II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Cuerpo de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos. (BOE-A-2021-10448)
Resolución de 8 de junio de 2021, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149
Miércoles 23 de junio de 2021
Sec. II.B. Pág. 75704
siguientes méritos referidos a la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín
Oficial del Estado»:
2.1
Personal funcionario de carrera:
2.1.1 Antigüedad: Por los servicios efectivos prestados en cualquier Cuerpo o
Escala de la Administración General del Estado, en Cuerpos o Escalas Postales y
Telegráficos o en Cuerpos o Escalas del resto de las Administraciones incluidas en el
artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, con destino
definitivo en la Administración General del Estado, teniendo en cuenta los servicios
efectivos prestados y reconocidos hasta la fecha de publicación de esta convocatoria en
el «Boletín Oficial del Estado» al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, se
otorgará la siguiente puntuación:
Un año: 1 punto.
Dos años: 1,5 puntos.
Tres años: 2 puntos.
Cuatro años: 2,5 puntos.
Cinco años o más: 3 puntos.
2.1.2 Grado personal consolidado: Según el grado personal que se tenga
consolidado y formalizado a través de acuerdo de reconocimiento de grado por la
autoridad competente a la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín
Oficial del Estado», se otorgará la siguiente puntuación, hasta un máximo de 4 puntos:
Hasta el grado 14 inclusive: 2,5 puntos.
Por cada unidad de grado que exceda de 14: 0,25 puntos.
2.1.3 Trabajo desarrollado: Según el nivel del complemento de destino
correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe en la Administración General del
Estado el día de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado»
como funcionario del subgrupo C1, se otorgará la siguiente puntuación, hasta un máximo
de 8 puntos:
Las valoraciones efectuadas en este apartado no podrán ser modificadas por futuras
reclasificaciones de nivel, con independencia de sus efectos económicos.
A los funcionarios en comisión de servicios se les valorará el nivel de complemento
de destino de su puesto de origen y a los funcionarios en adscripción provisional se les
valorará el nivel correspondiente al grado que tengan consolidado, o si no lo tuvieran, el
nivel mínimo del subgrupo C1.
A los funcionarios en situación de excedencia por cuidado de familiares se les
valorará el nivel del puesto reservado en la Administración General del Estado, y a los
funcionarios en situación de servicios especiales con derecho a reserva de puesto en la
Administración General del Estado, el nivel del puesto de trabajo que les correspondería
al efectuar el reingreso.
Asimismo, se otorgarán 3 puntos a los funcionarios de Cuerpos y Escalas de la
Administración General del Estado con destino en otras Administraciones o en otros
Organismos no mencionados en los párrafos anteriores, y a los funcionarios de Cuerpos
y Escalas Postales y Telegráficos que no tengan destino en la Administración General
del Estado.
2.1.4 Experiencia realizando, con carácter interino, funciones análogas a las
propias del cuerpo convocado. Se otorgará un punto por cada año completo realizando
dichas funciones, hasta un máximo de 3 puntos.
cve: BOE-A-2021-10448
Verificable en https://www.boe.es
Hasta el nivel 14 inclusive: 5 puntos.
Por cada unidad de nivel que exceda de 14: 0,50 puntos.
Núm. 149
Miércoles 23 de junio de 2021
Sec. II.B. Pág. 75704
siguientes méritos referidos a la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín
Oficial del Estado»:
2.1
Personal funcionario de carrera:
2.1.1 Antigüedad: Por los servicios efectivos prestados en cualquier Cuerpo o
Escala de la Administración General del Estado, en Cuerpos o Escalas Postales y
Telegráficos o en Cuerpos o Escalas del resto de las Administraciones incluidas en el
artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, con destino
definitivo en la Administración General del Estado, teniendo en cuenta los servicios
efectivos prestados y reconocidos hasta la fecha de publicación de esta convocatoria en
el «Boletín Oficial del Estado» al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, se
otorgará la siguiente puntuación:
Un año: 1 punto.
Dos años: 1,5 puntos.
Tres años: 2 puntos.
Cuatro años: 2,5 puntos.
Cinco años o más: 3 puntos.
2.1.2 Grado personal consolidado: Según el grado personal que se tenga
consolidado y formalizado a través de acuerdo de reconocimiento de grado por la
autoridad competente a la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín
Oficial del Estado», se otorgará la siguiente puntuación, hasta un máximo de 4 puntos:
Hasta el grado 14 inclusive: 2,5 puntos.
Por cada unidad de grado que exceda de 14: 0,25 puntos.
2.1.3 Trabajo desarrollado: Según el nivel del complemento de destino
correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe en la Administración General del
Estado el día de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado»
como funcionario del subgrupo C1, se otorgará la siguiente puntuación, hasta un máximo
de 8 puntos:
Las valoraciones efectuadas en este apartado no podrán ser modificadas por futuras
reclasificaciones de nivel, con independencia de sus efectos económicos.
A los funcionarios en comisión de servicios se les valorará el nivel de complemento
de destino de su puesto de origen y a los funcionarios en adscripción provisional se les
valorará el nivel correspondiente al grado que tengan consolidado, o si no lo tuvieran, el
nivel mínimo del subgrupo C1.
A los funcionarios en situación de excedencia por cuidado de familiares se les
valorará el nivel del puesto reservado en la Administración General del Estado, y a los
funcionarios en situación de servicios especiales con derecho a reserva de puesto en la
Administración General del Estado, el nivel del puesto de trabajo que les correspondería
al efectuar el reingreso.
Asimismo, se otorgarán 3 puntos a los funcionarios de Cuerpos y Escalas de la
Administración General del Estado con destino en otras Administraciones o en otros
Organismos no mencionados en los párrafos anteriores, y a los funcionarios de Cuerpos
y Escalas Postales y Telegráficos que no tengan destino en la Administración General
del Estado.
2.1.4 Experiencia realizando, con carácter interino, funciones análogas a las
propias del cuerpo convocado. Se otorgará un punto por cada año completo realizando
dichas funciones, hasta un máximo de 3 puntos.
cve: BOE-A-2021-10448
Verificable en https://www.boe.es
Hasta el nivel 14 inclusive: 5 puntos.
Por cada unidad de nivel que exceda de 14: 0,50 puntos.