I. Disposiciones generales. MINISTERIO DEL INTERIOR. Fronteras. (BOE-A-2021-10510)
Orden INT/647/2021, de 23 de junio, por la que se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150
Jueves 24 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 75957
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DEL INTERIOR
10510
Orden INT/647/2021, de 23 de junio, por la que se modifica la Orden
INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la
aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde
terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por
razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria
ocasionada por la COVID-19.
La Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo, de 30 de junio, sobre la restricción
temporal de los viajes no esenciales a la Unión Europea y el posible levantamiento de
dicha restricción, estableció un listado de terceros países cuyos residentes quedaban
exentos de las restricciones de viaje a la Unión Europea, así como un conjunto de
categorías específicas de personas también exentas de esas restricciones,
independientemente de su lugar de procedencia. Esta Recomendación ha sido
modificada en sucesivas ocasiones para ir adaptando el listado de terceros países a las
circunstancias epidemiológicas.
La Recomendación del Consejo y sus modificaciones son aplicadas en España
mediante la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para
la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros
países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y
salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, con sus
sucesivas prórrogas y modificaciones.
El 18 de junio ha sido aprobada una modificación de la Recomendación del Consejo
de la Unión Europea con el fin de incluir a Albania, Líbano, República de Macedonia del
Norte, Serbia, Taiwán y Estados Unidos de América en el listado de países, regiones
administrativas especiales y entidades y autoridades territoriales cuyos residentes están
exentos de restricciones, además de retirar la condición de reciprocidad a Hong Kong y
Macao, ya presentes en la lista.
Sobre la base de lo anterior se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, para
para responder a las novedades arriba indicadas.
En su virtud, dispongo:
La Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la
aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros
países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y
salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, queda
modificada como sigue:
Uno.
La letra j) del apartado 1 del artículo 1 queda redactada de la siguiente forma:
«j) Residentes en los terceros países, regiones administrativas especiales y
entidades y autoridades territoriales que figuran en el anexo siempre que procedan
directamente de ellos, hayan transitado exclusivamente por otros países incluidos
en la lista o hayan realizado únicamente tránsitos internacionales en aeropuertos
cve: BOE-A-2021-10510
Verificable en https://www.boe.es
Artículo único. Modificación de la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se
modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no
imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados
Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis
sanitaria ocasionada por la COVID-19.
Núm. 150
Jueves 24 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 75957
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DEL INTERIOR
10510
Orden INT/647/2021, de 23 de junio, por la que se modifica la Orden
INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la
aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde
terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por
razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria
ocasionada por la COVID-19.
La Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo, de 30 de junio, sobre la restricción
temporal de los viajes no esenciales a la Unión Europea y el posible levantamiento de
dicha restricción, estableció un listado de terceros países cuyos residentes quedaban
exentos de las restricciones de viaje a la Unión Europea, así como un conjunto de
categorías específicas de personas también exentas de esas restricciones,
independientemente de su lugar de procedencia. Esta Recomendación ha sido
modificada en sucesivas ocasiones para ir adaptando el listado de terceros países a las
circunstancias epidemiológicas.
La Recomendación del Consejo y sus modificaciones son aplicadas en España
mediante la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para
la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros
países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y
salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, con sus
sucesivas prórrogas y modificaciones.
El 18 de junio ha sido aprobada una modificación de la Recomendación del Consejo
de la Unión Europea con el fin de incluir a Albania, Líbano, República de Macedonia del
Norte, Serbia, Taiwán y Estados Unidos de América en el listado de países, regiones
administrativas especiales y entidades y autoridades territoriales cuyos residentes están
exentos de restricciones, además de retirar la condición de reciprocidad a Hong Kong y
Macao, ya presentes en la lista.
Sobre la base de lo anterior se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, para
para responder a las novedades arriba indicadas.
En su virtud, dispongo:
La Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la
aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros
países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y
salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, queda
modificada como sigue:
Uno.
La letra j) del apartado 1 del artículo 1 queda redactada de la siguiente forma:
«j) Residentes en los terceros países, regiones administrativas especiales y
entidades y autoridades territoriales que figuran en el anexo siempre que procedan
directamente de ellos, hayan transitado exclusivamente por otros países incluidos
en la lista o hayan realizado únicamente tránsitos internacionales en aeropuertos
cve: BOE-A-2021-10510
Verificable en https://www.boe.es
Artículo único. Modificación de la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se
modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no
imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados
Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis
sanitaria ocasionada por la COVID-19.