I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Impuestos. (BOE-A-2021-10509)
Orden HAC/646/2021, de 22 de junio, por la que se modifican la Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre, por la que se aprueban los modelos 322 de autoliquidación mensual, modelo individual, y 353 de autoliquidación mensual, modelo agregado, y el modelo 039 de Comunicación de datos, correspondientes al Régimen especial del Grupo de Entidades en el Impuesto sobre el Valor Añadido, la Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueban el modelo 303 Impuesto sobre el Valor Añadido, Autoliquidación, la Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 390 de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido y la Orden HFP/417/2017, de 12 de mayo, por la que se regulan las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los Libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria establecida en el artículo 62.6 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, y se modifica otra normativa tributaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 24 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 75935
Por otra parte, para reducir las cargas administrativas y facilitar la recaudación del
Impuesto, se introducen en el capítulo XI del título IX de la Ley 37/1992, de 28 de
diciembre, tres nuevos regímenes especiales de ventanilla única a los que pueden
opcionalmente acogerse los empresarios y profesionales, generalmente no establecidos
en el Estado miembro donde quedan sujetas las operaciones para la declaración y
liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido devengado por las entregas de bienes y
prestaciones de servicios efectuadas a favor de consumidores finales establecidos en la
Comunidad.
En primer lugar, se incorpora un nuevo régimen especial, denominado «Régimen
exterior de la Unión», que será aquel aplicable a los servicios prestados por empresarios
o profesionales no establecidos en la Comunidad a destinatarios que no tengan la
condición de empresarios o profesionales actuando como tales.
En segundo lugar, se incluye un nuevo régimen especial, denominado «Régimen de
la Unión», aplicable a los servicios prestados por empresarios o profesionales
establecidos en la Comunidad, pero no en el Estado miembro de consumo a
destinatarios que no tengan la condición de empresarios o profesionales actuando como
tales, a las ventas a distancia intracomunitarias de bienes y a las entregas interiores de
bienes imputadas a los titulares de interfaces digitales que faciliten la entrega de estos
bienes por parte de un proveedor no establecido en la Comunidad al consumidor final.
En tercer lugar, se establece un nuevo régimen especial, denominado «Régimen de
importación», aplicable a las ventas a distancia de bienes importados de países o
territorios terceros al que podrán acogerse, directamente o a través de un intermediario
establecido en la Comunidad, en determinadas condiciones, los empresarios o
profesionales que realicen ventas a distancia de bienes importados de países o
territorios terceros en envíos cuyo valor intrínseco no exceda de 150 euros, a excepción
de los productos que sean objeto de impuestos especiales.
Todos estos regímenes especiales de ventanilla única van a permitir, mediante una
única autoliquidación presentada por vía electrónica ante la Administración tributaria del
Estado miembro por el que haya optado o sea de aplicación (Estado miembro de
identificación), que el empresario o profesional pueda ingresar el Impuesto sobre el Valor
Añadido devengado por todas sus operaciones efectuadas en la Comunidad (Estados
miembros de consumo) por cada trimestre o mes natural a las que se aplica, en cada
caso, el régimen especial.
La aplicación de los regímenes especiales anteriores a partir de 1 de julio de 2021
afecta a los modelos 322 y 303, ya que operaciones acogidas a los mismos que se
autoliquidaban a través de dichos modelos, pasarán a autoliquidarse a través del nuevo
modelo 369.
Por ello, en primer lugar, esta orden tiene por objeto introducir en los modelos 322
«Autoliquidación mensual, modelo individual», 303 «Impuesto sobre el Valor Añadido,
Autoliquidación» y 390 «Declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor
Añadido», las modificaciones necesarias para su adaptación a los cambios introducidos
en el Impuesto sobre el Valor Añadido como consecuencia de la aprobación de estos
nuevos regímenes especiales.
En segundo lugar, esta orden tiene por objeto adaptar las especificaciones técnicas
del suministro electrónico de facturación a la nueva regulación de los regímenes
especiales previstos en el capítulo XI del título IX de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre,
del Impuesto sobre el Valor Añadido.
En concreto y atendiendo a la modificación introducida en el artículo 62.2 del
Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, se habilita en los Libros registro del
Impuesto sobre el Valor Añadido llevados a través de la Sede electrónica de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, una nueva clave que permita la adecuada anotación
de los registros de facturación correspondiente a las operaciones acogidas a los nuevos
regímenes especiales del capítulo XI del título IX de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre.
Esta orden consta de cuatro artículos, una disposición final única y tres anexos.
cve: BOE-A-2021-10509
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 150
Jueves 24 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 75935
Por otra parte, para reducir las cargas administrativas y facilitar la recaudación del
Impuesto, se introducen en el capítulo XI del título IX de la Ley 37/1992, de 28 de
diciembre, tres nuevos regímenes especiales de ventanilla única a los que pueden
opcionalmente acogerse los empresarios y profesionales, generalmente no establecidos
en el Estado miembro donde quedan sujetas las operaciones para la declaración y
liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido devengado por las entregas de bienes y
prestaciones de servicios efectuadas a favor de consumidores finales establecidos en la
Comunidad.
En primer lugar, se incorpora un nuevo régimen especial, denominado «Régimen
exterior de la Unión», que será aquel aplicable a los servicios prestados por empresarios
o profesionales no establecidos en la Comunidad a destinatarios que no tengan la
condición de empresarios o profesionales actuando como tales.
En segundo lugar, se incluye un nuevo régimen especial, denominado «Régimen de
la Unión», aplicable a los servicios prestados por empresarios o profesionales
establecidos en la Comunidad, pero no en el Estado miembro de consumo a
destinatarios que no tengan la condición de empresarios o profesionales actuando como
tales, a las ventas a distancia intracomunitarias de bienes y a las entregas interiores de
bienes imputadas a los titulares de interfaces digitales que faciliten la entrega de estos
bienes por parte de un proveedor no establecido en la Comunidad al consumidor final.
En tercer lugar, se establece un nuevo régimen especial, denominado «Régimen de
importación», aplicable a las ventas a distancia de bienes importados de países o
territorios terceros al que podrán acogerse, directamente o a través de un intermediario
establecido en la Comunidad, en determinadas condiciones, los empresarios o
profesionales que realicen ventas a distancia de bienes importados de países o
territorios terceros en envíos cuyo valor intrínseco no exceda de 150 euros, a excepción
de los productos que sean objeto de impuestos especiales.
Todos estos regímenes especiales de ventanilla única van a permitir, mediante una
única autoliquidación presentada por vía electrónica ante la Administración tributaria del
Estado miembro por el que haya optado o sea de aplicación (Estado miembro de
identificación), que el empresario o profesional pueda ingresar el Impuesto sobre el Valor
Añadido devengado por todas sus operaciones efectuadas en la Comunidad (Estados
miembros de consumo) por cada trimestre o mes natural a las que se aplica, en cada
caso, el régimen especial.
La aplicación de los regímenes especiales anteriores a partir de 1 de julio de 2021
afecta a los modelos 322 y 303, ya que operaciones acogidas a los mismos que se
autoliquidaban a través de dichos modelos, pasarán a autoliquidarse a través del nuevo
modelo 369.
Por ello, en primer lugar, esta orden tiene por objeto introducir en los modelos 322
«Autoliquidación mensual, modelo individual», 303 «Impuesto sobre el Valor Añadido,
Autoliquidación» y 390 «Declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor
Añadido», las modificaciones necesarias para su adaptación a los cambios introducidos
en el Impuesto sobre el Valor Añadido como consecuencia de la aprobación de estos
nuevos regímenes especiales.
En segundo lugar, esta orden tiene por objeto adaptar las especificaciones técnicas
del suministro electrónico de facturación a la nueva regulación de los regímenes
especiales previstos en el capítulo XI del título IX de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre,
del Impuesto sobre el Valor Añadido.
En concreto y atendiendo a la modificación introducida en el artículo 62.2 del
Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, se habilita en los Libros registro del
Impuesto sobre el Valor Añadido llevados a través de la Sede electrónica de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, una nueva clave que permita la adecuada anotación
de los registros de facturación correspondiente a las operaciones acogidas a los nuevos
regímenes especiales del capítulo XI del título IX de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre.
Esta orden consta de cuatro artículos, una disposición final única y tres anexos.
cve: BOE-A-2021-10509
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 150