III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-10461)
Resolución de 16 de junio de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Universidad Rey Juan Carlos y el Consorcio Casa África, para el desarrollo de programas de cooperación educativa.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149
Miércoles 23 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 75771
Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el
plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió
notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá
resuelto el convenio.
No obstante lo anterior, se suspenderá la exigencia de cumplimiento de las
obligaciones y compromisos asumidos por las partes en los casos de fuerza mayor, cuya
concurrencia deberá probar la parte impedida y certificar la Comisión de Seguimiento del
convenio. Dicha Comisión, además, señalará el momento de levantamiento de la
suspensión cuando la citada causa haya desaparecido.
c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
d) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
La resolución del convenio no afectará a las prácticas iniciadas durante su vigencia y
pendientes de concluir en la fecha de su extinción, debiendo salvaguardarse, en todo
caso, los derechos del estudiantado en prácticas.
Decimoquinta.
Resolución de controversias.
La existencia de cualquier tipo de discrepancia entre las partes en relación con la
interpretación o ejecución de lo establecido en el presente convenio, no resuelto en el
seno de la Comisión de Seguimiento, se resolverá por los órganos del orden
jurisdiccional contencioso-administrativo, con arreglo a lo dispuesto en su legislación
reguladora.
Decimosexta.
Régimen de protección de datos personales.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo
establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, y disposiciones de desarrollo, así como
en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD).
Para la correcta ejecución de las prácticas descritas en el presente convenio es
necesario que Casa África trate datos de carácter personal del alumnado participante
como responsable de dichos tratamientos.
Casa África tiene la consideración de responsable del tratamiento de los datos
personales del alumnado comunicados por la Universidad Rey Juan Carlos, ya que
determina los medios y los fines de los tratamientos de datos necesarios para la
realización de las prácticas universitarias que constituyen el objeto de este convenio.
Con ocasión de la finalización de la realización de la práctica, Casa África se
compromete a bloquear, una vez comunicado a la Universidad, los datos del informe
académico del tutor a que se refiere el art. 13 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio,
por el que se regulan las prácticas académicas externas del estudiantado universitario,
de modo que se impida su tratamiento para una finalidad distinta de la prevista en el
propio Real Decreto, y a su destrucción transcurridos tres años.
La Universidad se compromete a informar al estudiantado, con ocasión de la
comunicación de los datos personales a Casa África, sobre la existencia de dicha
comunicación y el tratamiento a realizar por el consorcio en los términos a que se refiere
el Anexo I de este convenio.
cve: BOE-A-2021-10461
Verificable en https://www.boe.es
1) Datos personales del estudiantado que realizará las prácticas:
Núm. 149
Miércoles 23 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 75771
Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el
plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió
notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá
resuelto el convenio.
No obstante lo anterior, se suspenderá la exigencia de cumplimiento de las
obligaciones y compromisos asumidos por las partes en los casos de fuerza mayor, cuya
concurrencia deberá probar la parte impedida y certificar la Comisión de Seguimiento del
convenio. Dicha Comisión, además, señalará el momento de levantamiento de la
suspensión cuando la citada causa haya desaparecido.
c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
d) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
La resolución del convenio no afectará a las prácticas iniciadas durante su vigencia y
pendientes de concluir en la fecha de su extinción, debiendo salvaguardarse, en todo
caso, los derechos del estudiantado en prácticas.
Decimoquinta.
Resolución de controversias.
La existencia de cualquier tipo de discrepancia entre las partes en relación con la
interpretación o ejecución de lo establecido en el presente convenio, no resuelto en el
seno de la Comisión de Seguimiento, se resolverá por los órganos del orden
jurisdiccional contencioso-administrativo, con arreglo a lo dispuesto en su legislación
reguladora.
Decimosexta.
Régimen de protección de datos personales.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo
establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, y disposiciones de desarrollo, así como
en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD).
Para la correcta ejecución de las prácticas descritas en el presente convenio es
necesario que Casa África trate datos de carácter personal del alumnado participante
como responsable de dichos tratamientos.
Casa África tiene la consideración de responsable del tratamiento de los datos
personales del alumnado comunicados por la Universidad Rey Juan Carlos, ya que
determina los medios y los fines de los tratamientos de datos necesarios para la
realización de las prácticas universitarias que constituyen el objeto de este convenio.
Con ocasión de la finalización de la realización de la práctica, Casa África se
compromete a bloquear, una vez comunicado a la Universidad, los datos del informe
académico del tutor a que se refiere el art. 13 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio,
por el que se regulan las prácticas académicas externas del estudiantado universitario,
de modo que se impida su tratamiento para una finalidad distinta de la prevista en el
propio Real Decreto, y a su destrucción transcurridos tres años.
La Universidad se compromete a informar al estudiantado, con ocasión de la
comunicación de los datos personales a Casa África, sobre la existencia de dicha
comunicación y el tratamiento a realizar por el consorcio en los términos a que se refiere
el Anexo I de este convenio.
cve: BOE-A-2021-10461
Verificable en https://www.boe.es
1) Datos personales del estudiantado que realizará las prácticas: