I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Unión Europea. (BOE-A-2021-10511)
Orden PCM/648/2021, de 23 de junio, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de junio de 2021, por el que se prorrogan por un plazo de cuatro meses las medidas contenidas en los artículos 11 y 15, y en la disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 38/2020, de 29 de diciembre, por el que se adoptan medidas de adaptación a la situación de Estado Tercero del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte tras la finalización del periodo transitorio previsto en el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de 31 de enero de 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 24 de junio de 2021

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de adaptación debían atenerse a un conjunto de principios, entre los que cabe destacar
la limitación temporal de las mismas.
En el marco de estas directrices, España aprobó el Real Decreto-ley 38/2020, de 29
de diciembre, por el que se adoptan medidas de adaptación a la situación de Estado
tercero del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte tras la finalización del
período transitorio previsto en el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran
Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la
Energía Atómica, de 31 de enero de 2020.
Las medidas contempladas en el Real Decreto-ley 38/2020, se orientan a tutelar los
intereses de ciudadanos y operadores económicos que pudieran verse afectados por el
fin del periodo transitorio al pasar el Reino Unido a ser un Estado tercero a todos los
efectos. En línea con las Comunicaciones de la Comisión, el real decreto-ley establece
una serie de medidas de adaptación, dentro del ámbito de competencias del Estado, con
una limitación temporal.
A este respecto, el Real Decreto-ley 38/2020, en su artículo 2, determina que las
medidas previstas en el mismo, sujetas a un plazo de vigencia, dejarán de estar en vigor
por el mero transcurso de dicho plazo, salvo que el Gobierno, mediante acuerdo,
proceda a prorrogarlo.
Algunas de esas medidas están próximas a expirar su vigencia el próximo 30 de
junio de 2021. No obstante, determinadas circunstancias aconsejan prorrogar dicha
vigencia por un plazo adicional de cuatro meses, en particular respecto de las medidas
contempladas en los artículos 11 y 15 y en la disposición adicional tercera del Real
Decreto-ley 38/2020, de 29 de diciembre.
En el artículo 11 del Real Decreto-ley 38/2020, referido al acceso a la asistencia
sanitaria, se establecen, con un plazo de vigencia que finaliza el 30 de junio de 2021,
una serie de medidas para garantizar que las personas con derecho a asistencia
sanitaria en el Reino Unido o en Gibraltar a cargo de las entidades correspondientes,
reciban la asistencia sanitaria del Sistema Nacional de Salud español en los mismos
términos y con sujeción a las mismas condiciones establecidas con anterioridad al 1 de
enero de 2021, siempre que el Reino Unido actúe en reciprocidad y reembolse a nuestro
país los gastos derivados de la asistencia sanitaria prestada por el Sistema Nacional de
Salud español a los nacionales del Reino Unido o a los ciudadanos de cualquier otro
país con derecho a asistencia sanitaria en el Reino Unido o Gibraltar a cargo de las
entidades británicas correspondientes.
En la disposición final sexta del Real Decreto-ley 38/2020, se establece que el
artículo 11 del mismo perdería su vigencia si el 1 de enero de 2021, o en algún momento
posterior, hubiera entrado en vigor un acuerdo de relación futura entre la Unión Europea
y el Reino Unido que contemple expresamente las previsiones establecidas en dicho
artículo.
En tal sentido, procede recordar que, con fecha 31 de diciembre de 2020, se alcanzó
un Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea
de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del
Norte, por otra, que contiene un Protocolo Relativo a la Coordinación en Materia de
Seguridad Social, en el que se incluye la asistencia sanitaria. Dicho Protocolo, por tanto,
es el que rige en nuestras relaciones con el Reino Unido a partir de 1 de enero de 2021.
Sin embargo, el citado Acuerdo de Comercio y Cooperación no es de aplicación a
Gibraltar.
En consecuencia, el artículo 11 del Real Decreto-ley 38/2020, se viene aplicando
únicamente a las relaciones con Gibraltar.
La necesidad de seguir contando con el marco jurídico adecuado para proceder a los
reembolsos recíprocos en materia de asistencia sanitaria, así como la proximidad de la
fecha de fin de la vigencia de las medidas contempladas en el artículo 11 del Real
Decreto-ley 38/2020, justifican acordar la prórroga del plazo previsto en dicho artículo,
por un plazo adicional de cuatro meses de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del
citado Real Decreto-ley 38//2020. Todo ello, en tanto no entre en vigor el futuro Acuerdo

cve: BOE-A-2021-10511
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Núm. 150