II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DEFENSA. Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil. (BOE-A-2021-10446)
Resolución 160/38235/2021, de 16 de junio, de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en los centros docentes de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de junio de 2021
Sec. II.B. Pág. 75645
V. Habilidades sociales y de comunicación.
VI. Adaptación.
La prueba de entrevista personal se constituye en prueba independiente del resto.
Con anterioridad a su realización se cumplimentará un cuestionario de información
biográfica «BIODATA» el cual no tendrá carácter puntuable, sirviendo, únicamente, como
elemento de apoyo para la realización de la misma, del mismo modo que la vida laboral
que se deberá aportar en la fecha de citación para la ejecución de la entrevista.
Los datos obtenidos en la prueba psicotécnica podrán ser utilizados
instrumentalmente en la valoración de la entrevista personal. En ningún caso el resultado
de la entrevista personal vendrá condicionado o vinculado de modo exclusivo al perfil de
personalidad, ya que constituye un elemento previo para que el Tribunal pueda orientar,
si lo estima conveniente, el contenido de la misma.
6.1.5 Reconocimiento médico. Consistirá en un examen médico realizado por los
facultativos designados al efecto con la finalidad de comprobar la adecuación de los
aspirantes a las exigencias establecidas en el cuadro médico de exclusiones del anexo I
de la Orden PCI/155/2019, de 19 de febrero, modificada por Orden PCM/521/2021,
de 27 de mayo.
6.2 Los aspirantes serán convocados para cada prueba en único llamamiento. La
no presentación del aspirante a una prueba o ejercicio en el momento en el que el
Presidente del Tribunal de Selección declare el inicio para cada uno de los turnos que
puedan establecerse del mismo, supondrá la exclusión del proceso de selección, sea
cual fuere la causa que al respecto pueda alegarse, salvo en lo establecido en el
artículo 63.1 del Reglamento de ordenación de la enseñanza de la Guardia Civil. No
obstante, en el caso de que existiera más de un día para cada prueba, el Tribunal de
Selección podrá autorizar el cambio de día o tanda a los aspirantes que lo soliciten por
causas justificadas antes del inicio de las mismas.
Una vez el admitido a las pruebas selectivas tome parte en la primera, junto con los
convocados para ese día, deberá efectuar, sucesivamente y en el orden en que se haya
establecido, la totalidad de las mismas para esa fecha, y si por cualquier circunstancia no
continuara realizando alguna de ellas o no lograse superarla, será excluido del proceso
selectivo.
No obstante, cuando por problemas técnicos u otra causa de fuerza mayor, no pueda
determinarse de manera fehaciente el resultado de cualquiera de las pruebas, el Tribunal
de Selección conforme a la base 4.5, dispondrá la repetición de la prueba en concreto
por todos los afectados, tras dejar transcurrir, en el caso de que se trate de ejercicios
físicos, un tiempo suficiente para permitir la recuperación del aspirante.
6.3 Las aspirantes admitidas al proceso de selección para el acceso a la
enseñanza de formación de la Escala de Cabos y Guardias, que acrediten ante el
Presidente del Tribunal de Selección mediante informe médico oficial que se encuentren
en alguna de las situaciones establecidas en el apartado 1 del artículo 63 del
Reglamento de ordenación de la enseñanza de la Guardia Civil, realizarán las pruebas
físicas conforme a lo estipulado en el artículo 64.1 de la citada norma. La fecha
alternativa para realizar dichas pruebas será fijada por el Tribunal de Selección para un
día de la quincena previa a su incorporación a la Academia de Guardias de la Guardia
Civil.
6.4 En aquellas pruebas que lo requieran, el orden de actuación de los aspirantes
se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «B», siguiendo los
demás el orden alfabético iniciado con la citada letra, conforme a la Resolución de 21 de
julio de 2020, de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, por la
que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso
del Personal al servicio de la Administración del Estado (BOE número 201, de 24 de julio
de 2020).
cve: BOE-A-2021-10446
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 149
Miércoles 23 de junio de 2021
Sec. II.B. Pág. 75645
V. Habilidades sociales y de comunicación.
VI. Adaptación.
La prueba de entrevista personal se constituye en prueba independiente del resto.
Con anterioridad a su realización se cumplimentará un cuestionario de información
biográfica «BIODATA» el cual no tendrá carácter puntuable, sirviendo, únicamente, como
elemento de apoyo para la realización de la misma, del mismo modo que la vida laboral
que se deberá aportar en la fecha de citación para la ejecución de la entrevista.
Los datos obtenidos en la prueba psicotécnica podrán ser utilizados
instrumentalmente en la valoración de la entrevista personal. En ningún caso el resultado
de la entrevista personal vendrá condicionado o vinculado de modo exclusivo al perfil de
personalidad, ya que constituye un elemento previo para que el Tribunal pueda orientar,
si lo estima conveniente, el contenido de la misma.
6.1.5 Reconocimiento médico. Consistirá en un examen médico realizado por los
facultativos designados al efecto con la finalidad de comprobar la adecuación de los
aspirantes a las exigencias establecidas en el cuadro médico de exclusiones del anexo I
de la Orden PCI/155/2019, de 19 de febrero, modificada por Orden PCM/521/2021,
de 27 de mayo.
6.2 Los aspirantes serán convocados para cada prueba en único llamamiento. La
no presentación del aspirante a una prueba o ejercicio en el momento en el que el
Presidente del Tribunal de Selección declare el inicio para cada uno de los turnos que
puedan establecerse del mismo, supondrá la exclusión del proceso de selección, sea
cual fuere la causa que al respecto pueda alegarse, salvo en lo establecido en el
artículo 63.1 del Reglamento de ordenación de la enseñanza de la Guardia Civil. No
obstante, en el caso de que existiera más de un día para cada prueba, el Tribunal de
Selección podrá autorizar el cambio de día o tanda a los aspirantes que lo soliciten por
causas justificadas antes del inicio de las mismas.
Una vez el admitido a las pruebas selectivas tome parte en la primera, junto con los
convocados para ese día, deberá efectuar, sucesivamente y en el orden en que se haya
establecido, la totalidad de las mismas para esa fecha, y si por cualquier circunstancia no
continuara realizando alguna de ellas o no lograse superarla, será excluido del proceso
selectivo.
No obstante, cuando por problemas técnicos u otra causa de fuerza mayor, no pueda
determinarse de manera fehaciente el resultado de cualquiera de las pruebas, el Tribunal
de Selección conforme a la base 4.5, dispondrá la repetición de la prueba en concreto
por todos los afectados, tras dejar transcurrir, en el caso de que se trate de ejercicios
físicos, un tiempo suficiente para permitir la recuperación del aspirante.
6.3 Las aspirantes admitidas al proceso de selección para el acceso a la
enseñanza de formación de la Escala de Cabos y Guardias, que acrediten ante el
Presidente del Tribunal de Selección mediante informe médico oficial que se encuentren
en alguna de las situaciones establecidas en el apartado 1 del artículo 63 del
Reglamento de ordenación de la enseñanza de la Guardia Civil, realizarán las pruebas
físicas conforme a lo estipulado en el artículo 64.1 de la citada norma. La fecha
alternativa para realizar dichas pruebas será fijada por el Tribunal de Selección para un
día de la quincena previa a su incorporación a la Academia de Guardias de la Guardia
Civil.
6.4 En aquellas pruebas que lo requieran, el orden de actuación de los aspirantes
se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «B», siguiendo los
demás el orden alfabético iniciado con la citada letra, conforme a la Resolución de 21 de
julio de 2020, de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, por la
que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso
del Personal al servicio de la Administración del Estado (BOE número 201, de 24 de julio
de 2020).
cve: BOE-A-2021-10446
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 149