I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Unión Europea. (BOE-A-2021-10511)
Orden PCM/648/2021, de 23 de junio, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de junio de 2021, por el que se prorrogan por un plazo de cuatro meses las medidas contenidas en los artículos 11 y 15, y en la disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 38/2020, de 29 de diciembre, por el que se adoptan medidas de adaptación a la situación de Estado Tercero del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte tras la finalización del periodo transitorio previsto en el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de 31 de enero de 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 24 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 75961
de la Unión Europea con el Reino Unido sobre Gibraltar que en la actualidad se está
negociando y que incluirá la coordinación en materia de seguridad social y el acceso a la
asistencia sanitaria, determinando la inaplicación definitiva de lo dispuesto en dicho
artículo.
Por su parte, el artículo 15 del Real Decreto-ley 38/2020, fija un periodo transitorio de
seis meses, desde el 1 de enero de 2021, durante el cual los titulares de un permiso de
conducción expedido por las autoridades británicas, que hayan obtenido la residencia en
España, podrán seguir conduciendo en nuestro país a pesar de la retirada del Reino
Unido de la Unión Europea, transcurrido el cual, se les aplicará la normativa española
prevista para los permisos de conducción expedidos por terceros países, siendo
necesario el canje del permiso por el correspondiente español para seguir conduciendo
en nuestro país.
Transcurrido dicho periodo transitorio, los titulares de un permiso de conducción
británico que viajen a España por periodos inferiores a seis meses podrán seguir
conduciendo en nuestro país, amparados por lo dispuesto en el artículo 21 del
Reglamento de Conductores, aprobado por Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo.
Sin embargo, los ciudadanos británicos residentes en España no podrán hacerlo,
puesto que, transcurridos seis meses de residencia, su permiso británico deja de tener
validez en España, salvo que efectúen el canje de su permiso británico por uno español,
una vez que se acuerden los requisitos y procedimientos necesarios entre las
autoridades españolas y británicas.
Por ello, en tanto se acuerdan dichos requisitos y procedimientos, se considera
necesario prorrogar el plazo de validez de los permisos británicos en España, por un
periodo adicional de cuatro meses.
Finalmente, el Real Decreto-ley 38/2020, establece en su disposición adicional
tercera que no se requiere la apostilla del Convenio de La Haya para las
homologaciones, declaraciones de equivalencia y convalidación de títulos y estudios de
universidades y otros centros de educación superior, presentadas con anterioridad al 1
de julio de 2021, al amparo del procedimiento previsto en el Real Decreto 967/2014,
de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la
homologación y declaración de equivalencia a titulación.
Tampoco se requerirá la apostilla del Convenio de La Haya en los documentos de las
solicitudes de homologación y convalidación de títulos y estudios no universitarios
realizados en el sistema educativo del Reino Unido que hubieran sido presentadas ante
las autoridades españolas con anterioridad al 1 de julio de 2021 al amparo del
procedimiento previsto en el Real Decreto 104/1988, de 29 de enero, sobre
homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no
universitaria.
Se trata por tanto de medidas unilaterales con un plazo de vigencia temporal que
acabaría a finales de junio de 2021. No obstante, a fin de evitar cargas administrativas
adicionales a los ciudadanos, en este periodo inicial de adaptación a la situación
definitiva del Reino Unido como Estado tercero, se decide prorrogar, por un plazo de
cuatro meses, el plazo establecido en la disposición adicional tercera del
Real Decreto-ley 38/2020, que expira el 30 de junio de 2021, respecto de las medidas de
homologación, declaración de equivalencia y convalidación de títulos y estudios, de tal
forma que no se requerirá la apostilla del Convenio de La Haya para las solicitudes de
homologación, declaración de equivalencia y convalidación de títulos y estudios que
hubieran sido presentadas antes del 1 de noviembre de 2021, conforme a lo previsto en
dicha disposición.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 del
Real Decreto-ley 38/2020, de 29 de diciembre, el Consejo de Ministros, a propuesta de la
Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las
Cortes y Memoria Democrática, de la Ministra de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación, del Ministro del Interior, de la Ministra de Educación y Formación
cve: BOE-A-2021-10511
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 150
Jueves 24 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 75961
de la Unión Europea con el Reino Unido sobre Gibraltar que en la actualidad se está
negociando y que incluirá la coordinación en materia de seguridad social y el acceso a la
asistencia sanitaria, determinando la inaplicación definitiva de lo dispuesto en dicho
artículo.
Por su parte, el artículo 15 del Real Decreto-ley 38/2020, fija un periodo transitorio de
seis meses, desde el 1 de enero de 2021, durante el cual los titulares de un permiso de
conducción expedido por las autoridades británicas, que hayan obtenido la residencia en
España, podrán seguir conduciendo en nuestro país a pesar de la retirada del Reino
Unido de la Unión Europea, transcurrido el cual, se les aplicará la normativa española
prevista para los permisos de conducción expedidos por terceros países, siendo
necesario el canje del permiso por el correspondiente español para seguir conduciendo
en nuestro país.
Transcurrido dicho periodo transitorio, los titulares de un permiso de conducción
británico que viajen a España por periodos inferiores a seis meses podrán seguir
conduciendo en nuestro país, amparados por lo dispuesto en el artículo 21 del
Reglamento de Conductores, aprobado por Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo.
Sin embargo, los ciudadanos británicos residentes en España no podrán hacerlo,
puesto que, transcurridos seis meses de residencia, su permiso británico deja de tener
validez en España, salvo que efectúen el canje de su permiso británico por uno español,
una vez que se acuerden los requisitos y procedimientos necesarios entre las
autoridades españolas y británicas.
Por ello, en tanto se acuerdan dichos requisitos y procedimientos, se considera
necesario prorrogar el plazo de validez de los permisos británicos en España, por un
periodo adicional de cuatro meses.
Finalmente, el Real Decreto-ley 38/2020, establece en su disposición adicional
tercera que no se requiere la apostilla del Convenio de La Haya para las
homologaciones, declaraciones de equivalencia y convalidación de títulos y estudios de
universidades y otros centros de educación superior, presentadas con anterioridad al 1
de julio de 2021, al amparo del procedimiento previsto en el Real Decreto 967/2014,
de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la
homologación y declaración de equivalencia a titulación.
Tampoco se requerirá la apostilla del Convenio de La Haya en los documentos de las
solicitudes de homologación y convalidación de títulos y estudios no universitarios
realizados en el sistema educativo del Reino Unido que hubieran sido presentadas ante
las autoridades españolas con anterioridad al 1 de julio de 2021 al amparo del
procedimiento previsto en el Real Decreto 104/1988, de 29 de enero, sobre
homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no
universitaria.
Se trata por tanto de medidas unilaterales con un plazo de vigencia temporal que
acabaría a finales de junio de 2021. No obstante, a fin de evitar cargas administrativas
adicionales a los ciudadanos, en este periodo inicial de adaptación a la situación
definitiva del Reino Unido como Estado tercero, se decide prorrogar, por un plazo de
cuatro meses, el plazo establecido en la disposición adicional tercera del
Real Decreto-ley 38/2020, que expira el 30 de junio de 2021, respecto de las medidas de
homologación, declaración de equivalencia y convalidación de títulos y estudios, de tal
forma que no se requerirá la apostilla del Convenio de La Haya para las solicitudes de
homologación, declaración de equivalencia y convalidación de títulos y estudios que
hubieran sido presentadas antes del 1 de noviembre de 2021, conforme a lo previsto en
dicha disposición.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 del
Real Decreto-ley 38/2020, de 29 de diciembre, el Consejo de Ministros, a propuesta de la
Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las
Cortes y Memoria Democrática, de la Ministra de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación, del Ministro del Interior, de la Ministra de Educación y Formación
cve: BOE-A-2021-10511
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