II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Cuerpo de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos. (BOE-A-2021-10448)
Resolución de 8 de junio de 2021, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de junio de 2021
Sec. II.B. Pág. 75691
13. Lista de candidatos
De acuerdo con el artículo 3.18 del Real Decreto 955/2018, de 27 de julio, por el que
se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2018, y con el artículo 3.19 del Real
Decreto 211/2019, de 29 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público
para el año 2019 en relación con el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público y con la Instrucción Conjunta de las Secretarías de Estado de
Hacienda y Presupuestos y para la Función Pública sobre procedimiento de autorización
de contratos de personal laboral, nombramiento de funcionarios interinos y de personal
estatutario temporal de 17 de noviembre de 2010, los Tribunales podrán elaborar una
lista de candidatos en el proceso selectivo por ingreso libre para cada una de las
secciones.
En esta lista figurarían aquellos candidatos que, habiendo participado en el presente
proceso selectivo por el turno de ingreso libre, y no habiéndolo superado, sí hubieren
obtenido la puntuación que el Tribunal considere suficiente. La lista se ordenará en
función de la puntuación obtenida.
La lista así confeccionada tendría validez hasta la publicación de la nueva lista de
candidatos resultante del desarrollo de un nuevo proceso selectivo ordinario.
Para poder formar parte de la lista, los candidatos deberán poseer todos los
requisitos que se hayan exigido para poder participar en la presente convocatoria.
Para poder iniciar el procedimiento de gestión de la lista de candidatos será
necesaria la autorización de la Dirección General de la Función Pública. Este
procedimiento de gestión se haría público en la página web del Ministerio convocante.
14. Norma final
Al presente proceso selectivo le serán de aplicación el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, el resto de la legislación vigente en la materia
y lo dispuesto en la presente convocatoria.
Contra la presente resolución de convocatoria, que agota la vía administrativa, podrá
interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la autoridad que la
dictó en el plazo de un mes desde su publicación, de conformidad con lo establecido en
los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses desde su publicación, de conformidad con
lo establecido en los artículos 10.1.i y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose que en caso de interponer
recurso de reposición, no se podrá imponer recurso contencioso-administrativo hasta
que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del
mismo.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las
resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
Madrid, 8 de junio de 2021.–La Subsecretaria de Cultura y Deporte, Andrea Gavela
Llopis.
cve: BOE-A-2021-10448
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 149
Miércoles 23 de junio de 2021
Sec. II.B. Pág. 75691
13. Lista de candidatos
De acuerdo con el artículo 3.18 del Real Decreto 955/2018, de 27 de julio, por el que
se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2018, y con el artículo 3.19 del Real
Decreto 211/2019, de 29 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público
para el año 2019 en relación con el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público y con la Instrucción Conjunta de las Secretarías de Estado de
Hacienda y Presupuestos y para la Función Pública sobre procedimiento de autorización
de contratos de personal laboral, nombramiento de funcionarios interinos y de personal
estatutario temporal de 17 de noviembre de 2010, los Tribunales podrán elaborar una
lista de candidatos en el proceso selectivo por ingreso libre para cada una de las
secciones.
En esta lista figurarían aquellos candidatos que, habiendo participado en el presente
proceso selectivo por el turno de ingreso libre, y no habiéndolo superado, sí hubieren
obtenido la puntuación que el Tribunal considere suficiente. La lista se ordenará en
función de la puntuación obtenida.
La lista así confeccionada tendría validez hasta la publicación de la nueva lista de
candidatos resultante del desarrollo de un nuevo proceso selectivo ordinario.
Para poder formar parte de la lista, los candidatos deberán poseer todos los
requisitos que se hayan exigido para poder participar en la presente convocatoria.
Para poder iniciar el procedimiento de gestión de la lista de candidatos será
necesaria la autorización de la Dirección General de la Función Pública. Este
procedimiento de gestión se haría público en la página web del Ministerio convocante.
14. Norma final
Al presente proceso selectivo le serán de aplicación el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, el resto de la legislación vigente en la materia
y lo dispuesto en la presente convocatoria.
Contra la presente resolución de convocatoria, que agota la vía administrativa, podrá
interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la autoridad que la
dictó en el plazo de un mes desde su publicación, de conformidad con lo establecido en
los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses desde su publicación, de conformidad con
lo establecido en los artículos 10.1.i y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose que en caso de interponer
recurso de reposición, no se podrá imponer recurso contencioso-administrativo hasta
que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del
mismo.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las
resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
Madrid, 8 de junio de 2021.–La Subsecretaria de Cultura y Deporte, Andrea Gavela
Llopis.
cve: BOE-A-2021-10448
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 149