
potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la
relación entre la Universidad y los alumnos.
9. Velar porque los alumnos que realicen las prácticas desarrollen su actividad sin
extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en el
presente convenio.
10. Difundir en sus canales habituales los programas de actividades formativas de
la Escuela del Prado y del Área de Educación del Museo del Prado, y reconocer con los
créditos correspondientes estas actividades.
11. Establecer el valor académico en créditos correspondiente a las actividades
didácticas y culturales que se programen en la Escuela del Prado y el Área de Educación
del Museo del Prado, así como establecer los mecanismos necesarios que justifiquen la
concesión de los mismos en función de sus horas lectivas.
Cuarta.
Obligaciones del Museo del Prado.
1. Seleccionar a un número, determinado por el Museo del Prado, de estudiantes
de entre los propuestos por la Universidad, en base a su expediente académico,
curriculum vitae, carta de motivación y entrevista personal realizada por el Museo del
Prado.
2. Nombrar a un tutor que se responsabilizará de la formación de cada estudiante y de
la valoración de su estancia facilitando al responsable o tutor académico de prácticas de la
Universidad donde esté matriculado el estudiante, el informe de aprovechamiento de las
prácticas a su finalización, en el que constará, el tiempo de prácticas realizado, horas totales
y su contenido el grado de aprovechamiento y participación, su rendimiento y las
competencias adquiridas.
3. Facilitar al estudiante la realización de sus exámenes, en tanto que colabora en
un programa de formación universitaria.
4. Dotar al estudiante de los medios materiales y servicios disponibles que permiten
garantizar el desarrollo de las actividades formativas planificadas, observando los
criterios de accesibilidad universal y diseño para todos, según lo dispuesto en el Real
Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su
inclusión social.
5. Facilitar al estudiante su estancia en el Museo del Prado, haciéndole partícipe de
la vida del museo y permitiendo el acceso a la cafetería y comedor de empleados fuera
del horario de uso exclusivo de personal fijo y temporal del museo (entre las 14:30 y
las 15:30), así como ofreciendo descuentos especiales en la tienda del museo.
6. Entregar al estudiante la información de la normativa de seguridad y prevención
de riesgos laborales del Museo del Prado.
Quinta.
Derechos de los estudiantes en prácticas.
1. A la tutela, durante el período de duración de la correspondiente práctica, por un
profesor de la UD y por un profesional del Museo del Prado.
2. A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por la UD.
3. A la obtención de un certificado de aprovechamiento emitido por el Museo del
Prado, con mención expresa de la actividad desarrollada, su duración y en su caso, su
rendimiento.
4. A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y
participación, previa comunicación con antelación suficiente al Museo del Prado.
5. A ser incluido en el sistema de la Seguridad Social en los términos establecidos
en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para
cve: BOE-A-2021-10573
Verificable en https://www.boe.es
Durante la realización de las prácticas académicas externas en el Museo del Prado,
los estudiantes tendrán los siguientes derechos: