III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-10461)
Resolución de 16 de junio de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Universidad Rey Juan Carlos y el Consorcio Casa África, para el desarrollo de programas de cooperación educativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149

Miércoles 23 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 75774

ANEXO I
Deberes del estudiante en prácticas
El estudiante se compromete a atender al cumplimiento de los siguientes deberes:
– Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por la
Universidad Rey Juan Carlos.
– Conocer y cumplir el proyecto formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones
del tutor asignado por Casa África bajo la supervisión del tutor académico de la
Universidad.
– Mantener contacto con el tutor académico de la Universidad durante el desarrollo
de la práctica y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir en el mismo, así como
hacer entrega de los documentos e informes de seguimiento intermedio y la memoria
final que le sean requeridos.
– Incorporarse a Casa África en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el
proyecto educativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de
riesgos laborales de la misma.
– Desarrollar el proyecto formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas
con Casa África conforme a las líneas establecidas en el mismo.
– Elaborar un informe final, a la conclusión de las prácticas, en el que deberán
figurar los aspectos contenidos en el artículo 13 del Real Decreto 592/2014, de 11 de
julio, y que remitirán al Centro, en el caso de las prácticas curriculares o de programas
regulados por éste, o al responsable de empleabilidad del Servicio de Carreras
Profesionales de la Universidad Rey Juan Carlos en el caso de las prácticas
extracurriculares.
– Guardar confidencialidad en relación con la información interna de Casa África y
guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y finalizada ésta.
– Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política de Casa África
salvaguardando el buen nombre de la Universidad a la que pertenece.
– Cualquier otro deber previsto en la normativa vigente o que pueda establecerse de
común acuerdo entre Casa África y la Universidad.
Firmado:
El estudiante, D./Dña.
ANEXO II
Cláusula de confidencialidad y de protección de datos de carácter personal

cve: BOE-A-2021-10461
Verificable en https://www.boe.es

El estudiante manifiesta conocer la comunicación de sus datos personales a Casa
África en calidad de responsable del tratamiento con la finalidad del desarrollo de la
práctica, pudiendo ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación,
portabilidad y oposición ante dicho responsable.
El estudiante se compromete a guardar plena confidencialidad respecto a los datos
de carácter personal incorporados a los ficheros de los que es responsable Casa África y
a los que puede tener acceso por motivo de las funciones inherentes a su actividad.
Firmado:
El estudiante, D./Dña.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X