I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Impuestos. (BOE-A-2021-10509)
Orden HAC/646/2021, de 22 de junio, por la que se modifican la Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre, por la que se aprueban los modelos 322 de autoliquidación mensual, modelo individual, y 353 de autoliquidación mensual, modelo agregado, y el modelo 039 de Comunicación de datos, correspondientes al Régimen especial del Grupo de Entidades en el Impuesto sobre el Valor Añadido, la Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueban el modelo 303 Impuesto sobre el Valor Añadido, Autoliquidación, la Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 390 de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido y la Orden HFP/417/2017, de 12 de mayo, por la que se regulan las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los Libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria establecida en el artículo 62.6 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, y se modifica otra normativa tributaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150

Jueves 24 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 75938

Artículo cuarto. Modificación de la Orden HFP/417/2017, de 12 de mayo, por la que
se regulan las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de
los Libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede
electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria establecida en el
artículo 62.6 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el
Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, y se modifica otra normativa tributaria.
Se incluye una nueva clave de régimen especial en la tabla L 3.1 del anexo I de la
Orden HFP/417/2017, de 12 de mayo, por la que se regulan las especificaciones
normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los Libros registro del Impuesto
sobre el Valor Añadido a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria establecida en el artículo 62.6 del Reglamento del Impuesto
sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, y
se modifica otra normativa tributaria:
«Valor: 17
Descripción: Operación acogida a alguno de los regímenes previstos en el
capítulo XI del título IX (OSS e IOSS).»
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día 1 de julio de 2021, no obstante, será
aplicable por primera vez a las autoliquidaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido,
modelos 303 y 322, correspondientes a los periodos de liquidación que se inicien a partir
del 1 de julio de 2021 y a la declaración-resumen anual, modelo 390, correspondiente al
ejercicio 2021.

cve: BOE-A-2021-10509
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 22 de junio de 2021.–La Ministra de Hacienda, María Jesús Montero
Cuadrado.