III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-10490)
Resolución de 18 de junio de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Administración Digital y la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz, para la prestación de los servicios asociados a la utilización de la "Gestión Integrada de Servicios de Registro" como aplicación integral de registro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149

Miércoles 23 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 75853

disponible en la aplicación por un periodo máximo de 1 año desde su entrada en el
sistema.
Quinta. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por cada una de las partes.
En el caso de que una de las partes considere que se ha producido incumplimiento
de las obligaciones respectivas establecidas en la cláusula segunda y tercera requerirá
fehacientemente su cumplimiento dentro del plazo de 15 días desde la recepción de
requerimiento, con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este
requerimiento será comunicado al responsable de la comisión de seguimiento prevista
en la cláusula novena del presente Convenio.
Si trascurrido dicho plazo persistiera injustificadamente el incumplimiento, la parte
que lo dirigió notificará fehacientemente a la otra parte la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el Convenio, sin perjuicio de la liquidación de las
obligaciones económicas y técnicas pendientes que se dirimirán en la citada comisión de
seguimiento.
Régimen Económico.

La SGAD asume con cargo a sus propios recursos la obligación de proporcionar
tanto la adaptación del sistema para su implantación, como su mantenimiento, en los
términos recogidos respectivamente en las cláusulas tercera y cuarta.
Por su parte, la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz contribuirá al
mantenimiento anual de la sostenibilidad funcional y técnica del sistema con una
contraprestación económica que se determina en base al uso del servicio. El cálculo de
la contribución económica se realizará conforme a los criterios establecidos en el Anexo I
del presente Convenio.
En particular, la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz ha estimado, para el
período de vigencia del Convenio, el uso del sistema en los asientos registrales que se
certifican conforme al modelo señalado en el Anexo II, por lo que el alcance de la
prestación económica anual es la cantidad que se corresponda con ese número de
asientos, según lo especificado en el Anexo I.
Para el pago de la contraprestación económica citada, la Autoridad Portuaria de la
Bahía de Cádiz se compromete a satisfacer, por cada anualidad de duración de este
Convenio, el importe correspondiente a la SGAD mediante la realización, dependiendo
del régimen presupuestario aplicable, de un expediente de modificación presupuestaria
con alta en la aplicación presupuestaria que le será indicada por la SGAD, o mediante el
ingreso en Tesoro Público con el impreso modelo 069, o el que le sustituya en su
momento, que le será remitido por la SGAD para que ésta inicie, a posteriori, el
correspondiente expediente de generación de crédito en las aplicaciones
presupuestarias que determine.
Anualmente, con dos meses de antelación respecto a la fecha de finalización del año
natural, la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz comunicará a la SGAD la estimación
para el ejercicio anual siguiente.
No obstante, si al final de cada año de vigencia del Convenio el número de asientos
registrales es superior o inferior al previsto, se procederá a regularizar la
contraprestación económica conforme a los criterios establecidos en el Anexo I.
Dentro de los 15 días siguientes a la fecha en la que el Convenio comience a surtir
efectos, el organismo satisfará 100€ que serán posteriormente detraídos de la primera
anualidad.
Para determinar cómo se realizará la contribución anual se tomará de referencia la
fecha de firma del Convenio y, así:
Si el Convenio se firma antes del 31 de marzo, la contribución de la cantidad
imputable por lo que reste de ejercicio se realizará dentro de los 15 días siguientes a la

cve: BOE-A-2021-10490
Verificable en https://www.boe.es

Sexta.