II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DEFENSA. Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil. (BOE-A-2021-10446)
Resolución 160/38235/2021, de 16 de junio, de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en los centros docentes de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de junio de 2021

Sec. II.B. Pág. 75639

2.1.13 Adquirir el compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas,
conforme a los principios básicos de actuación de congruencia, oportunidad y
proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance, que se prestará a través de
declaración del solicitante.
2.1.14 Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B.
2.1.15 Cumplir con lo establecido sobre tatuajes, inserciones y otros elementos en
el artículo 20.1.a).2.º del Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil,
en los términos que estén en vigor en la fecha de comprobación de este requisito que
será durante el desarrollo de las pruebas de aptitud psicofísica.
2.2 Comprobación de requisitos. Si desde la publicación de la lista definitiva de
admitidos a las pruebas hasta la fecha de publicación de los propuestos como alumnos
se tuviera conocimiento de que cualquiera de los participantes en el proceso selectivo no
reúne, o pierde alguno de los requisitos establecidos en la presente convocatoria, el
Tribunal de Selección acordará su exclusión mediante resolución motivada y anulará
todas sus actuaciones, perdiendo los derechos o expectativas derivadas de su condición
inicial de aspirante.
Si el conocimiento tuviese lugar a partir de la fecha de la publicación de los
propuestos como alumnos, el Jefe de la Jefatura de Enseñanza, previo trámite de
audiencia, acordará su exclusión de la citada relación o, si tuviese lugar tras la
publicación del nombramiento de alumnos, propondrá, en su caso, su baja como tal.
Salvo que el aspirante expresamente indique lo contrario, la solicitud de participación
por vía telemática en el proceso selectivo lleva consigo su autorización para que la
Jefatura de Enseñanza solicite de oficio, del Ministerio del Interior (Sistema de
Verificación de Datos de Identidad, Dirección General de Tráfico y Dirección General de
Apoyo a las Víctimas de Terrorismo), del Ministerio de Justicia (Registro Central de
Penados), del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, del Ministerio de
Educación y Formación Profesional, del Ministerio de Hacienda, del Ministerio de Trabajo
y Economía Social (Servicio Público de Empleo Estatal) y, en su caso, del Ministerio de
Defensa, las verificaciones y certificaciones al respecto, pudiendo ser comprobados tales
extremos desde el momento inicial de su participación en el proceso selectivo hasta la
finalización de los periodos de formación, por ser requisitos que deben reunir los
aspirantes para participar en los procesos selectivos, conforme a los artículos 18, 19, 20,
21 y 22 del Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil.
3.

Solicitudes

3.1 Plazo. Quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente al de
publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
3.2 Procedimiento de inscripción. Con arreglo a lo dispuesto en el Real
Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y
funcionamiento del sector público por medios electrónicos, la presentación de solicitudes
se realizará obligatoriamente de modo telemático.
La solicitud de admisión a este proceso se realizará por vía electrónica a través de la
sede electrónica de la Guardia Civil (https://sede.guardiacivil.gob.es/): seleccionando el
procedimiento de «Solicitud de Ingreso en la Escala de Cabos y Guardias» en la
modalidad que corresponda según el pago de tasas (sin reducción, con bonificación o
exención). Para acceder a este procedimiento podrá utilizar cualquiera de los métodos
de identificación aceptados en la plataforma cl@ve (DNIe/Certificado electrónico, Cl@ve
PIN, Cl@ve Permanente).
Esta opción permite:
– La inscripción íntegramente electrónica.
– Pago de tasas.

cve: BOE-A-2021-10446
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 149