III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-10461)
Resolución de 16 de junio de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Universidad Rey Juan Carlos y el Consorcio Casa África, para el desarrollo de programas de cooperación educativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149

Miércoles 23 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 75773

realización de sus prácticas, a la propiedad intelectual e industrial en los términos
establecidos en la legislación reguladora de la materia.
Decimonovena.

Modificación.

El presente convenio solo podrá modificarse para adaptarlo a nuevas exigencias de
toda índole, ya sean legales, académicas, o porque la experiencia del convenio haga
necesaria la modificación de alguno de sus puntos.
Cualquier modificación de los términos del mismo deberá ser hecha por escrito y
firmada por las partes, y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con el
artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público. Las modificaciones serán tramitadas conforme a lo previsto en el artículo 50 de
la citada Ley 40/2015.
Vigésima. Cotizaciones Seguridad Social.
La suscripción del presente convenio no conlleva obligaciones financieras o
contraprestación económica para ninguna de las partes.
La colaboración tendrá la consideración de programas de formación o realización de
prácticas no laborales y académicas, de carácter no remunerado.
En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del
Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre para la revalorización de las pensiones
públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que
todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación,
ambas partes se comprometen a firmar una adenda en la que se contemplen las
obligaciones que asumirían para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado
real decreto-ley.
Vigesimoprimera.

Vigencia y eficacia.

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, los
intervinientes firman el presente convenio en sus respectivas sedes, tomándose como
fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por la
Universidad Rey Juan Carlos, por delegación de firma, por Resolución del Rector de
fecha 13 de mayo de 2021, don Fernando Enrique García Muiña, Vicerrector de
Innovación, transferencia y Relaciones con Empresas. En Móstoles (Madrid), el 3 de
junio de 2021.–Por el Consorcio Casa África, don José Segura Clavell, Director General.
En Las Palmas de Gran Canaria, el 11 de junio de 2021.

cve: BOE-A-2021-10461
Verificable en https://www.boe.es

El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez sea inscrito en el Registro Electrónico Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y sea publicado en el
«Boletín Oficial del Estado». Este acto debe realizarse en el plazo de 5 días hábiles
desde la formalización del convenio. Asimismo, deberá ser publicado en el plazo de 10
días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
La vigencia del convenio será de cuatro años.
No obstante, dicha vigencia podrá prorrogarse por acuerdo unánime de las partes,
antes del vencimiento del plazo inicial, teniendo en cuenta los límites previstos en el
artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público. Dicha prórroga deberá plasmarse en la correspondiente adenda, que se
adjuntará al presente texto y se comunicará al Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal.