I. Disposiciones generales. MINISTERIO DEL INTERIOR. Fronteras. (BOE-A-2021-10510)
Orden INT/647/2021, de 23 de junio, por la que se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150

Jueves 24 de junio de 2021

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situados en países que no constan en el anexo. En el caso de los residentes en
China, queda pendiente de verificar la reciprocidad.»
Dos.

El anexo queda como sigue:

«Terceros países, regiones administrativas especiales y demás entidades y
autoridades territoriales cuyos residentes no se ven afectados por la restricción
temporal de viajes no imprescindibles a la UE a través de las fronteras exteriores
en los términos recogidos en esta orden:
I.
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
10.
11.
12.
13.
14.
15.
II.

Estados

Albania.
Australia.
Israel.
Japón.
Líbano.
Nueva Zelanda.
República de Macedonia del Norte.
Ruanda.
Serbia.
Singapur.
Corea del Sur.
Tailandia.
Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
Estados Unidos de América.
China.
Regiones administrativas especiales de la República Popular China

RAE de Hong Kong.
RAE de Macao.
III. Entidades y autoridades territoriales no reconocidas como Estados por al
menos un Estado miembro
Taiwán.»
Disposición final única. Efectos.
Esta orden surtirá efectos desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2021-10510
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 23 de junio de 2021.–El Ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska
Gómez.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X