II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Cuerpo de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos. (BOE-A-2021-10448)
Resolución de 8 de junio de 2021, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149

Miércoles 23 de junio de 2021

Sec. II.B. Pág. 75685

Cuerpos o Escalas Postales y Telegráficos adscritos al Subgrupo C1, o a Cuerpos o
Escalas del Subgrupo C1 del resto de las Administraciones incluidas en el artículo 2.1
del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y con destino definitivo,
estos últimos, en la Administración General del Estado.
Personal laboral fijo (excluido el personal laboral indefinido no fijo): pertenecer como
personal laboral fijo al grupo 2G – ARCHIVOS, BIBLIOTECAS Y MUSEOS del IV
Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del
Estado.
También podrá participar el personal laboral fijo (excluido el personal laboral
indefinido no fijo) que pertenezca a una categoría y grupo profesional equivalentes de
otros convenios de Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades de derecho
público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración
General del Estado y desarrollar a nivel técnico de responsabilidad y cualificación
funciones de clasificación, referenciación, sistematización y control de todo tipo de
documentos, publicaciones y libros, o actividades de naturaleza similar o análoga a las
anteriores de las que se indican a continuación:
Para la Sección de Archivos: Identificación de series. Organización de fondos. Apoyo
a los procesos propios de un sistema de gestión documental (clasificación, calendario de
conservación, valoración y eliminación de documentos, transferencias, etc.). Descripción
y recuperación de la información.
Para la Sección de Bibliotecas: Realización del proceso técnico bibliotecario
(catalogación, clasificación e indización; redacción de registros de autoridades). Gestión
de colecciones y depósitos. Búsqueda y recuperación de la información y elaboración de
herramientas de descripción bibliográfica. Gestión de servicios bibliotecarios.
Para la Sección de Museos: Registro e inventario de bienes culturales, apoyo a los
procesos de investigación, conservación, gestión y difusión de bienes culturales y
museos o instituciones análogas.

Personal funcionario de carrera: Haber prestado servicios efectivos, durante al
menos dos años, como funcionario de carrera en Cuerpos o Escalas de la
Administración General del Estado del Subgrupo C1, o en Cuerpos o Escalas Postales y
Telegráficos, adscritos al Subgrupo C1 o en Cuerpos o Escalas del Subgrupo C1 del
resto de los ámbitos incluidos en el artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público.
Personal laboral fijo: Haber prestado servicios efectivos durante al menos dos años,
como personal laboral fijo (excluido el tiempo como personal laboral indefinido no fijo) en
puestos que hayan sido encuadrados en el grupo y especialidad 2G - ARCHIVOS,
BIBLIOTECAS Y MUSEOS del IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la
Administración General del Estado vigente.
También podrá participar el personal laboral fijo que haya prestado servicios efectivos
durante al menos dos años (excluido el tiempo como personal laboral indefinido no fijo)
en una categoría y grupo profesional equivalentes de otros convenios de Organismos
Públicos, Agencias y demás Entidades de derecho público con personalidad jurídica
propia, vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado y
desarrollando las funciones que respectivamente se señalan para cada Sección en el
apartado precedente de esta misma base.
7.

Acceso de personas con discapacidad

7.1 Quienes opten a las plazas reservadas para personas con discapacidad
deberán acreditar que cuentan con un grado de discapacidad igual o superior al 33

cve: BOE-A-2021-10448
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Antigüedad: