I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Impuestos. (BOE-A-2021-10509)
Orden HAC/646/2021, de 22 de junio, por la que se modifican la Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre, por la que se aprueban los modelos 322 de autoliquidación mensual, modelo individual, y 353 de autoliquidación mensual, modelo agregado, y el modelo 039 de Comunicación de datos, correspondientes al Régimen especial del Grupo de Entidades en el Impuesto sobre el Valor Añadido, la Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueban el modelo 303 Impuesto sobre el Valor Añadido, Autoliquidación, la Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 390 de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido y la Orden HFP/417/2017, de 12 de mayo, por la que se regulan las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los Libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria establecida en el artículo 62.6 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, y se modifica otra normativa tributaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 24 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 75936
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la elaboración de esta orden se
ha efectuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Se cumplen los principios de necesidad y eficacia jurídica por ser una norma de
carácter eminentemente técnico cuyo único objetivo es aprobar las modificaciones, en
los modelos de declaración y suministro, derivados de los cambios normativos
introducidos en el Impuesto sobre el Valor Añadido por el artículo décimo del Real
Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en
las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito,
telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños
medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios
transnacionales y defensa de los consumidores, y su correspondiente desarrollo
reglamentario en el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Real
Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre y otras normas tributarias.
Se cumple también el principio de proporcionalidad al contener la regulación
necesaria para conseguir los objetivos que justifican su aprobación.
Respecto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia del texto
con el resto del ordenamiento jurídico nacional y comunitario, generando un marco
normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre que facilita su
conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de
los diferentes sujetos afectados sin introducción de cargas administrativas innecesarias.
El principio de transparencia, sin perjuicio de su publicación oficial en el «Boletín
Oficial del Estado», se ha garantizado mediante la publicación del proyecto de orden y su
memoria en la página web del Ministerio de Hacienda, a efectos de que pudiera ser
conocido dicho texto en el trámite de audiencia e información pública por todos los
ciudadanos.
Por último, en relación con el principio de eficiencia se ha procurado que la norma
genere las menores cargas administrativas para los ciudadanos, así como los menores
costes indirectos, fomentando el uso racional de los recursos públicos y el pleno respeto
a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
El artículo 117 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de
gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los
procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007,
de 27 de julio, habilita, en el ámbito del Estado, al Ministro de Economía y Hacienda para
aprobar los modelos de declaración, autoliquidación y comunicación de datos, así como
establecer la forma, lugar y plazos de su presentación.
El artículo 61 ter.3 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado
por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, establece que el Ministro de
Hacienda y Función Pública aprobará los modelos de declaración-liquidación individual y
agregada que procedan para la aplicación del régimen especial del grupo de entidades.
El artículo 62.6 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, establece que
el suministro electrónico de los registros de facturación se realizará a través de la Sede
Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria mediante un servicio web
o, en su caso, a través de un formulario electrónico, todo ello conforme con los campos
de registro que apruebe por Orden el Ministro de Hacienda y Función Pública.
El artículo 71.4 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el
Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, establece que la declaración-liquidación
deberá cumplimentarse y ajustarse al modelo que, para cada supuesto, determine el
Ministro de Hacienda y Función Pública.
El artículo 71.7 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por
Real Decreto 1624/1992, establece que los sujetos pasivos deberán formular una
Declaración-resumen anual en el lugar, forma, plazos e impresos que, para cada
supuesto, se apruebe por Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.
cve: BOE-A-2021-10509
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 150
Jueves 24 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 75936
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la elaboración de esta orden se
ha efectuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Se cumplen los principios de necesidad y eficacia jurídica por ser una norma de
carácter eminentemente técnico cuyo único objetivo es aprobar las modificaciones, en
los modelos de declaración y suministro, derivados de los cambios normativos
introducidos en el Impuesto sobre el Valor Añadido por el artículo décimo del Real
Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en
las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito,
telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños
medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios
transnacionales y defensa de los consumidores, y su correspondiente desarrollo
reglamentario en el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Real
Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre y otras normas tributarias.
Se cumple también el principio de proporcionalidad al contener la regulación
necesaria para conseguir los objetivos que justifican su aprobación.
Respecto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia del texto
con el resto del ordenamiento jurídico nacional y comunitario, generando un marco
normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre que facilita su
conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de
los diferentes sujetos afectados sin introducción de cargas administrativas innecesarias.
El principio de transparencia, sin perjuicio de su publicación oficial en el «Boletín
Oficial del Estado», se ha garantizado mediante la publicación del proyecto de orden y su
memoria en la página web del Ministerio de Hacienda, a efectos de que pudiera ser
conocido dicho texto en el trámite de audiencia e información pública por todos los
ciudadanos.
Por último, en relación con el principio de eficiencia se ha procurado que la norma
genere las menores cargas administrativas para los ciudadanos, así como los menores
costes indirectos, fomentando el uso racional de los recursos públicos y el pleno respeto
a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
El artículo 117 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de
gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los
procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007,
de 27 de julio, habilita, en el ámbito del Estado, al Ministro de Economía y Hacienda para
aprobar los modelos de declaración, autoliquidación y comunicación de datos, así como
establecer la forma, lugar y plazos de su presentación.
El artículo 61 ter.3 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado
por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, establece que el Ministro de
Hacienda y Función Pública aprobará los modelos de declaración-liquidación individual y
agregada que procedan para la aplicación del régimen especial del grupo de entidades.
El artículo 62.6 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, establece que
el suministro electrónico de los registros de facturación se realizará a través de la Sede
Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria mediante un servicio web
o, en su caso, a través de un formulario electrónico, todo ello conforme con los campos
de registro que apruebe por Orden el Ministro de Hacienda y Función Pública.
El artículo 71.4 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el
Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, establece que la declaración-liquidación
deberá cumplimentarse y ajustarse al modelo que, para cada supuesto, determine el
Ministro de Hacienda y Función Pública.
El artículo 71.7 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por
Real Decreto 1624/1992, establece que los sujetos pasivos deberán formular una
Declaración-resumen anual en el lugar, forma, plazos e impresos que, para cada
supuesto, se apruebe por Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.
cve: BOE-A-2021-10509
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 150