III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-10562)
Resolución de 11 de junio de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, S.M.E., para actuar como entidad colaboradora en el marco de las líneas de ayuda a la financiación al sector agroalimentario y pesquero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150

Jueves 24 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 76192

Ambas partes se reconocen competencia y capacidad para formalizar el presente
Convenio, y
EXPONEN
Primero.
Que entre las funciones que corresponde ejercer al Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación (MAPA), conforme al artículo 10.2.e) del Real Decreto 430/2020, de 3 de
marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del MAPA, y por el que se
modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura
orgánica básica de los departamentos ministeriales, corresponde a la Subsecretaría de
Agricultura, Pesca y Alimentación la función de coordinación y el análisis para la
implantación de medidas ante situaciones excepcionales en los sectores
agroalimentarios que impliquen la necesidad de establecer actuaciones de carácter
financiero, laboral o fiscal, siendo esta competencia ejercida por la Subdirección General
de Análisis, Coordinación y Estadística.
Segundo.
Que SAECA, en virtud del artículo 2 de sus estatutos, tiene por objeto la prestación
de avales y fianzas para garantizar ante cualquier persona física o jurídica, pública o
privada, las operaciones de crédito correspondientes a los sectores agrario, forestal,
pesquero y agroalimentario y, en general, para todas aquellas actividades que redunden
directa o indirectamente en la mejora del medio rural.
El objeto social expresado ejercido por dicha Sociedad desde el momento de su
constitución, el 24 de marzo de 1988, le ha reportado una gran experiencia y
especialización en el ámbito del afianzamiento a los empresarios del sector lo que les ha
facilitado, además, el acceso a operaciones de crédito para el desarrollo de sus
actividades en condiciones especialmente favorables gracias, no solo a su garantía
óptimamente calificada y reconocida por el regulador y supervisor del sistema financiero,
sino a los diferentes convenios que SAECA tiene suscritos con las entidades financieras.
Tercero.
Que en los últimos años se han sucedido situaciones como sequía u otros
fenómenos climáticos adversos que han afectado en alguna medida a la práctica
totalidad de los sectores que integran el sistema agroalimentario. Con objeto de paliar
esta situación se viene poniendo en marcha en los últimos años, de forma regular, una
serie de medidas consistentes en subvenciones para la obtención de avales de SAECA
por titulares de explotaciones agrarias, con objeto de facilitar el acceso a crédito de
liquidez que permita la viabilidad inmediata de las explotaciones. En estas subvenciones
SAECA ha actuado como entidad colaboradora en el marco del Convenio suscrito
conforme a lo dispuesto en la correspondiente norma reguladora de bases, que preveía
la participación de SAECA en la tramitación del procedimiento y la colaboración en la
gestión de las subvenciones, incluida la justificación y control.

Que dado el carácter generalizado de la necesidad de liquidez en el sector
agroalimentario y pesquero, derivado de estas situaciones recurrentes, de la
previsibilidad de que puedan ocurrir en un futuro y de la necesidad de apoyar el acceso
al crédito al sector en el marco de la pandemia creada por el COVID-19 y como
mecanismo para la movilización de recursos en el sector primario, es de prever que en
los próximos años sean necesarias ayudas a la financiación que faciliten el acceso a

cve: BOE-A-2021-10562
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Cuarto.