V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. (BOE-B-2021-30806)
Extracto de la Orden ministerial de 18 de junio de 2021 por la que se convocan, por tramitación anticipada, subvenciones para 2021-2022 del Subprograma de Movilidad
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150

Jueves 24 de junio de 2021

Sec. V-B. Pág. 40550

Para llevar a cabo el proyecto el beneficiario ha de integrarse en un grupo del
centro receptor, formado como mínimo por dos profesores/investigadores de dicho
centro, y uno de sus miembros ha de asumir ser responsable de la actividad
docente/investigadora del mismo a lo largo de la estancia.
Los solicitantes de estancias para EE.UU., podrán presentar la solicitud dentro
del programa general o del programa Fulbright.
Los profesores/investigadores podrán solicitar realizar la estancia entre el 1 de
mayo de 2022 y el 31 de diciembre de 2022. No obstante, en el caso de aquellos
profesores/investigadores que hayan iniciado o realizado la estancia con
anterioridad, desde enero de 2021, y así lo hayan manifestado en las
correspondientes solicitudes, para el caso de concesión de la ayuda, la misma
tendrá efectos retroactivos siempre que se acredite la realización de la estancia en
los términos requeridos en la convocatoria.
Los solicitantes que opten por presentar la solicitud al Programa Fulbright
deberán solicitar una fecha de inicio a partir del 1 de junio de 2022, para cumplir
con los requisitos necesarios para obtener el reconocimiento oficial como
beneficiario Fulbright y recibir el visado correspondiente bajo el patrocinio del
gobierno estadounidense.
Tercero. Bases Reguladoras:
Orden CNU/692/2019, de 20 de junio (BOE del 25 de junio), se aprobaron las
bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas en el marco del Programa
Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad en I+D+i del Plan Estatal de
Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020 destinadas a
personas físicas y organismos de investigación y de difusión de conocimientos.
Cuarto. Cuantía:
Las subvenciones incluirán, en función del país de destino:
a) Una dotación mensual en concepto de gastos de alojamiento y manutención
entre 2.150 y 3.100 euros al mes, o la parte proporcional por los días que
correspondan si en el mes de inicio y finalización no se permanece en el centro
receptor durante todo el mes. Esta dotación será compatible con la percepción de
las retribuciones que le correspondan en el centro de adscripción.
b) Una dotación para gastos de viaje hasta un máximo de 1.200 €
c) Una dotación para gastos de instalación hasta un máximo de 2.500 €.

Todos los beneficiarios de las subvenciones deberán disponer obligatoriamente
de un seguro de accidentes, cuyo coste podrá ser imputado a la ayuda de gastos
de instalación.
Respecto a la asistencia sanitaria, los beneficiarios que pertenezcan al
Régimen General de la Seguridad Social y tengan el centro receptor en países en
los que no tenga validez la Tarjeta Sanitaria Europea, deberán suscribir una póliza
de asistencia, cuyo coste podrá ser imputado a la ayuda en concepto de gastos de
instalación.

cve: BOE-B-2021-30806
Verificable en https://www.boe.es

Las cuantías, por país de destino, figuran en el Anexo de la Orden de
convocatoria y los importes se han fijado de conformidad con lo establecido en el
artículo 8 de la Orden de Bases.